Primero la parroquia y luego el pueblo

En tiempos de la colonia y del patronato, muchas veces actuaba primero la autoridad eclesiástica y luego la civil. Así ocurrió en las tres parroquias fundadas en el sur entrerriano, como desmembramiento de la parroquia de la Bajada del Paraná.

Pasarán tres años entre la erección canónica de la parroquia San José de Gualeguaychú y la fundación de la villa del mismo nombre.

El Obispo ya había recorrido suficientemente su territorio para decidir la creación de estos curatos y luego de las respectivas gestiones con el Virrey, decide emitir este decreto común, el cual transcribimos en su lenguaje y extensión original. El lector encontrará en estas líneas uno de los documentos más importantes de nuestra historia eclesiástica entrerriana.

Acta de creación de la parroquia San José de Gualeguaychú

Erección de Curatos.

Nos Don Fray Sebastián Malvar y Pinto por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de la Ciudad de Buenos Ayres, y su Diocesi del Río de la Plata del Consejo de Su Majestad E Procurando en quanto permitan nuestras fuerzas el mejor cumplimiento Pastoral, que la Divina Providencia puso a nuestro cuidado, hemos insinuado al Excelentisimo Señor Virrey de estas Provincias como Vice Real Patrono los lugares a donde se necesitan nuevas parroquias en esta Diocesi para el socorro de las necesidades espirituales, que padecen sus moradores expresando el territorio, y deslindes de cada una; y en su consecuencia tuvo a bien prestar su consentimiento, como consta de su oficio, que se incorporará a este Expediente con copia del que al expresado fin hemos pasado a Su Excelencia y  además para que a todo tiempo consten al pié de la letra en la erección, se incertan y son del tenor siguiente:

Ofic. de S.S.I.  Excelentisimo Señor: Mui Señor mio: En la visita de este Obispado observé que en varias partes cerecen los Diocesanos del preciso pasto espiritual, en unas por havitar distantes de las parroquiales de que son feligreses; en otras por haverse multiplicado el vecindario desde sus primeros establecimientos, y no poderlos Parrocos ministrárxelo, y en muchas por los Ríos intermedios; y finalmente en las mas por la concurrencia de todos estos impedimentos. Y siendo el unico arbitrio para remediar los males que de ellos resultan, proveer los respectivos lugares de Pastores, que cuiden aquellos moradores, persuadido de que el notorio piadoso celo de Vueselencia convendría  en la erección de nuebas parroquias a donde huviese las insinuadas  necesidades, y se pudiese comodamente establecer en confirmidad de las disposiciones Reales y Canónicas, me fui instruiendo por menor de los Sitios de donde es necesario fundar y erigir Yglesias parroquiales y terminos de los territorios, que cada uno deva comprehender. Tanto donde no hai Curas propios; como a donde es necesario separar los moradores de las parroquias a que hasta ahora estubieron incorporados; estableciendo nuevas. I para que conceptuando vuecelencia conbeniente se sirva prestar su consentimiento como Vise Real  Patrono le representa los Sitios, en que me parece se deven erigir con expresión de sus términos.

QUILMES.

La parroquia de los Quilmes comprehende oi todo el pago de la Magdalena y no pudiendo esta por extensión, y multitud de gente ser administrada por un solo Parroco necesita dividirse. El mismo actual Cura reconoce que no puede cumplir con su obligación y asegura no conoce a los Vecinos, ni ello a él, por cuia razon conviene, que se le señale para su régimen una parte sola de dicho pago; y haviendo invitado en mi general visita que eligiese lo que quisiese, escogió desde la otra vanda del Riachuelo hasta el Arroyo del Gato; y desde la casa de Don Ramon Rodríguez hasta la de Don José Antonio de la Cruz inclusive; y de allí excluía la casa de Blas García hasta el Arroyo de Ramírez.

VICE PARROQUIA DE LA ISLA.  

La Vice parroquia de la Isla que actualmente pertenece a los Quilmes puede erigirse en parroquia, será su Territorio desde el Arroyo del Gato hasta el Salado con las mas habitaciones confinantes a los Indios incluiendose en esta parroquia el pago de la Ensenada, y se le agrega también el fuerte de Chascomús con los habitantes de aquella circunferencia.

