Departamento Ejecutivo: 

Decreto Nº 1.242/2014

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 13 de junio de 2014. 

VISTO: La Ordenanza Nº 11.819/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad en fecha 15 de agosto del año 2013; y 

 

CONSIDERANDO:  

Que mediante la misma se convocó a un Concurso Abierto de Ideas para crear e instituir la Bandera Oficial de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, emblema que presidirá junto a la Bandera Nacional y a la Bandera de la Provincia de Entre Ríos, los diversos actos protocolares que se desarrollen en el ámbito de nuestra ciudad. 

Que conforme al artículo 2º de la citada norma, el Concurso tendrá como premisa excluyente generar un ámbito para la presentación de propuestas ciudadanas, para la creación de la Bandera Oficial de la Ciudad que resuma en su contenido nuestra identidad, unidad, solidaridad y el arraigado sentido de pertenencia del pueblo en su conjunto, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar una Comisión Organizadora que reglamente en forma integral las bases de participación del Concurso Abierto de Ideas, como así también a seleccionar a quienes oficiarán de Jurados en el mismo. 

Que en tanto “el Municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común” y  considerando que posee autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, ejerciendo sus funciones con independencia de todo otro poder, conforme rezan los artículos 229º y 231º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, se torna necesaria la creación de una insignia que nos identifique como tal. 

Que una bandera se caracteriza por ser un símbolo en sí misma, una expresión de contenido, un emblema o distintivo que posee una serie de elementos elegidos y dispuestos de acuerdo al sentir popular, la historia de una comunidad y los objetivos que se persiguen en pos de las generaciones venideras.  

Que en ese orden de ideas, es que se pretende la creación de una Comisión conformada de manera participativa y diversa, incluyendo a personas reconocidas de diferentes ámbitos de nuestra ciudad que se ocupará de organizar el Concurso convocado por la Ordenanza de referencia donde el ciudadano tenga la oportunidad de expresarse y proponer un emblema que lo caracterice e identifique.  

Que entendiendo que la bandera es un símbolo que representa las ideas, el sentir y los valores que movilizan al hombre y a toda la comunidad, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.819/2013, dictar el acto administrativo que disponga la instauración de la Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la reglamentación integral de las bases de participación en el Concurso Abierto de Ideas para crear e instituir la Bandera Oficial de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, como así también seleccionar a quienes oficiarán de Jurados en el concurso referido, todo ello en consonancia con los preceptos que siempre se han bregado desde esta Administración, en un marco de pluralidad, consenso y reflexión conjunta. 

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027, 

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1º.-  CRÉASE la Comisión Organizadora que reglamentará de forma integral las              

Departamento Ejecutivo bases y condiciones de participación en el Concurso Abierto de Ideas para crear e instituir la 

Bandera Oficial de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, como así también para seleccionar 

a quienes oficiarán de Jurados en el concurso referido. 

ARTÍCULO 2º.- A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente, la Comisión deberá definir aspectos organizativos vinculados al llamado del Concurso Abierto de Ideas, establecer las bases y condiciones e impulsar y difundir todo el procedimiento hasta la efectiva creación de la insignia. 

ARTÍCULO 3º.- La Comisión deberá evaluar y definir el mecanismo de selección de la Bandera y entenderá en todo lo atinente a la conformación del Jurado, para el caso que sea el método escogido para la elección. 

ARTÍCULO 4º.- El procedimiento de creación del emblema, desde sus comienzos y hasta su concreción, deberá estar signado y caracterizado por la pluralidad, inclusión y participación ciudadana.  

ARTÍCULO 5º.- FACÚLTESE a la Comisión Organizadora a emplear todos los medios necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. 

ARTÍCULO 6º.- La Comisión Organizadora estará integrada por los siguientes miembros: 

-  El Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO. 

-  El Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ. 

-  El Director de Cultura, Señor Néstor Ceferino SANTINÓN. 

-  La Museóloga, Señora Natalia DERUDI. 

-  La Profesora de Historia, Señora Elisa María FERNÁNDEZ. 

-  La Licenciada y Profesora de Artes Plásticas y Profesora de Historia del Arte, Señora Ludmila BEKER. 

-  La Profesora de Literatura, Señora Carmen GALISSIER. 

-  El Abogado, Doctor Gustavo RIVAS. 

-  EL Agrimensor, Señor Patricio ÁLVAREZ DANERI. 

ARTÍCULO 7º.- La conformación dispuesta en el artículo precedente no obsta a la inclusión con posterioridad, de miembros que participen activamente o en calidad de asesores y/o consultores. 

ARTÍCULO 8º.-  ASÍGNESE la función de coordinar las tareas y decisiones de la Comisión Organizadora, a la Museóloga Natalia DERUDI. 

ARTÍCULO 9º.- CONSIDÉRESE a la Asociación Argentina de Vexilología, como organismo de asesoramiento técnico y consultor en todas las etapas del procedimiento de creación de la Bandera Oficial de la Ciudad de San José de Gualeguaychú.  

ARTÍCULO 10º.- EVALÚESE especialmente la participación de los declarados Ciudadanos Ilustres de nuestra ciudad, en alguna instancia del procedimiento. 

ARTÍCULO 11º.- Las reuniones que mantenga la Comisión Organizadora deberán registrarse en un Libro de Actas, rubricado, foliado y signado, a fin de que pueda utilizarse por las generaciones venideras como registro de tan importante creación. 

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese. 

  

 

       GERMAN GRANE                                                    JUAN JOSE BAHILLO 

Secretario  Jefe  de Gabinete                                       Presidente Municipal 

              y Gobierno    

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