Estatutos del Frigorífico Gualeguaychú

Estatutos del Frigorífico Gualeguaychú

FRIGORÍFICO GUALEGUAYCHÚ S. A. 

ESTATUTOS 

TITULO I

Constitución, objeto, duración y domicilio 

Artículo 1º - El Frigorífico Gualeguaychú S.A. se regirá por los presentes Estatutos, que modifican los aprobados por el Superior Gobierno de la Provincia, según decreto de fecha 26 de Octubre de 1959.

Artículo 2° - El objeto de la Sociedad es: Industrializar ganados, referentemente de su zona de influencia, promoviendo su producción y manteniendo una fuente estable de absorción de los mismos.

Comercializar preferiblemente en forma directa en los centros de consumo interno e internacional, consolidando los mercados existentes y promoviendo la apertura de otros nuevos.

Diversificar su explotación industrial de productos y subproductos, pudiendo crear cualquier otra planta para la elaboración de productos complementarios o no de su actividad.

Afianzar su economía y promover su expansión empresaria, para posibilitar la mejor defensa y desarrollo de la producción.

Realizar la mejor obra social para su personal.

Artículo 3º - La duración de la Sociedad se prorroga por 35 años, a partir del 10 de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, fecha de vencimiento del plazo de 35 años fijado anteriormente a contar desde la fecha de su constitución. Este plazo podrá ser prorrogado.

Artículo 4º - El asiento principal y domicilio legal de la Sociedad es la ciudad de Gualeguaychú, en la Provincia de Entre Ríos, pudiendo establecer sucursales y agencias en el territorio de la República y en el extranjero.

TITULO II 

Capital 

Artículo 5º — El capital social queda fijado en la suma de ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional de curso, legal, integrado por acciones de un valor de cien pesos moneda nacional cada una y se formará de la siguiente manera:

1) Un millón de pesos, valor escrito, de acciones preferidas a los efectos del inc. c) de la Ley 2866 exclusivamente, las que devengarán el mismo dividendo y estarán sometidas a las mismas condiciones de las acciones ordinarias que emita la Sociedad, quedando como capital permanente e irrescatable del Estado en la Sociedad.

2) Con el importe de las acciones suscriptas y con el que se obtenga por las que se emitan o suscriban en el futuro hasta completar la suma de ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional.

3) El capital podrá aumentarse parcialmente hasta la suma de quinientos millones de pesos moneda nacional cuando el Directorio lo crea conveniente y previa autorización de la Asamblea.

Artículo 6º - Después de integrado el capital de ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional, al emitirse nuevas series de acciones, el Directorio determinará, en cada caso, el tipo o clase de acciones que lo serán o el premio que los suscriptores deberán abonar sobre el valor nominal de las acciones, previa autorización del Poder Ejecutivo conforme con lo que dispone el artículo 1º, inciso e) de la Ley Nº 2866.

TITULO III

Accionistas 

Artículo 7º - Toda persona o sociedad que desee ser accionista deberá solicitarlo por escrito.

Artículo 8º - A los fines de las relaciones entre la Sociedad y los accionistas, las acciones se considerarán indivisibles y en caso de que alguna de eras perteneciera a dos o más personas, éstas deberán obrar con representación unificada.

Artículo 9° - La integración de las nuevas acciones a emitirse podrá efectuarse mediante pago al contado, o en cuotas del 20 %, debiendo ser abonada la primera al suscribirse y las restantes en la forma que lo resuelva el Directorio, no pudiendo fijarse un plazo menor de 30 días entre el pago de cada cuota.

Artículo 10º - La suscripción de acciones importará, para quién las suscriba, el conocimiento y aceptación de estos Estatutos y sometimiento, en caso de contienda judicial, al fuero ordinario de los tribunales cuya jurisdicción comprende a la ciudad de Gualeguaychú.

Artículo 11º - Cada serie se compondrá de mil acciones.

Artículo 12º - Una vez abonadas todas las cuotas, se entregará a los accionistas un título nominal que llevará además del sello de la Sociedad, la firma del Presidente, del Secretario y del Tesorero. Entretanto se entregará a los accionistas un certificado nominal provisorio en el cual se anotarán las cuotas pagadas y los dividendos que haya percibido. El Directorio podrá proponer a la Asamblea, en cada caso, si el certificado provisorio dará derecho a un dividendo que será proporcional a las cuotas pagadas.