CAPILLA DE SN. VICENTE DE LA REDUCCION.

En la Laguna de la Reducción, y en circunferencia hay mucha gente y es grande la distancia a la parroquial de los Quilmas por cuia causa nadie concurre a ella por Sacramentos, ni a funciones parroquiales, y es tanta la infelicidad de estos moradores que los mas fallecen sin Sacramentos, y se entierran sus cadáveres en los campos, quedando los mas sin cumplir con el precepto Pascual se hará pues un servicio en ambas Majestades, erigiendo allí una parroquia pero como el común de aquellos vecinos es pobre, no ha sido posible persuadirlos en la Visita a construir Iglesia; por lo que me vi en la necesidad de recurrir al Doctor Don Vicente Pesoa para que cediese la Capilla de allí tiene a fin de que sirviese de parroquia. En efecto convino en ello, como constará de documento que ofreció otorgar en este asunto; a esta parroquia se le debe señalar el territorio  desde el arroyo Ramírez Riachuelo arriba todos los havitantes contiguos a la Capilla de los Remedios del Doctor Gonzalez, las Cañuelas, los Moradores de la Leguna Gutiérrez, los de Sanborombon existentes asia aquella parte con todos los inmediatos a la referida Capilla de Pesoa. Tambien se le puede agregar a esta parroquia el fuerte del Monte con los moradores circunbecinos. En todas estas parroquias combiene se nombren Sacristanes Sacerdotes quando sus fondos sean mas pingues, para que ayuden a los Curas en el Ministerio Pastoral, y se hagan cargo de todo lo que según derecho está anexo a estos Beneficios, pero por ahora aunque se establezcan quedará al cuidado de los Parrocos señalar sujetos, que les sirvan aunque no sean Sacerdotes pagandoles su salario según se acomodan con ellos hasta que en lo subsecibo el Vice Real Patrono, y el ordinario juzguen necesario proveerlos en propiedad. Todo lo que expongo a la superior comprehension de Vuecelencia para que hallandolo combeniente se sirva prestar su consentimiento como Vice Real Patrono, y en su consecuencia  procedere a la Canonica Erección de las insinuadas parroquias en la forma expresada. Dios Nuestro Señor guarde a Vuecelencia – Buenos Ayres dies y nueve de Junio de mil setecientos ochenta- Excelentísimo Señor besa a Vuecelencia su mas atento y seguro Capellán – Fray Sebastián Obispo de Buenos Ayres-

Excelentísimo Señor Don Juan José de Vértiz- Mui Señor Mio. La erección de las nuevas parroquias que Vsa. Ilustrísima me propone en su plan de diez y nueve de Junio próximo tiene por fundamento la total necesidad espiritual en que VSa. Ilustrísima haciendo su general Visita, halló muchos fieles en distintas partes de esta Diocesi; y a la verdad, que la causa, ni puede ser mas urgente, ni mas lexitima, para convencer de justa la división o erección de cualesquiera parroquia, así consiguientemente como de formalizar para cada una de las que contiene dicho Plan las diligencias que justificasen la referida causa; sería retardar sobre manera este expediente subsistiendo el mismo daño espiritual, que en las mas ya se presenta por la misma considerable extensión de aquellos territorios, y distancia de las parroquias, que por aora los incluien; tengo por necesario deferir desde luego el oficio de VSia Ilustrisima y como Vice Real Patrono y en unos de las facultades que me competen convengo en la Erección de las nuevas parroquias, que el Pastoral y mui religioso celo de VSia Ilustrisima contempla preciasr, contribuiendo a que los Diocesanos logren alivios espirituales de que infelizmente carecen. Dios guarde a VSia Ilustrisima muchos años. Buenos Ayres tres de Julio de mil setecientos ochenta- Ilustrísimo Señor besa la mano de VSia Ilustrisima su mas obsequioso Servidor –JUAN JOSE VERTIZ-

