Viene después el período de las luchas por la Independencia primero, en el cual Entre Ríos se pone a la cabeza de los pueblos del interior.
Más tarde la lucha de caudillos y que no fue sino una consecuencia de aquella, puesto que los caudillos fueron algo así como los generales de la hora, los conductores de esas masas gauchas en rebelión contra España. Los hombres de más prestigio en la campaña, los más valientes, se convirtieron por imperativo de la hora en generales de sus pequeños ejércitos, en conductores de hombres, en "caudillos", y allá fueron, con sus tacuaras contra los ejércitos de la madre Patria, El caudillismo no es como alguien lo ha querido insinuar, una rebelión de las masas incultas, ni puede ser mirado en sus orígenes como una expresión de barbarie, sino como una fuerza y una voluntad de Patria, de Libertad, de amor al terruño; así habría de nacer ese localismo que alimentó la fibra de nuestro federalismo. Bien, en ese período del que, apartándome un poco del tema he querido referirme sin poder eludir ese deseo en vista de injustas apreciaciones no era posible pensar en organizaciones que no fueran las de carácter militar o político, como habría de seguir ocurriendo hasta después de 1822 o sea la aparición del Estatuto Constitucional en la época del Gobernador Mansilla.
El primer intento de organización de este Estado Argentino, lo tenemos en la «República de Entre Ríos», o mejor dicho en su Estatuto Provisorio dado por su fundador el General Don Francisco Ramírez. Sabio y prudente es este Estatuto y que sirvió de base al de 1822. Se crean entonces las capitanías con facultades propias y se esboza a un ordenamiento en lo militar, en lo político, en lo civil y en lo jurídico, de admirables lineamientos y sabias proyecciones futuras.
La organización municipal tardaría en llegar como preocupación gubernativa. La policía y los alcaldes tenían funciones que en algunos casos se confundían en lo que respecta al orden urbano. A estos últimos se les extendió la confianza en tales preocupaciones reservando posiblemente a la primera una función específica en su custodia del orden, la tranquilidad, etc., de los habitantes.
El 15 de mayo de 1827 o sea un año después de haber sido elevadas al rango de ciudad, las villas de Paraná y C. del Uruguay el Alcalde Mayor Ordinario de Gualeguaychú, dictó para el Departamento y ciudad, un reglamento que fue aprobado por el Gobierno de la Provincia hasta tanto se dictara el Reglamento de Policía. En el Art. 1º de aquel se decía: «Al tiempo de la Misa Mayor, se cerrarán todas las casas de trato en esta Villa, pena de cuatro pesos de multa al contraventor por la primera vez, la segunda ocho pesos y doce por la tercera».
En otros artículos se refiere al juego, la vagancia, el orden público, etc.
Mas tarde se crean los llamados jueces de policía el 3 de marzo de 1834- y decía la Ley dictada por el H. Congreso de la Provincia: «El H. Congreso convencido de la exigente necesidad que hay de establecer en esta capital (se refería a Paraná) y la ciudad de C. del Uruguay, jueces de policía para el arreglo de las calles, limpieza y aseo de la ciudad y algunas otras atenciones de dicho empleo, ha venido en sancionar con valor y fuerza de Ley lo siguiente:
Art. 1º. Se crea el empleo de juez de poо-licía en esta capital y la ciudad de C. del Uruguay, para los efectos que se determinarán en un reglamento que dará el Gobierno con aprobación de la Sala y en su receso con la comisión permanente»,
Como se verá este primer ensayo o preocupación sobre el ordenamiento urbano solo comprendía a dos ciudades, quedando afuera Gualeguaychú, Nogoyá y Gualeguay. Por esta época aún no se habían creado las ciudades de Concordia, La Paz, Colón, Diamante, etc., lo que se produce como es sabido, y sucesivamente, a partir de 1830.
El Reglamento General de Policía, de que se habló al presentarse aprobación al Reglamento dictado para este Departamento por el Alcalde Mayor; aparece el 27 de julio de 1835 y contenía expresas disposiciones de carácter municipal. Decía el Art. 5º.: «Delineados los cuarteles por el orden que están u otro que se crea más ventajoso, se numerará cada uno de ellos, como también las manzanas y casas, aplicando a las calles los nombres que la ley determine, el que deberá añadirse por una inscripción en los lugares mas oportunos.
Art. 6°. Prohíbese y se celará por el Jefe Político y Decuriones, a los que edifiquen el que puedan hacer ventanas voladas, gradas, columnas y pilares que salgan a la calle.
Art. 70. Si algún edificio, pared o tapia amenazase ruina, se dará parte por el Decurión o Teniente al Jefe de Policía, quien determinará sobre el particular.
Art. 8°. Todos los años a principio de enero se correrán todas las veredas, notificando a los propietarios que no las tengan, teniéndolas que estuviesen estropeadas para que las compongan.
Los demás artículos reprimían arrojar a guas servidas a la calle, cuidar los albañales, no se permitía tener caballos atados a las veredas y así una serie de disposiciones que son hoy función de los organismos municipales. Estas ligeras referencias tomadas breve mente y un poco lejos en los orígenes o formación institucional de la Provincia, permitirán apreciar como se fue formando en sabias previsiones la idea constitutiva de aquellos organismos. Y todo esto se hacía a veces en un ambiente de luchas internas y externas, en que también se iba gastando la organización social, política e institucional de la Provincia.
Horacio Romero: Del Cabildo a las Municipalidades de Entre Ríos
Alcaldes y Jefes Políticos