Acta de la Sesión del 9 de Abril de 1938

"En Gualeguaychú, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos treinta y ocho, siendo las 15 horas, reuniéronse en el local de la "Biblioteca Popular Sarmiento" los miembros de la Comisión Especial designada por la Municipalidad a objeto de determinar el lugar de la primitiva Capilla , y Villa de Gualeguaychú, Señores Doctor Juan Luis Secchi, Gervasio Doello Jurado, Doctor Eufemio F. Muñoz, Doctor Alberto Arigós de Elía, y Señorita María América Barbosa a invitación de su Presidente P. Pedro Blasón

Encontrándose ausente la Secretaria Señorita María Carmen Britos, se resuelve designar para reemplazarla a la Señorita Barbosa, propuesta para ese cargo en la nota que la Señorita Britos envía en esta misma fecha. El Señor Presidente informa que ha solicitado a la Señorita Britos la entrega de los documentos relativos a las actuaciones de ésta comisión, habiéndose manifestado que no puede hacerlo para este acto por no tenerlos ordenados.

Como algunos de los miembros presentes manifiestan que la Señorita Britos les ha exhibido y tiene en su poder algunos mapas y relaciones sobre el asunto que desearían examinar nuevamente, el Señor Presidente le solicita por teléfono su envío, haciéndolo la Señorita Britos y acompañándolos de una comunicación a la cual se da lectura, determinándose que ella se agregue a las constancias del acta. Como en dicha comunicación la Señorita Britos manifiesta que se ha enterado a último momento de que se realizaría la reunión, el Presidente deja constancia de que la invitación se ha hecho, a todos los miembros por igual, con una semana de anticipación.

Se examina prolijamente la documentación remitida por la Señorita Britos haciéndose notar que las coordenadas de Azara situarían a Gualeguaychú del lado Este del río, aproximadamente a varios kilómetros al Noreste de esta Ciudad, lo que resulta en contradicción con los mapas del mismo cuya copia fotográfica tiene la comisión a la vista y en los cuales la Ciudad de Gualeguaychú aparece del lado Oeste del río del mismo nombre.

Por otra parte se llama la atención sobre la fecha a que se refieren los trabajos de Azara, 1801, (mil ochocientos uno) posterior a la fundación de la ciudad, fecha que menciona en su autobiografía y que consta en la biografía del mismo contenida en la página 33 y en la 61 de la obra "Viajes por América". Se llega a la conclusión de que si son manifestaciones de 1801 se refieren a la ciudad actual y no a la Villa primitiva, por lo que nada prueban respecto a la ubicación de ésta.

De la obra del doctor César Blas Pérez Colman "Historia de Entre Ríos" se examinan las siguientes piezas: 

1º) el mapa de Rocamora que en copia fotográfica aparece en la página 338, tomo I, en cuyo mapa la Villa se encuentra ubicada del lado Oeste del río, es decir, en su margen derecha.

2º) el Oficio de Rocamora al Virrey Vértiz de fecha 2 de enero de 1783 (pág. 242, tomo II donde dice: "En Gualeguaychú donde está ubicada la Capilla es un pantano. Si se toman las cuchillas inmediatas se aleja el río que es el primer objeto; y si se busca aguas arriba lugar acomodado, podrá encontrarse en Gualeyán o sus inmediaciones que defiende Don Esteban García por tenerlos medidos". Es lógico deducir que quien dice que si se busca aguas arriba se encuentra el Gualeyán, es porque está en la margen derecha del río Gualeguaychú, pues de estar en la margen izquierda, nunca podrá encontrarlo, ni aguas arriba, ni aguas abajo. 

3º) La página 184, Tomo II de la misma historia donde el Doctor Pérez Colman dice: "el primer templo de Gualeguaychú que sirvió de asiento a la Parroquia antes de la fundación de la Villa, debió forzosamente estar situado al Sur de la planta urbana, de la Ciudad y al Norte del arroyo del Cura. Dicha Capilla que podría denominarse fundadora no debe ser confundida con otra u otras que también se erigieron dentro del Partido por particulares para ser utilizadas como oratorios privados. Entre dichas Capillas podemos citar las que hicieron erigir los Señores Justo Esteban García de Zúñiga en su estancia "La Estrella", y la de su hermano el presbítero doctor Pedro García para, su estancia, situada entre los ríos Gualeguaychú y Uruguay. A esta última se debe indudablemente el nombre que aún conserva el arroyo Capilla, afluente del Gualeguaychú, que corre dentro del departamento Uruguay."

