Lorenzita

(fol. 28- Formóse este asiento en 29 Novbre. de 1856 en méritos de escritura actuada en esta Escribanía de Marina el 25)


Corbeta que construyó en Arenys el maestro Salvador Busquets y a la que se le asignó un valor de 26.515 pesos fuertes. Media 116 pies de Eslora, 29 de Manga de construcción y 27 de Manga de arqueo, con 15 de Puntal y 300 Toneladas. La propiedad de esta nave inscribióse a favor de D. Francisco Casellas,2º piloto de Arenys de Mar y vecino de esta Capital, y a D. Antonio Gibert y Cisneros, vecino y del comercio de esta plaza, por mmitad o sea por un valor de 13.257 pesos fuertes a cada uno.

Por escritura otorgada en esta Escribanía de Marina, en 20 de mayo de 1858, consta que D. Antonio Gibert y Cisneros vendió la mitad de la propiedad de esta nave que poseía en la siguiente forma: 1/8 a los Srs. Bonet y Vila, del comercio de esta plaza; 1/8 a los Srs. José Arán y Hermano, del de Palma de Mallorca, y la cuarta parte restante a D. Justo Mazorra y Cª, de la Habana, por las sumas que se especifican: la cuarta parte (o dos octavos) correspondiente a los dos primeros adquirentes, por 6.000 pesos fuertes, y la adquirida por "Mazorray Cª" , por 6.628 pesos y 10 rs. v.

Según escritura aquí actuada en 22 de mayo de 1858, D. Francisco Casellas reconoció de buena fé que tan solo le pertenecía una cuarta parte de la total propiedad de esta corbeta, y que la cuarta parte restante, de valor 6.628 duros y 10 rs. , es de exclusiva propiedad de su hermano D. José Casellas y Colell, hacendado y vecino de Arenys de Mar, desde su construcción. Eran entonces armadorse de esta nave: su capitán por una cuarta parte; D. José Casellas, por otra; D. Justo Mazorra, de la Habana por otra 1/4; los Srs. Bonet y Vila, de ésta, por 1/8, y D. José Arán y Hno, de Palma, por el restante 1/8.

Por otra escritura de 24 julio de 1858 consta que los Srs. Bonet y Vila satisfacieron un pagaré, de importe 3.000 pesos fuertes, que era la mitad de la venta del interés que adquirieron el barco, según escritura formalizada en 20 de mayo anterior en la misma Escribanía de Marina, conforme antes se ha registrado.

Por escritura autorizada por el notario de esta Ciudad D. Fernando Ferrán, en 16 de octubre de 1858, D. Félix Massó y Soler del comercio y vecino de Masnou, ha prestado a D, José Casellas y Colell la cantidad de 6.000 pesos fuertes, hipotecando ésta la cuarta parte de la propiedad de este buque: se anotó en 22 de octubre.

Según carta de pago otorgada ante el predicho notario Sr. Ferrán, en 24 de febrero de 1859, el Sr Casellas satisfizo al Sr. Massó soler, del comercio de esta plaza , la suma de 6.000 pesos fuertes, quedando en su virtud cancelada la hipoteca de que se hizo mérito: anotóse el 11 de abril de 1859.

Por escritura otorgada el 2 de septiembre de 1859 en esta Escribanía de Marina, rseulta que el socio liquidador social "Bonet y Vila" vendió 1/4 de la propiedad de este buque a D. Francisco Casellas, piloto de la matrícula Arenys de Mar por el precio de 6.000 pesos fuertes.

Según escritura autorizada en la antedicha oficina el 21 de octubre 1859, D. Francisco Casellas reconoció de buena fé a favor de su hermano D. José Casellas hacendado y vecino de Arenys, seis partes del total de 116 en que se considera dividida la propiedad de esta corbeta, de las que resultaban ser propietarios en dicha fecha: D. Francisco Casellas en 52/116; D. José Casellas, en 35/116, y los Srs. Mazorra y Cª, en 29/116.

Según convenio autorizado en la Escribanía de Marina, en 15 noviembre de 1859, ente los Srs. Aballí y Cª, de este comercio, y D. Francisco Casellas, 2º piloto de esta matrícula, hizose constar que los primeros prestaban al Sr. Casellas, poseedor de 52/116 avos de la propiedad de esta nave, 2.500 duros al interés legal de 6%, que había de correr desde que el día de la otorgación de dicho convenio hasta quel en que se reembolsasen de dicha suma; la cual había de servir para habitación y otros gastos de este velero: Casellas hipotecó, pra responder del pago de la suma prestada, su parte de propiedad del buque, y facultó a los Srs. Aballí y Cª para que, por cuenta del mismo, asignasen la cantidad de 8.000 duros sobre el interés que en el barco poseía, indemnizándose así dicha sociedad en caso de siniestro del capital asegurado: se anotó el 19 de abril de 1860.