De la solicitud de compra de 

don Agustín José de León

DE LA SOLICITUD DE COMPRA DE DON AGUSTÍN JOSÉ DE LEÓN HECHA EN 1778 — OTRAS CONSTANCIAS

Acaso sea redundancia, pero dada la repercusión que este asunto ha encontrado en el periodismo local, la Comisión ha creído interesante, extraer, del expediente de De León, las conclusiones principales relacionadas con el tema de nuestro trabajo; y que son:

1º) Que don Agustín José de León es "vecino del Partido de Gualeguaychú."

2º) Que vino de las Misiones "a poblar en un territorio que es dentro de las tierras que se comprenden de las de la Capilla de Nuestra Señora del Rosario, parroquia y Partido de Gualeguaychú, Jurisdicción de Santa Fé de la Vera-Cruz."

3º) Que don Esteban Díaz era el "Teniente del Partido" y "cabeza principal de este pueblo" "alusión al vecindario do Gualeguaychú.

4º) Que Don José de Viana era "vecino de, esta Capilla de Gualeguaychú" y "uno de los más antiguos pobladores de este Partido."

5º) Que Don Pedro Pablo García es "el más antiguo poblador de este Partido.”

6º) Que la adjudicación de la suerte de estancia pretendida por don Agustín José de León, “no sería perjudicial al pueblo."

7º) Que esta suerte principal de estancia se halla lindera con la tierra que dicho pueblo pretende agregarse por terreno que le pertenece por regalías y linderas con el terreno que será égido, si los señores jueces se lo conceden."

8º) Que don Juan de Sosa fue portador de una carta circular al Comandante interino del Partido, que lo es, (por ausencia del Capitán don Juan de los Santos) Don Esteban Díaz, Teniente de las Milicias Urbanas del Partido de Gualeguaychú, para que en nombre de todo el pueblo de dicha. Capilla de Nuestra Señera del Rosario alegase el derecho que le pareciera corresponder y que en nombre del Rey Nuestro Señor que Dios guarde (presenciara como cabeza principal de dicho pueblo) a plantar el mojón que se iba a colocar en la verdadera barranca del Arroyo do Gualeguaychú, etc., etc."

9º) Que el terreno solicitado por De León tiene figura irregular y el valor de la frente principal es de mil quinientos sesenta varas; la del fondo consta de cinco mil treinta y cuatro varas y el costado principal (que es el que linda con las tierras que pretenden los pobladores de merced para la Capilla), consta de nueve mil novecientas y veinte varas; y el otro costado (que no puede ser paralelo por ser un arroyuelo) cuya longitud en línea recta es desde su boca hasta su naciente que consta de diez mil seiscientas treinta y seis varas, por la cual digo que calculo todo el referido terreno (según consta de nuestra diligencia de mensura) bajo los preceptos de agrimensura, que dicho terreno consta de dos leguas cuadradas de seis mil varas, bien entendido que se debe tener presente que la mayor parte de este terreno es bañado, pajonales y tierra o greda, con la circunstancia que los montes que se le deben considerar en las costas del arroyo Gualeguaychú, y del arroyuelo' del Capitán se hallan actualmente desnudos y arruinados de madera y leña, etc., etc."

10º) Que en concepto de los tasadores, don José de Cobo y don Mateo Bergara y considerando todos los aumentos (aunque inútiles del dicho terreno como son las aguadas cerca de un buen puerto y próximo a la misa su valor lo estiman en cuarenta pesos plata corriente, etc.

11º) Que en 1806, esto es, 28 años más tarde, dos nuevos tasadores, que lo eran don Juan José Serrano y don Juan Esteban Díaz, en presencia del Alcalde Ordinario interino, don Juan Melgar López, y de los testigos Pedro Flores y Pablo Gutiérrez, puestos sobre el terrena, "en la jurisdicción de Gualeguaychú", en el "paso nombrado de las Piedras", y "como media legua poco más o menos de esta Villa, "avalúan los terrenos mensurados por don Agustín José de León es setenta y cinco pesos plata corriente. Ese día, 3 de Marzo de 1806, han dejado constancia de lo siguiente: ''Asimismo se hallan dentro de los mismos terrenos poblados tres hijos mancipados de don Agustín José de León, que son: don Tomás León, don Salvador León y don Paulino León, los que se ocupan en sementeras de trigo previendo que éste último queda encerrado dentro del terreno mensurado y su población o casa del lado de afuera."

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