Artículo 13º - Salvo los casos judiciales, las acciones y certificados provisorios no podrán ser transferidos sin la conformidad del Directorio, debiendo ésta constar en las títulos y en los libros de a Sociedad. Por cada acción o certificado provisorio que se transfiera, el adquirente abonará un peso moneda nacional, importe que se adjuntará a la solicitud de transferencia, aplicándose a la cuenta Fondo de Reserva. La sociedad no admitirá. ni reconocerá en ningún caso la transferencia de certificados provisorios por los cuales se adeuden cuotas vencidas. 

Artículo 14º - Cuando por extravío, robo, incendio u otra cualquier manera de desposesión, un accionista se viera privado de su título, el Directorio, a requerimiento del damnificado y previa publicación por dos días hecha en un diario de la localidad de la noticia de la desposesión y de su causa, expedirá un duplicado, el cual, una vez inscripto en el Registro de Accionistas de la Sociedad, anula por este solo hecho la existencia del original que sustituye. Los gastos que esto origine serán abonados por el solicitante.

Artículo 15º - El accionista que no abone una o más cuotas en la fecha o plazo que fije el Directorio, pagará una multa igual, al 1% mensual hasta los 90 días; pasando este término caducarán sus derechos y perderá las cuotas abonadas, las cuales quedarán a beneficio de la. Sociedad, pasando su importe a Fondo de Reserva.

Artículo 16º - Las acciones serán preferidas y ordinarias. Serán preferidas las que se, especifican en el art. 5 inc. I) de estos Estatutos. Serán ordinarias todas las demás acciones emitidas y a emitirse, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 6º, en caso e aumento de capital.

TITULO IV

Operaciones de la Sociedad 

Artículo 17° - Las operaciones que efectuará la Sociedad serán las que especifica el artículo 2° de éstos Estatutos.

Artículo 18º - No podrá, hacer por cuenta propia operación alguna sobre sus mismas acciones.

Artículo 19° - El Frigorífico Gualeguaychú S.A. no podrá enajenar el establecimiento construido en el Departamento de Gualeguaychú ni celebrar contratos de administración, arrendamiento o explotación de sus instalaciones que importe transferir a otra empresa o particular a gestión del negocio, sin la anuencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, el que en todo caso tendrá, preferencia en igualdad de condiciones sobre cualquier otro interesado. Esta cláusula no importa restricción para la celebración de contratos de transporte, de vena de los productos elaborados o cualquier otro propio del negocio, ni la limitación de las facultades financieras de la Asamblea o del Directorio, salvo lo establecido en las disposiciones Transitorias del artículo lo de la Ley 2866.

Artículo 20° - L a. Sociedad podrá acepar donaciones en efectivo, en títulos al portador o nominales y en bienes muebles o inmuebles en general, pero dando intervención al Síndico cuando la donación lleve algún cargo.

TITULO V

Administración y fiscalización 

Artículo 21º - La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por nueve miembros, de los cuales siete serán elegidos por los accionistas particulares exclusivamente en la Asamblea y los otros dos por el Poder Ejecutivo de la Provincia en la forma, que corresponda según las leyes y decretos vigentes.  El Directorio podrá designar de su seno hasta dos Directores que colaborarán en las funciones del Presidente y que conjuntamente con él integrarán la Comisión Ejecutiva.

Artículo 22° - Las Directores, sin perjuicio del derecho de destitución o revocación del mandato que la Asamblea se reserva, durarán tres años en sus funciones, siendo reelegibles. El Directorio pedirá oportunamente al Superior Gobierno de la Provincia, proceda a la renovación de los que él designa.

Artículo 23º - En la primera reunión que el Directorio celebre después de la Asamblea General Ordinaria anual, procederá a designar sus autoridades, a saber: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y Vocales.

Artículo 24° - El Directorio tendrá quórum con cinco de sus miembros y en caso de que por renuncia, incapacidad o fallecimiento de algunos, quedara sin número suficiente, los miembros restantes podrán integrar el numero de seis, incorporando, piar el término que falte hasta la realización de la Asamblea General Ordinaria, él o los accionistas que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 25º - La fiscalización estará, a cargo de un Síndico titular y un suplente que serán nombrados por la Asamblea General, por el término de un año, pudiendo ser reelectos o exonerados en cualquier tiempo por la misma; no podrán negociar o contratar por cuenta propia directa o indirectamente con la Sociedad.

