Capitulo XII 

Contrato con la Municipalidad de Gualeguaychú

El Honorable Concejo Deliberante en su Sesión del 18 de Marzo de 1927 aprueba un convenio entre la Municipalidad y el Frigorífico Gchú. S.A. para el faenamiento de reses destinadas al consumo de la población. 

La firma de este Contrato determina el cese en sus funciones de los Concejales Doctores Pastor Britos y Ricardo Irigoyen, Presidente y Vice de la Mesa Directiva del Concejo Deliberante en virtud de ser el primero, miembro del Directorio del Frigorífico Gchú. S.A. y el Dr. Irigoyen, Síndico, por así disponerlo el Art. 81, Inc. 7,- de la Ley Orgánica Municipal.

Esta disposición tan concluyente priva al Concejo de la eficiente acción de dos relevantes miembros.

El faenamiento de reses en el Frigorífico Gchú. S.A. de acuerdo al contrato se inicia el 1º de Mayo de 1927.

Los abastecedores disconformes con este contrato deciden suspender el suministro de carne a la población y el Honorable Concejo Deliberante en reunión extraordinaria expresa la necesidad de aplicar la multa que establece una Ordenanza aún en vigencia, de fecha 5 de Marzo de 1887, que pena con 100 pesos fuertes a los que se nieguen a proveer de carne al pueblo.

Aparece aquí un curioso detalle: la Ordenanza de 1887 habla de 100 pesos fuertes, y esto provoca la discusión sobre el valor actual de la antigua moneda.

Unos le asignan un valor equivalente a 2,40 m$n; otros, a 0,80 m$n, no faltando los que afirman que no tiene más valor que el del peso de su metal.

Esta vieja moneda de plata, creada por Ley del 29 de Septiembre de 1875, tiene un valor de 1.033 oro sellado lo que al cambio del momento significa 234,77 m$n.

De acuerdo a la Ordenanza del 30 de Junio de 1909 se faculta al Departamento Ejecutivo a cobrar a cada abastecedor 234,77 m$n en concepto de multa.


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Autor: "FEBOR" - Año 1987

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