Se tiene en cuenta también la carta del doctor Pérez Colman a la señorita Britos de fecha 28 de Julio de 1936, que se examina en este momento, en la que emite opinión favorable a que la Capilla estaba en la margen derecha del río Gualeguaychú aún cuando no puede hacer una manifestación definitiva; y se da lectura a la que dirigiera el mismo al Señor Intendente Municipal en fecha 18 de Noviembre de 1936 en la que, en su carácter de miembro de esta Comisión, expresa una opinión terminante sobre el mismo asunto después de haber estudiado antecedentes que antes no había conocido y entre los cuales considera que algunos suministran argumentos "incontrovertibles", según lo manifiesta en carta del 19 de Noviembre de 1936 dirigida al doctor Arigós de Elía carta que se exhibe y se lee.

Se hace constar también que en la carta del doctor Pérez Colman al Señor Intendente Municipal, manifiesta que ha tomado en cuenta, como elementos probatorios, los trabajos efectuados por los miembros de esta Comisión.

Se examina el mapa de Félix de la Rosa (que figura en una obra de don José Torre Revello presentada por la señorita Britos) en el cual la leyenda "Villa de Gualeguaychú" aparece escrita toda ella en la margen derecha del río y la palabra "Gualeguaychú" cortada para no tener que escribirla en el lado opuesto del río, como si quien confeccionó el mapa hubiera tenido especial cuidado de qué la leyenda "Villa de Gualeguaychú” no se atribuyera al signo "convencional de estafeta que se sitúa en la margen izquierda. Se deja establecer por otra parte que el mencionado mapa es de fecha 1804 (mil ochocientos cuatro) careciendo, por lo tanto, de todo valor en el asunto que se investiga.

Terminada la deliberación se tomó por unanimidad la siguiente resolución:

La Comisión designada por la Municipalidad con el objeto de investigar y determinar el lugar preciso en que estuvo ubicada la primitiva Capilla de Gualeguaychú, (que con el núcleo de pobladores que la rodeaban formaban la villa que Rocamora trasladó en 1783 al punto en que está ubicada la ciudad actual); tenidos en cuenta los trabajos efectuados y publicados desde 1931 en adelante por los señores Inocencio Furques, Pedro S. Lapalma, Pedro J. Haédo y Gervasio Doello Jurado; en informe que el último presentó a esta Comisión el 21 de Mayo de 1936; la opinión del doctor C. B. Pérez Colman en su "Historia de Entre Ríos", y en su extensa carta al señor Intendente Municipal, don Pedro Jurado, de fecha 18 de Noviembre de 1936, los datos que figuran en mapas y documentos de Rocamora, de Azara y de Félix de la Rosa; las mensuras de los campos de don Agustín José de León, de Landa, de don Esteban Díaz, de Teodoro Muñoz, y de otros, (muchos de estos documentos del archivo local); como así mismo todas las demás publicaciones y documentos que han llegado a conocimiento de los miembros de esta Comisión, que se toman debidamente en cuenta; y considerando que la prueba que surge de los documentos computados, toda ella fehaciente y concordante, autoriza a fundar con precisión, claridad y certeza un dictamen sobre el punto a dilucidar.

DECLARA:

Que el lugar de ubicación de la primera Capilla de Gualeguaychú, núcleo de la también primitiva Villa cuyo traslado resolvió Rocamora en 1783 es el terreno que al Sud de esta ciudad era propiedad de los sucesores de don Pascual Barroso y que ha sido donado a la Curia por la Señora María Margarita Martinolich de Cánepa.

Hágase conocer ésta declaración al Señor Presidente de la Municipalidad pidiéndole que determine la forma, el lugar y día en que ha de realizarse el acto público en que se dará cuenta de este pronunciamiento.

A continuación la Comisión designada para que haga uso de la palabra en el acto público en qué sé hará conocer su dictamen, al doctor Eufemio P. Muñoz, - resolviendo se ponga también ello en conocimiento del señor Intendente.

Con esto el señor Presidente da por finalizada la sesión siendo las diez y peno horas y diez minutos.

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