Articulo 26° - En caso de renuncia o fallecimiento de los Síndicos, corresponde al Directorio designar de entre los seis mayores accionistas y por sorteo un reemplazante hasta la integración del período.

Artículo 27° - No podrá ser Síndico ningún pariente de los Directores por consanguinidad dentro del segundo grado inclusive.

Artículo 28º - Sus atribuciones serán las enumeradas en el artículo 340 del Código de Comercio.

Artículo 29° - Para ser Síndico se necesita llenar los mismos requisitos que para ser miembro del Directorio, salvo en cuanto al número de acciones que deberá poseer, el que se fija, en este caso, en doscientas.

TITULO VI

El Directorio. Sus deberes y atribuciones 

Artículo 30º - Para ser Director de la Sociedad se requiere poseer por lo menos quinientas acciones que deberán depositarse en la Caja Social antes de empezar a ejercer sus funciones, quedando en garantía sin poder ser enajenadas hasta después de aprobado el Balance y Memoria del Ejercicio en que actuaron como Directores. El recibo que al efecto entregará la Sociedad deberá expresar que es intransferible y que las acciones a que se refiere quedan en prenda y en garantía del cumplimiento, del mandato.

Artículo 31º - No podrán ser Directores: los que lo fueran de otra sociedad similar; conjuntamente dos miembros de una misma sociedad civil o comercial; los parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive; ningún fallido o deudor de la Sociedad de plazo vencido; y si un miembro del Directorio quebrara o suspendiera sus pagos, cesará inmediatamente y de hecho en sus funciones.  El Director que en una operación tenga en nombre propio o como representante de otro, interés contrario al de la Sociedad, deberá comunicarlo a los demás Directores y Síndico, y abstenerse de toda deliberación sobre dicha operación.

Artículo 32º - El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez por mes o cuando el Presidente lo crea necesario, o dos de sus miembros lo soliciten por escrito expresando el asunto a tratarse Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, incluso el del Presidente, conforme a la disposición de la letra f) del artículo 39.

Artículo 33º - Las resoluciones adoptadas por el Directorio se harán constar en un libro de actas que se llevará especialmente, firmado por el Presidente y el Secretario. En caso de ausencia o impedimento del Presidente y Vice Presidente, las reuniones del Directorio serán presididas por el miembro presente de más edad.

Artículo 34º - Son deberes y atribuciones del Directorio:

a) Elegir anualmente, cuando decida constituirla, el ó los Directores que conjuntamente con el Presidente integrarán la Comisión Ejecutiva y fijarles su remuneración.

b) Designar el personal a cuyo cargo estará la parte ejecutiva de las operaciones sociales, pudiendo al efecto conferir a aquél, por intermedio del Presidente, los poderes que fueran necesarios;

c) Atender la marcha de la Sociedad, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones;

d) Dictar Reglamentos;

e) Establecer y acordar los servicios y gastos de la administración;

f) Crear agencias en el territorio de la República y fuera de él, arrendar o construir establecimientos para preparar carnes y otros productos por el sistema que crea conveniente, fundar establecimientos a fin de industrializar los productos y subproductos de la ganadería y la agricultura;

g) Disponer la forma de venta de los productos y subproductos de los animales faenados en sus establecimientos y de aquellos de origen vegetal;

h) Comprar ganados para beneficiarlos en la forma que crea más conveniente, lo mismo que otros productos que por su naturaleza convengan a la Sociedad;

i) Hacer faenar ganados por cuenta de terceros;

j) Emitir acciones, debentures y autorizar al Presidente para solicitar crédito en los bancos y a particulares, en letras, pagarés, vales, adelantos en cuenta corriente con o sin garantía de prenda aún agraria, warrants o hipotecas;