Ilustrisimo Señor Don frai Sebastian Malvar y Pinto. En consecuencia de todo lo cual invocato Domini nostri Cristo nomine, ejiusque, Beatisime Matris semper Virginia Marie, usando de la autoridad, asi ordinaria como delegada por el Santo Consilio detrento en el Capítulo quatro dela Sesion veintey una de Reformatione, y para que tenga el devido cumplimiento el solícito y piadoso animo de su Majestad ( que Dios guarde )separamos dividimos y desmembramos de la jurisdicción parroquial de las respectivas Yglesias Matrices las expresadas Capillas, e Yglesias del campamento del Rosario, Viboras, Espinillo, Santo Domingo Soriano, Gualeguaychú, Gualeguay, San Nicolás, San Pedro, Pergamino, Arrecife, Ciudad de San Fernando de Maldonado, Villa de San Carlos de Maldonado, de las Conchas, de la Isla, y Baradero, de la Laguna de la Reducción, del Arroyo de la China, y Caacatí; y a cada una de ellas con el territorio comprehendido en los deslindes, que les señalamos en el inserto oficio que hemos pasado al Excelentisimo Señor Vice Real Patrono, el que respectivamente declaramosseparado desde ahora y desmembrado de la parroquialidad de las enumeradas Yglesias Matrices. Y por el tenor de las presentes erigimos dichas Capillas e Yglesias desmembradas, y demarcadas, queriendo y declarando que por tales Iglesias parroquiales sean tenidas; y consiguientemente que en cada una de ellas haia fuente bautismal con Custodia de los Sagrados Oleos; y que teniendo decente tabernáculo se coloque en el Altar Maior principal de ellos el Santísimo Sacramento de la Eucaristía con ante luminaria o lámpara que continuamente arda día y noche. I las declaramos por Iglesias parroquiales del Real Patrono cuias Leies se han de observar en las Proviciones de Curatos. En esta consideracion les concedemos todos los derechos y privilegios que de jure competen a las Iglesias parroquiales, deviendo gozar sus Curas los que por el mismo derecho les son devidos y concedidos, no haviendo Real disposición en contrario. Ya sus parroquianos igualmente damos y concedemos plena y libre facultad, para que en dichas parroquias puedan construir, y señalar sepulturas, cementerios, torres o campanarios, y campanas. Observando inbiolablemente en todo las correspondientes Leyes del Real Patronato. I para congrua sustentacion de los Curas les señalamos las tres cuartas partes de primicias de sus demarcadas feligresías, con las obenciones parroquiales de bautismos, casamientos, entierros, Novenarios, y demas que de derecho les corresponden sacada, según él, las cuartas Episcopales. I para la asistencia de las Yglesias, cuidado de ellas, ornatos, y mas utensilios mientras no se proveen Sacristanes procurarán los Curas que haia sujetos idoneos en la forma que hemos propuesto al Excelentisimo Señor Vice Real Patrono. Pide la formalidad parroquial Ecónomo, o Maiordomo Secular, que cuide y economice las cosas, temporales, en cuia atención, aunque estas parroquias no tengan al presente fixas rentas siendo por lo mismo necesario recurrir a la limosna de sepulturas para los gastos de luminaria, Cera y otros indispensables; esto no obstante determinaos, que en ellas, haya sus mayordomos; cuio nombramiento por determinado tiempo nos pertenece conforme a la Ley veinte y una título segundo libro primero de las recopiladas y de su obligación será recivir dicha limosna, y otras oblaciones o gratuitas donaciones que hagan los fieles, y parroquianos, para la manutención del culto divino, al que nos impele nuestra Cristiana y católica profesión; a cuio fin concedemos nuestra licencia para que los Maiordomos dentro de los limites de cada una de sus parroquias puedan quesear, y solicitar por sí, o por otras personas de su comisión, caricatibas limosnas, poniendo por escrito las que dieren , y ofrecieren los feligreses; ministrando con ellas lo necesario para dicha luminaria, cera, hostias, y vino para las Misas, labar la ropa de la Sacristía, y lo demas necesario para ornamentos u obra material de la Iglesia; para lo que intervendrá licencia del ordinario; y en cada un año se hará la cuenta con el cargo, y data correspondientes, formando a este fin Libro particular de a folio . I en la forma expresada mando dicha autoridad ordenada y delegada de la Silla Apostólica como de otro cualquiera mejor derecho, de que podemos, y debemos usar, y mediante el ascenso del Excelentísimo Señor Vice Patrono Real, desmembramos del territorio parroquial de las respectivas Iglesias matrices, y extrahemos de su jurisdicción a las mencionadas Capillas parroquiales con el señalamiento territorial que consta de su explicados deslindes, y demarcaciones y con los beneficios de Sacristanes, y empleos de Mayordomos Economos en los terminos y circunstancias de que quedan expresadas en estas letras. Dadas en Nuestro Episcopal Palacio de la Ciudad de Buenos Ayres firmada de nuestra mano sellada con el selloMaior de Nuestras Armas y refrendadas del infraescrito Notario Maior de Nuestro Tribunal Eclesiástico a veinte y ocho de Septiembre de mil setecientos ochenta. Fray Sebastián Obispo de Buenos Ayres. Lugar del Sello Maior. Por mandato de Su Señoría Ilustrisima el Obispo mi Señor. Francisco González Pardo Notario Mayor[1].

