Y llegamos así a la Constitución de 1860 que se establecen las municipalidades como lo determinan los siguientes artículos del capítulo respectivo:
"Art. 67. Se establecerá dentro del término de tres años o antes si fuese posible en todos los departamentos la Institución Municipal, cuyo régimen será materia de una ley orgánica donde se determinarán sus atribuciones.
Art. 68°. Habrá en cada Departamento una Municipalidad compuesta de cuatro miembros y un síndico a lo menos. Su organización y atribuciones tendrán por bases constitutivas las siguientes:
1) La Municipalidad es independiente en el ejercicio de su función y sus miembros son elegidos por los ciudadanos en votación directa, pudiendo recaer esta elección sobre los extranjeros domiciliados.
2) La Municipalidad tendrá rentas y fondos propios cuya administración le es exclusiva.
3) Decreta contribuciones locales y contrae empréstitos para sus fondos con la aprobación de la Legislatura.
4) Será de su incumbencia: la educación primaria, según las leyes que la rijan, la policía de orden, seguridad y salubridad y ornato, justicia menor, lo relativo a la caridad y beneficencia, los caminos y puentes y todo lo que pueda mejorar la condición civil de los habitantes del Departamento.
5) La Municipalidad se renovará por mitad cada dos años.
6) Podrá presentar al Gobierno de la Provincia los proyectos de utilidad pública y hacerle ver las necesidades del Departamento. Art. 69°. Las Municipalidades estarán sujetas a los Tribunales de Alzada en lo relativo a la administración judicial, y a la inspección y vigilancia del P. E. en las demás ramas de la administración, al solo objeto de hacer efectiva su responsabilidad.
La primera Municipalidad que se instala en el territorio federal, según mis referencias, fué la del Paraná el 17 de noviembre de 1860. Le sigue la que se establece el año 1863 en Colonia San José y cuyo decreto respectivo decía en su artículo 1°.: «Establécese en la Colonia San José una Comisión Municipal bajo la forma y con las atribuciones que se expresan enseguida. Entre tales atribuciones se destaca que el «Director de la Colonia sería el presidente nato de la Junta Municipal.
Las resoluciones que dictare deberían ir precedidas de la siguiente fórmula «La Municipalidad de la Colonia San José ha dispuesto lo siguiente...
La elección de los miembros para integrar esta Junta o Municipalidad, fue aprobada el 3 de octubre de 1863."