Capítulo II: Elementos de Juicio

Del informe presentado por el Señor Gervasio Doello Jurado a la Comisión Especial el 2 de Mayo de 1936.

Puntos sostenidos

PUNTO 1º) "Contigua a la actual ciudad estaba emplazada la antigua Capilla, y en los alrededores de ésta, la primitiva Villa de Gualeguaychú."

PRUEBAS

a) Informe de Rocamora al Virrey (1782) describiendo el partido de Gualeguaychú, señalándole límites precisos, y quedando bien establecido que tiene por límite Este, el río Gualeguay chico y el río Uruguay, y que dicho Departamento tiene su "Capilla al centro."

Nótese de paso, que Rocamora menciona una Capilla y no varias, en esa época.

b) Probanzas que resultan de las diligencias de mensura y tasación del terreno solicitado en compra por don Agustín C. de León, cuya copia en 30 fojas se acompaña, hallándose los originales en el Archivo del Registro de la Propiedad, Oficina local. De ellas surge con claridad; que la línea Norte de dichos terrenos, que partían del Paso de las Piedras (actual Saladero Rossi) y avanzando hacia el Oeste, llegaba a la cuchilla divisoria de las aguas del Arroyo del Capitán (actualmente del Cura) y del Gualeyán, tocaba terrenos de la Capilla de N. Sra. del Rosario, según se repite varias veces en el curso de esas diligencias, resultando también de las mismas, que la Villa de esa Capilla, formada por un núcleo de población que tenía sus autoridades y su Capitán de Milicias Urbanas, cuya comparencia se requiere más de una vez durante la mensura. 

Se repite también con frecuencia que la línea de la mensura podía afectar los intereses del "pueblo de la Capilla" y se interroga a varios de los más antiguos vecinos del mismo pueblo sobre la conveniencia o inconveniencia de que fueran enajenados esos terrenos a De León, pronunciándose ellos en sentido favorable. Asimismo se tiene en cuenta la vecindad de los terrenos "al puerto y a la misa", para, hacer una justa tasación—todo lo cual evidencia, que los terrenos de Agustín de León, tocaban por su parte Norte, los terrenos del ejido de la Capilla de N. Sra. del Rosario. Téngase en cuenta que las aludidas diligencias se efectúan en 1780, o sea tres antes de la fundación de la ciudad actual al por Rocamora.

e) Plano adjunto, construido con los datos sacados de esas diligencias de mensura, que determinan la ubicación de los terrenos de León.

Planos de la Dirección de Geodesia de la Provincia, en que consta el nombre del arroyo Capitán, dado a los actuales arroyos del Sarandí y del Cura: otro aprobado en 1876, en que consta la ubicación de parte de los terrenos de De León; otros en que hemos señalado la situación de la antigua Capilla, con sus distancias a diferentes puntos de la ciudad actual; y, por último, un antiguo plano de confección Municipal, sin fecha, y en que consta, igualmente la situación de esas tierras.

d) Cómo la mensura de De León, finca su importancia, no sólo de la circunstancia de ser un documento público cuidado y minucioso, sino también por el gran, número de personas que en él figuran, he creído de interés confeccionar una lista de las mismas, que agrego.

e) Nota de Rocamora al Virrey (20 de Octubre de 1783) dando cuenta de haber ubicado la nueva Villa. De dicha nota, debidamente interpretada, y analizada, resulta que ambas villas, — la antigua y la nueva. — estaban del mismo lado del río, que la antigua quedaba en situación desventajosa, por su difícil acceso al río del cual la separaba un bañado extenso, mientras que de la nueva, se descubre el río y tiene buena playada. Dedúcese de la misma nota, que la antigua Villa, quedaba al otro margen del bañado, bañado cuya existencia queda bien establecida en la mensura de De León.

PUNTO 2º) "La Capilla en cuestión, era un templo público; no capilla privada o particular.''