 El 2 de noviembre de 1782 Vértiz dictó un decreto por el que se mandaba fundar los pueblos de Gualeguay, Gualeguaychú y Arroyo de la China. La tarea fue encomendada a Tomás de Rocamora, a quien se le comunicó la resolución el día 4. Será el 18 de octubre de 1783 el día que se funda Gualeguaychú.

Rocamora no vio conveniente que la villa a instalarse estuviera donde la primitiva capilla, así lo afirma en una nota al Virrey el 28 de agosto. Buscó entonces un lugar más alto hacia el norte y trasladó la población a distancia de poco más de legua. El 18 de octubre se labró el acta de fundación y el 20 Rocamora escribía al Virrey:

La Patrona de esta Capilla es la Virgen del Rosario; San Joseph, el copatrono. La Virgen misma es también patrona de Paraná por donde podría reservarse y quedar San Joseph de Gualeguaychú, para dar nombre y tutela a su reciente Villa[2].

Al hacerse el trazado de la villa, se destinó para iglesia  un sitio ubicado en ángulo nordeste de la manzana donde está actualmente y en ese lugar estuvo el templo hasta 1853.

El 4 de mayo de 1787 el Cabildo elevó un oficio al Virrey en que manifestaba que, una vez delineados los cuatro frentes de la plaza y sus calles, el vecindario cercó tres frentes de cada solar y construyó una capilla de paja, embarrada por dentro. Que Gualeguaychú había mantenido capellán por veintidós años, hasta que Monseñor Malvar proveyó de cura. Que los capellanes habían mantenido una capilla en el Arroyo de la China y que asimismo les había estado sujeto el Gualeguay.

En sesión celebrada por el cabildo el l9 de septiembre de 1794 se trató:

 sobre acercándonse ya la festividad de Nuestra Señora del Rosario que se celebra en la primera Domínica de Octubre hera conbeniente  que se hiciera esta función de acuerdo con el cura interino. Haciéndose la limosna correspondiente a todo el partido como se ha acostumbrado en los años anteriores y que se invirtiera todo su producto en cera, misa, sermón y lo demás que fuese necesario, comisionándose a las personas más exigentes para el efecto[3].

[1] Este documento fue publicado en Nadal Sagastume, J. A., Nuestra parroquia. Apuntes para la historia. 2ed. Concepción del Uruguay (1975) 177 págs. de donde citamos, ya que no contamos con un original del mismo. Esta se conservaba en el incendiado Archivo de la Notaría Eclesiástica del Arzobispado de Buenos Aires, legajo 76, expediente 13.

[2] Cf. Perez Colman, C. B. La parroquia y la ciudad de Paraná en su segundo centenario, pág. 19.

[3] Cf. Libro de Acuerdos de Cabildo de la Villa de San José de Gualeguaychú, fs. 44.

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Pastores según el corazón de DiosEl ministerio sacerdotal en la Parroquia San José de Gualeguaychú (1766 - 1905)

Pbro. Mauricio Landra

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