k) Resolver la adquisición y transferencia o enajenación del dominio pleno o fiduciario de bienes inmuebles, ya fuera por compra venta, permuta, dación en pago, donación o cualquier otro título; la constitución o aceptación de derechos reales de hipoteca, servidumbre u otros; la adquisición o cesión de toda clase de derechos, créditos hipotecarios o comunes, y acciones de cualquier especie; la celebración de contratos de arrendamiento de bienes o de locación de servidos; de comisiones, de consignaciones, de corretajes, de fletamentos, de seguros, de mano de Obra, de concesiones y de toda otra índole, y la celebración de cualquier otro acto, contrato, gestión, operación o negocio que no esté prohibido por estos Estatutos y que se relacione y propenda a la mejor marcha, desarrollo, funcionamiento y éxito de las actividades o intereses de la Sociedad; fijando en cada caso los precios, cantidades en efectivo o efectos, intereses, plazos, formar de pago, garantías y demás condiciones inherentes y propias a la naturaleza de las operaciones que se resuelvan realizar, autorizando al Presidente, Vice Presidente, apoderados o representantes de la Sociedad, para que en nombre de la misma realicen cada una de dichas operaciones, y otorguen, acepten y firmen los contratos e instrumentos públicos y privados que fueren menester, acordándoseles las atribuciones necesarias para el total y buen desempeño del cometido que se les encomendare practicar;

i) Resolver las convocatorias de Asambleas y fijar los asuntos a tratarse en ellas;

m) Solicitar del Gobierno de la Nación acogerse a los beneficios de la Ley 9643 sobre warrants, depósitos, oficializados, etc.;

n) Resolver el aumento capital de acuerdo a lo que determina el artículo 5º, inciso 3;

o) Presentar a la Asamblea la. Memoria y el Balance y proponer la distribución de las utilidades obtenidas en cada ejercicio;

p) Representar a la Sociedad por sí o por intermedio de apoderado en todo asunto judicial en que la Sociedad sea parte actora o demandada, con facultad de concurrir ante los jueces de cualquier jurisdicción e instancia, haciendo uso de las facultades generales y especiales de transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, pagar y percibir;

q) Conferir poderes especiales o generales, revocarlos;

r) Declarar cesantes a los Directores con arreglo al artículo 35;

s) Dar participación en los beneficios a los empleados de la Sociedad que crea conveniente, pudiendo además darles gratificaciones especiales, ad referendum de la Asamblea;

t) Acordar semestralmente, si lo cree oportuno, dividendos provisorios, previa comprobación de las utilidades realizadas de acuerdo con el artículo 364 del Código de Comercio a con el importe de utilidades provenientes de ejercicios anteriores.

Artículo 35º - Los Directores justificarán su asistencia con el libro de actas y un libro especial para el registro de las firmas individuales. Los Directores que sin aviso previo o licencia faltaran a diez sesiones ordinarias, podrán ser declarados cesantes en sus funciones.

Artículo 36º - El Directorio podrá nombrar comisiones de su seno, delegando en ellas poderes especiales en los asuntos para los cuales esté facultado. La remuneración ordinaria del ejercicio de un mandato de facultades delegadas propio del Directorio, realizado por Directores individualmente o en comisión será la determinada en eI artículo 65 de estos Estatutos; pero la Asamblea, a requisición de los titulares del mandato o del Directorio que se lo confirió, podrá asignarles, de acuerdo a la naturaleza e importancia de los servicios prestados, una remuneración especial.

Artículo 37º - Los Directores tendrán la remuneración que determina el artículo 65. El Presidente tendrá además el honorario fijo que resolverá el Directorio.

Del Presidente

Artículo 38º - El Presidente es el ejecutor de las decisiones de las Asambleas y del Directorio, y el representante legal de la Sociedad en todos sus actos. En todas las relaciones oficiales, la firma del Presidente será refrendada por la del Secretario. En lo referente a dada por la del Secretario. En lo referente a las valores sociales, por la del Tesorero.

Artículo 39°. — Son atribuciones del Presidente:

a) Otorgar y firmar todo instrumento público o privado que sea necesario para cumplir las decisiones o resoluciones del Directorio que se relacionen con el artículo 34 y también las de las Asambleas;

b) Disponer de los fondos que pertenezcan a la Sociedad y estén depositados en cualquier parte a su nombre, girando, aceptando y endosando vales, letras, pagarés, suscribiendo esos documentos así como cheques, solicitudes, renovaciones y demás necesarios; hacer manifestaciones de bienes, protestas y protestas;

c) Suscribir conjuntamente con el Secretario y el Tesorero los títulos provisorios y los definitivos de las acciones;

d) Suspender, en caso necesario, a los empleados, dando cuenta inmediata al Directorio;

e) Presidir las Asambleas y las sesiones del Directorio, firmando las actas respectivas. Presidir la Comisión Ejecutiva.

f) El Presidente tendrá voz y voto en las sesiones del Directorio y en caso de empate doble voto. En las Asambleas decidirá en caso de empate.