PRUEBAS

a) Decimos que la Capilla en cuestión era un templo público no capilla particular o provada (sic). Ello resulta de haberse encontrado numerosos restos humanos, en sus alrededores y en diversas fosas resulta a distancias que varían desde cuatro a cinco metros, hasta quince o más de los cimientos. V.) Actas de 20 de Mayo de 1934 y 12 de Marzo de 1936, cuyos originales se acompañan.

b) Actas de nacimiento y de casamiento de 176 y 67, existentes en el archivo de la Parroquia de San José de esta ciudad, firmadas por Fray Francisco de San Bernardino, lo que significa afirmar que el templo era público, ya que se administraban esos sacramentos y se llevaba un registro en forma.

c) El hecho de que exista testamento en que el testador manda ser sepultado en esta Capilla, no significa que fuera el propietario de la misma, ni tuviera sobre ella especiales derechos, pues ese mandato era costumbre general de la época, (como se comprueba con los testamentos que se agregan.

PUNTO 3º) "La Villa no estaba del otro lado del río Gualeguaychú, con respecto a la ciudad actual, ni tampoco la Capilla de San José o dé N. Señora del Rosario."

PRUEBAS

a) Se da por reproducido lo dicho en el punto 1º pudiendo añadirse lo siguiente: si la Villa hubiera estado del otro lado del río. O sea fuera de su propio Departamento, que era el de Gualeguaychú, Rocamora no hubiera dejado de mencionarlo, por lo extraordinario. En cambio al describir el Departamento de Gualeguaychú, dice que tiene "su capilla al centro."

b) En las partidas de 1766 y 67, antes aludidas, se dice, en su encabezamiento: "Sacramento de Bautismo conferido en Gualeguaychú. Capilla de San José", lo que determina la ubicación de la Capilla, en aquella fecha.

Se encuentra más adelante: "Partida de matrimonio. En este Partido de Gualeguaychú, Capilla de San José, a 7 días del mes de Febrero de 1767 años, ante mí, el Padre Fray Francisco de San Bernardino, etc.", que corrobora lo anterior.

PUNTO 4º) "La capilla primitiva estaba en terrenos de Barroso, señalados por la Comisión Pro-Homenaje y no en otro lugar. "

PRUEBAS

a) Se da aquí también por reproducido, como base, lo dicho en el punto 1º a lo que se añade:

b) El 17 de Agosto de 1804 don Agustín José de León nombra como albaceas testamentarios, a su esposa y a sus hijos Tomás, Salvador y Paulino (Fs. 1. del protocolo de los años 1816 al 35. Registro de la Propiedad, Oficina local).

En 29 de Mayo de 1847 don Tomás de León, dando cumplimiento a la voluntad de su padre, entrega a don Manuel, sobrino suyo e hijo de don Paulino, una porción de terreno sobre la costa de la Laguna de las Achiras, como de seis a ocho cuadras de Este a Oeste, y como de cuatro de Norte a Sur, lindando: N: Laguna del Españadal y Capilla Vieja; S: Laguna de las Achiras; E: Chacra del finado don Paulino de León; y Oeste. Confín del albardón. De éstos, el lindero Norte es el único que nos interesa. El 20 de Noviembre de 1848, "fue vendido por el Juzgado Mayor de esta ciudad, a don Pascual Barroso, un terreno que según resulta de las pruebas que se mencionarán a continuación, es el mismo en que estaba construida la Capilla Vieja, y que actualmente es propiedad de la Curia.

Veamos esas pruebas: En 15 de Marzo de 1856, don Manuel de León vende a don Casimiro Carmona, parte de la chacra que se le adjudicara. Sus límites, en 1856, son al Norte, don Pascual Barroso; al Sur, Este y Oeste, más terrenos del vendedor.

