Epílogo

Muchas cosas quedan sin justificación. La principal es la presencia de las huestes liguistas y de sus principales dirigentes en la Plaza Independencia el 1° de mayo por la tarde, como se lo expresara el gobernador Marcó en un telegrama enviado al presidente de la Brigada Gualeguaychú de la Liga.

La causa Nº 438 no tardó mucho en perder el dinamismo de sus primeras horas. Tramitó bajo la carátula de una figura atenuada, que es el homicidio y lesiones en riña o agresión. Esta figura se da cuando resulta imposible ubicar la persona del agresor o agresores, y entonces se imputa a todos los que hayan actuado o meramente intervenido en el episodio que discurrió violentamente contra las víctimas. 

     La causa concluyó luego de más de 1000 fojas de actuación, seis años más tarde, el 2 de noviembre de 1927, cuando se declaró prescripta la acción penal respecto de todos los acusados y querellados, por el transcurso del máximo de la condena prevista por la ley para el delito de homicidio en riña. El Juez Cepeda se pronunció de esta manera al “Declarar prescripta la acción para acusar en esta causa sobreseyendo definitiva y totalmente a favor de Luis María Salduna, Sixto Vela, Bernabé Vela, Martín Erro, Juan Francisco Morrog Bernard, Amílcar Garbino, Eduardo Méndez Casariego, Luis Delfino hijo, Luis Cinto, Bartolomé Luciano, Salvador Dardán, Francisco Vallejo, Manuel Piaggio, Leopoldo Villar, Pedro Blasón y Cornelio Marín dejando a salvo su buen nombre y fama con las costas de oficio”. 

     La justicia se abstuvo así de expresar una sentencia respecto de tan graves hechos, lo que nos deja tarde y solos para atinar con algún juicio de valor. El clima de tirantez que se vivía en los días previos lleva a inferir que los liguistas concurrieron a la plaza en forma premeditada, organizada, y con un deliberado –o al menos conjeturable- propósito de agresión del que debieron ser más temerosos. Del riesgo al propósito hay una distancia muy estrecha o tal vez ninguna.

     Como decía el vecino citado por La Nación, un liguista hecho y derecho no podía menos que enfurecerse debiendo presenciar manifestaciones y discursos socializantes y viendo flamear la bandera roja –que ellos llamaban “el sucio trapo rojo”- justo el día del pronunciamiento de Urquiza. Sin embargo, nada de ello justificaría abrir fuego contra ciudadanos desarmados. 

     La responsabilidad que le cupo a la Liga Patriótica y a sus líderes debe juzgarse en el momento mismo en que decidieron (contra la expresa prohibición policial, y violentando su cerco) concurrir a la Plaza Independencia. Fue candorosa la creencia policial de que los jefes liguistas respetarían su palabra. A partir de allí quedó todo a merced de la dinámica de la injuria. Las guardias fueron impotentes frente a la decisión de los jinetes de atropellar. El nuevo siglo guardaba resabios del anterior. Aunque había una clase política nueva llegada al poder con el voto libre de las mayorías, los trabajadores se encontraban aún desprotegidos. Hacer huelgas por reivindicaciones 

humanamente razonables era riesgoso, y celebrar el día del trabajador en un espacio público era todavía una empresa peligrosa en la que se podía perder la vida.

     El gobierno democrático, en tanto, trataba de hacer camino en medio del hostigamiento constante de los anarquistas más radicalizados que luchan por la desaparición del Estado como superestructura, y los aristócratas grotescamente disfrazados de nacionalistas que reclamaban una “Hora de la Espada” que viniera -como vino luego, el 6 de septiembre del 1930- a defender sus privilegios antipopulares. 

Anterior | Inicio | Fin

Gualepedia: Índice de la página