Capítulo III: Objeciones (dentro de la comisión)

Un miembro de la Comisión, la Señorita María Carmen Britos, fundamentó un capítulo de objeciones al informe presentado el 21 de Mayo de 1936. La Comisión las conoció en Diciembre de ese mismo año y ellas fueron:

1º) A la distancia.

2º) A la cimentación de piedra.

3º) Al hallazgo de restos humanos.

4º) Probanzas del informe de Rocamora sobre Partido de Gualeguaychú.

5º) Probanzas del expediente de de León sobre compras de tierras.

6º) Probanzas del expediente Sucesión de León, Tomás.

Hemos de dar aquí con brevedad extremada hasta donde no perjudique a la argumentación, los fundamentos de cada apartado, y, a continuación, la réplica, si la hubo, o las razones contrarias de la mayoría de la Comisión.

1º) DISTANCIA: Los sostenedores de la teoría que objeto, sitúan el emplazamiento de la Villa primitiva a unas veinte cuadras más o menos al Sudoeste de la actual ciudad. Dan por sentado, para ello, que Rocamora se equivoca al establecer en su informe al Virrey (20 de Octubre de 1783) que la Villa primitiva quedaba más de una legua al Sud de la actual ciudad.

Atribuye el error del cálculo a los obstáculos (bañados, etc.) que se le oponían. Todos los documentos análogos de la época, inclusive el de don Agustín de León, sobre compra de tierras realengas, dejan ver que los Pilotos sabían medir a diferentes rumbos, salvando escollos, y calcular luego trigonometricamente en línea recta, las distancias, etc. Vé El Argentino 14 de Junio de 1936.

REPLICA: La Comisión sostuvo ante el miembro disidente que, la pericia de los pilotos no estaba en tela de juicio, y, si negó importancia a la objeción formulada, fue:

1º.- por recordar que durante el periodo colonial las medidas en uso carecían de uniformidad y exactitud. (Ve El Censor. A. A. de E. 24 Junio 1936) y 3er. tomo de la Hist. de Entre Ríos de Pérez Colman, pág. .22.)

2º.- porque de las propias palabras de Rocamora, "el terreno, distante de la antigua Capilla poco más de legua... se deriva que la distancia que da no ha sido constatada por sus pilotos; y

3º.- porque la precisión de la medida, que ahora parece necesaria era entonces cuestión sin interés especial.

2º) LA CIMENTACIÓN DE PIEDRA: "En el informe de 1782, al describir la población primitiva, Rocamora consigna el número de "cabezas de ranchos", sin mencionar, ni por excepción, otra forma de casa. Un documento del Archivo, cuya copia poseo, fechado en Gualeguaychú, Junio de 1772, habla de la casa que servía de Capilla; no existiendo más que ranchos, esa casa debió ser un rancho. El padre Borques, celoso guardián de documentos de la primitiva Gualeguaychú, afirma, que la Capilla, según Rocamora, era un rancho.

Rancho de paja y barro fue la Capilla que levantaron los pobladores después del traslado por Rocamora, y siguió siéndolo larguísimos años, con las siguientes reparaciones; rancho de paja y barro fue la Casa del Cabildo, y rancho de pura paja, sin puertas, la cárcel donde sé turnaban los vecinos en la guardia de los presos. Las crónicas de la época colonial nos informan al respecto: los ranchos primitivos fueron construidos con los materiales que la naturaleza brindaba en cada región; en el litoral de paja, de paja y barro de palo a pique y paja; por eso surge naturalmente la duda de que, con esos materiales pudiera tener un rancho cimientos de piedra.

RÉPLICA: La Comisión no compartió la extrañeza del miembro disidente, en primer término, porque, justamente en la región, la piedra afloraba y aflora todavía; era un material asequible; y, segundo, porque el techo de paja y las paredes de adobe, no excluyen el cimiento ni el piso de piedra cuando la piedra está a mano.

3º) EL HALLAZGO DE RESTOS HUMANOS, en lo que se supone cementerio primitivo, es contrario a la tradición conservada por los descendientes de los primitivos pobladores, según la cual, los restos fueron traídos y depositados en el cementerio que existió donde se levanta hoy la Iglesia de San José, etc."