Nótese que al adjudicarse, a Manuel de León su chacra, en 1847, se le daba por límite Norte la Capilla vieja. Barroso, luego, compra un terreno en 1848, y en 1856, al vender de León, ya no se cita la Capilla vieja, sino a Barroso, lo que comprueba con claridad meridiana, que, terreno de la Capilla y terreno de Barroso, es uno mismo; esto, aparte de otras pruebas que vienen enseguida.

En cuanto a la historia de las sucesivas cesiones de que fue objeto el terreno hasta llegar a ser propiedad del Obispado, consta en el título respectivo.

b) La prueba de testigos recogida, es de fundamental, importancia, no porque ella fue las que nos llevó a precisar de un modo concreto y definitivo el emplazamiento del templo; sino porque fue eficazmente corroborada con las pruebas materiales exhumadas, consistentes, como ya se ha visto, en el hallazgo de restos humanos y descubrimiento do cimientos. Los testigos interrogados fueron Doña Patrona Barroso, hija de Pascual Barroso; ella conoció los muros antes de estar del todo destruidos; y el cementerio, y nos señaló el lugar exacto donde estaba emplazada la construcción y donde efectivamente aparecieron dos cimientos. El lugar justo de los cimientos fue también previamente señalado, al igual que por doña Petrona Barroso, por don Enrique Machao y Doña Teresa Mengeville de Leuven, siendo de notar que esta fue, durante muchos años, propietaria del terreno. Corroboran también estas afirmaciones, en distintos puntos, los siguientes, testigos todos ellos directos y de conocimiento propio: José Molinari, Arturo N. Zaval, Victorio Jordán y su señora, María Rivolier de Zavalet, Carlos C. Daneri, Miguel Zunzuneguy y su señora, y Rafael Pérez.

c) Como se hicieron publicaciones en el sentido de que la primitiva Capilla había estado emplazada en terrenos actualmente propiedad del Jockey Club, antes de Recalde, situados a unas dos cuadras del lugar determinado por la Comisión Pro-Homenaje, y aunque lo concluyente de nuestras pruebas excluía toda otra posibilidad, creímos deber nuestro recoger algunos datos al respecto, datos que como va a verse, no hicieron más que corroborar lo que ya teníamos sabido y por lo tanto, destruir todo lo que se afirmaba, en contrario.

Entre estos nuevos datos, podemos citar los siguientes: Declaración de los señores Luis V. Silvestrini y Francisco Goiburu quienes afirman que la señora Josefa Lisardi de Recalde, en cuya chacra se había dicho hallarse unos cimientos que por tradición de familia se sabían eran los de la verdadera Capilla, les manifestó que ella no ha conocido, ni tampoco les oyó decir a sus mayores que allí hubiese existido Capilla. Esta declaración se adjunta. También el señor Pedro Haedo manifestó igual como la aludida Señora. La Señora Catalina Lisardi de Olivera, hermana de la anterior, sólo oyó decir a su señora madre, que en la chacra del Vizcaíno, había habido una Capilla. Véase sobre esto la declaración del señor Manuel Portela. El vizcaíno era el apodo de don Francisco Leuven, esposo de Doña Teresa Mengeville, y uno de los antiguos propietarios de dicho terreno. También interrogamos a los señores Rafael Pérez, Javiera Recalde de Irigoyen, Miguel Zuzenegui, Juana Castrillón de Medina, y Cornelio Medina - y de sus dichos, resulta que nunca oyeron hablar de Capilla en terrenos de Recalde, y sí solo de Barroso. Los señores doctor Juan Labáyen y Nicolás Rossi Oyhamburu, presidente y secretario, respectivamente, del Jockey Club, del cual era gerente el señor Martín Recalde, cuando se encontraron unas piedras al removerse el terreno para construir la pista de carreras, dicen que éste jamás les hizo manifestación alguna al respecto, aunque se veían a diario, en razón de sus respectivos cargos. Agregan que no les pareció que esas piedras fueran cimientos de ninguna construcción.

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