Del Vice Presidente

Artículo 40°. — El Vice, Presidente reemplaza al Presidente en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento, con los mismos deberes y atribuciones.

Del Secretario

Artículo 41º - Son deberes y atribuciones del Secretario refrendar las firmas del Presidente en actos, acciones, correspondencia y en todos los demás documentos y actos sociales.

Del Pro Secretario

Artículo 42° - El Pro Secretario reemplaza al Secretario en los casos de renuncia, ausencia o fallecimiento, con sus mismos deberes y atribuciones.

Del Tesorero

Artículo 43º - El Tesorero es el depositario de todos los valores sociales y firma con el Presidente las actuaciones y documentaciones en todos los casos indicados en estos Estatutos.

Del Pro Tesorero

Artículo, 44° - El Pro Tesorero reemplaza al Tesorero en los casos de renuncia, ausencia fallecimiento, con sus mismos deberes y atribuciones.

TITULO VII

Gerencias 

Articulo 45° - Los Departamentos de Administración, Industrialización y Comercialización, tendrán a su frente cada uno de ellos, un funcionario con el título de Gerente los que serán designados por el Directorio y seguirán, en el desempeño de sus cometidos, las instrucciones que este les imparta por intermedio de la Presidencia. Las jurisdicciones, deberes, atribuciones y, responsabilidades de las Gerencias referidas, serán determinadas en el Reglamento Interno de la Sociedad.

TITULO VIII

Asambleas 

Artículo 46º - Las resoluciones de las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias, legalmente constituidas, obligan a todos los accionistas presentes, ausentes o disidentes, sin perjuicio de los derechos que les confieren los artículos 353 y 354 del Código de Comercio.

Artículo 47º - El ejercicio administrativo de la Sociedad se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, debiendo los accionistas constituirse en Asamblea General Ordinaria dentro de los cuatro meses posteriores a esa fecha, a la hora y en el local que el Directorio señale y a los efectos siguientes:

a) Discutir, aprobar o modificar los inventarios, Balances y Memorias que los Directores deberán presentar anualmente, lo mismo que los informes de los Síndicos;

b) Nombrar los Directores en su caso y Síndicos que deban reemplazar a los cesantes;

c) Tratar de cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.

Artículo 48º - La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará legalmente constituida en la primera convocatoria con los accionistas que representen por lo menos la mitad del capital integrado.

Artículo 49º - Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria se harán por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial y en los diarios de la localidad por cinco días, con diez de anticipación por lo menos, al fijado para las reuniones, expresando el objeto que las motiva y proveyendo a los accionistas de la Memoria, Balance, inventario y demás elementos de juicio.

Artículo 50º - En caso de que a la primera convocatoria no concurriera el número de accionistas fijado en el artículo 48, se convocará para una nueva Asamblea, mediante avisos publicados durante tres días con ocho de anticipación por lo menos al de la fecha que se designe y que deberá fijarse entre los quince días, como mínimo, posteriores al fracaso de la primera reunión y los treinta como máximo; quedando esta segunda vez legalmente constituida con cualquier número de accionistas que concurran, treinta minutos después de la hora fijada para su realización.

Artículo 51º - Podrá, convocarse a Asamblea Extraordinaria cuando el Directorio lo crea conveniente, o lo solicite el Síndico, o lo pida un número de accionistas que representen la vigésima parte del capital suscriptor, expresando el objeto con que lo hacen.

Artículo 52º - Los accionistas que personalmente o los mandatarios mediante carta-poder que hayan de tomar parte en las deliberaiones de las Asambleas, deberán solicitar sus boletas de entrada por lo menos 48 horas antes de la que se haya fijado para la realización de la Asamblea. Ni los Directores, ni los empleados, podrán aceptar representaciones de accionistas.

Artículo 53º - No podrá asistir a las Asambleas el accionista que deba cuotas vencidas.

Artículo 54° - Dos horas antes de la fijada para la realización de la Asamblea se pondrá a disposición de las accionistas o apoderados asistentes al acto, una lista de los que hayan retirado sus boletas de entrada.

Artículo 55º - Las Asambleas no podrán tratar otros asuntos que los contenidos en el orden del día; y este se formará con las proposiciones establecidas por el Directorio.

Artículo 56° - El Presidente del Directorio presidirá también las Asambleas; en su ausencia lo hará el Vice Presidente y en ausencia de ambos, un miembro del Directorio o quien fuere designado por la Asamblea.