REPLICA: El miembro disidente se resiste a admitir que puedan haber quedado restos donde fuera el cementerio, una vez trasladado. La mayoría de la Comisión en vez, ha encontrado posible lo contrario. ¿Porqué no pudo haber muertos sin deudos o con deudos ausentes o aún desaprensivos? La mayoría de la Comisión asigna al hallazgo de los restos humanos, un valor probatorio excepcional y ese valor no puede desmedrarse con una conjetura por más presumibles y santos que sean los sentimientos invocados para fundarla. 

Los restos humanos estaban y están ahí, esto es lo cierto, y los han visto ojos de personas que viven; y no están, como acaso pudiera creerse, en un montón o fosa común, sino colocados con una separación, demostrativa, en sí, de que el lugar fue, alguna vez, cementerio. (Vé, Actas, 20 de Mayo 1934. — 12 Marzo 1936). L

a Comisión ha insistido sobre el valor de esta prueba, que cubre, — ella sola, — cualquier punto vulnerable de las demás qué se aportan. En este sentido, esta Comisión, ha tenido la suerte que en investigaciones análogas no ha acompañado a otros estudiosos. Pérez Colman, en "'El Nordeste Argentino", pág. 63, con referencia a la Capilla de San Antonio escribe: "La mayor, dificultad deriva (para determinar donde estuvieron ubicadas) de que las primitivas construcciones eran simples ranchos de paja, fácilmente destructibles sin dejar resto que puedan servir a las investigaciones posteriores. El único dato que nos pondría sobre una comprobación de positiva importancia, sería el que proporcionara el hallazgo de cadáveres humanos de ése tiempo, en razón de que las inhumaciones se hacían en los terrenos adyacentes a las Capillas."

4º) INFORME DE ROCAMORA describiendo el partido de Gualeguaychú, de 11 de Agosto de 1782.

El miembro disidente comienza expresando que, antes de Rocamora, no existió limitación de partidos, y luego, agrega: "Hacia el año 1771 se funda la población del arroyó de la China con pobladores desalojados de las tierras compradas por don Esteban Justo García de Zúñiga, desde el Gualeyán al Gená. Aquellos pobladores desalojados fundan el Arroyo de la China y quedan como se ha visto (alusión a lo expresado por Juan Broin de Osuna en un informe que cita) bajo un comando de Gualeguaychú y a los efectos del culto sin más auxilio que los del cura de Gualeguaychú. El primer Juez de este comando, designado en 1771, fue don Gregorio González, y a él se dirige el Virrey en 1773 ordenándole desaloje del Arroyo de la China a los pobladores de la nueva fundación. Dicho Juez y el Cura de Gualeguaychú, intervienen en favor de aquellos pobladores.

Se ha repetido más de una vez, en el curso de esta investigación, que los habitantes de la primitiva Gualeguaychú no tuvieron un palmo de tierra en la márgen izquierda de dicho río. Transcribo la comunicación del Juez Gregorio González al Gobernador y Capitán General Juan José Vértiz: "Respondo á V. S. al asunto del trigo y su compra: debo decir a V. S. que las cosechas han sido de la misma suerte, cortas; pues los hombres de mayor siembra no han recogido nada y éstos se hayan en esa Capitanía, como don Juan Alvarez Campana, que le recojio su capataz cuarenta y tantas fanegas; y don Juan del Mármol ciento treinta y seis fanegas, pero dicen los capataces que no tienen orden de sus amos para nada. De este lado del Gualeguaychú, solo el Capitán Don Juan de los Santos ha recogido cincuenta fanegas; yo no he recogido más de veinte fanegas; y de este tenor, otros tres que han sembrado han recogido con poca diferencia, lo mismo: de suerte que si todos los días se amasara, no hubiera pan para seis meses - esto es de este lado, que del otro, puede V. S. mandar que se vea a don Juan Alvarez Campana y a don Juan del Mármol que los dichos no lo benefician aquí y pueden vender alguna cosa ……

Continúa… (faltan hojas del documento)

Gualepedia: Índice de la página