Artículo 57º - Las resoluciones de las asambleas, ordinarias o extraordinarias, serán siempre tornadas por mayoría de votos, presentes o representados, y el sufragio podrá hacerse por medio de boletas, firmadas o no, según se resuelva en cada caso. La elección de Directores se hará por boletas firmadas y votarán en ella solamente los accionistas particulares, no participando el Gobierno de la Provincia.

Artículo 58º - En caso de empate se reabrirá la discusión y si el empate tuviera lugar por segunda vez, decidirá el voto del Presidente de la Asamblea.

Artículo 59º - Cada acción representa un voto, pero ningún accionista, ni apoderado de accionista, cualquiera que sea el número de sus acciones, podrá representar más del décimo de los votos conferidos por todas las acciones emitidas, ni más de dos décimos de los votos presentes en la Asamblea.

Artículo 60º - Los poseedores de certificados provisorios podrán asistir a las Asambleas, computándose los votos que les correspondan por el importe de las cuotas abonadas, de tal modo que cinco cuotas pagadas de un veinte por ciento cada una, representan una acción integrada.

Artículo 61º - Tres accionistas presentes en la Asamblea serán designados escrutadores y recibirán las votos y harán el escrutinio con el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

Artículo 62º - Las resoluciones de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, constarán en un libro dé actas que será firmado, por el Presidente y el Secretario que hayan actuado en la Asamblea', por el Síndico, por los escrutadores, si los hubiere, y por dos accionistas presentes en la Asamblea, que ésta designará.

Artículo 63º - No concluyéndose de tratar, en una reunión, el orden del día, se continuará ella en el local, día y hora que la misma Asamblea designará, sin necesidad de nuevas publicaciones. En esta segunda reunión las decisiones serán válidas cualquiera sea el número de los que concurran, siempre que se trate de los asuntos contenidos en el orden del día de la Asamblea convocada.

Artículo 64º - Para resolver los puntos especificados en el artículo 354 del Código de Comercio, se requerirá la presencia de accionistas que representen las tres cuartas partes del capital integrado y el voto favorable de socios presentes que representen la mitad del capital integrado por lo menos; pero si no se consiguiera ese quorum, se convocará a una nueva Asamblea, pudiendo, tomar resolución el número de accionistas que concurran y cualquiera sea el capital integrado que representen.

TITULO IX

Distribución de beneficios 

Artículo 65º - Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán en la siguiente forma:

a) 2 % como mínimo, hasta alcanzar el diez por ciento del capital suscripto, por lo menos, para el fondo de reserva legal;

b) 9 % a los Directores; 1 % al Síndico;

c) El saldo, en todo o en parte, como dividendo a los accionistas o a fondos de reserva facultativos o de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea a propuesta del Directorio.

Artículo 66° - El dividendo será puesto a disposición de los accionistas en el local de la Sociedad, después de los quince días de ser aprobado por la Asamblea.

Artículo 67° - Todo dividendo no reclamado dentro del plazo de tres años a contar desde el último día del ejercicio a que corresponda, prescribirá a favor de la Sociedad, pasándose su importe a Fondo de Reserva y cualquier tiempo que fuera antes de estar prescripto no, devengará intereses.

TITULO X

De la disolución y liquidación 

Artículo 68° - La Sociedad podrá disolverse o liquidarse:

1º. Al terminar los setenta años .de su existencia, salvo el caso de prorrogarse según el artículo 3° de estos Estatutos.

2°. En todos los casos previstos por los artículos 369 y 370 del Código de Comercio.

Artículo 69° - Llegado el caso de liquidación, ésta se efectuará por el Directorio en función, el cual conservará las mismas facultades que cuando existía la Sociedad.

TITULO XI

Disposiciones generales 

Artículo 70º - En caso de omisión, silencio o insuficiencia de las disposiciones contenidas en estos Estatutos, se estará a lo que disponga el Código de Comercio.

Artículo 71º - Todo el personal rentado será integrado por ciudadanos argentinos, salvo los casos de fuerza mayor o carencia de idoneidad.

TITULO XII

Disposiciones Transitorias 

Artículo 72° - Facúltase al Presidente para que solicite de los poderes públicos la aprobación de estos Estatutos y para que acepte las modificaciones que por decreto aprobatorio pueda introducir el Poder Ejecutivo.

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