Fol. 126
Polacra propiedad de D. Francisco Millet del folio 711 de pilotos de la matrícula de esta Capital, y de los Srs. "Font y Riudor" de este comercio la mitad de su valor a cada uno. Arqueado este buque con sujeción a lo establecido por la R.O del 18 de diciembre de 1844 resultó tener: 94 pies de eslora, 25 de manga de arqueo, y 13 de puntal, 27 de manga de construcción, midiendo 200 toneladas.
Se formó su asiento el 13 de diciembre de 1849, en virtud de escritura actuada en la Escribanía de Marina de esta Provincia el 24 de noviembre anterior. Fue construida esta polacra en el astillero de Lloret por el maestro Agustín Pujol siendo su valor de 16,500 pesos fuertes.
Arqueado este buque según las instrucciones de la R.O del 8 de agosto de 1873 se le asignaron 94 pies de eslora, 62 de distancia entre los mamparos de la bodega, 26 de manga de construcción, 25 de idem arqueo y 13/14 de puntal con 200 toneladas de total cabida y 165 para carga: anotado el 20 de diciembre de 1863.
Habiendo sido arqueado de nuevo este buque pero con sujeción a las reglas establecidas por el decreto del 12 de diciembre de 1874 resultó tener: 27,10 metros de eslora, 9,72 de manga, 3,74 de puntal, midiendo 177,26 toneladas de arqueo o total bruto y 168,65 toneladas de registro nero: se anotó el 30 de julio de 1877. Señal distintiva H.B.C.T.
Una nota de 8 de agosto de 1874 dice: que es este barco habia sido carenado, invirtiéndose en ello - - 3,559 duros.
Según escritura de reconocimiento que autorizó el notario de esta ciudad D. Antonio de Domenech el 23 de abril de 1877 D. Ramón Riudor en calidad de Gerente de la sociedad "Font y Riudor" de este comercio y vecindad, declaró que de las trece partes y un cuarto de otra de la propiedad de este buque, cuatro pertenecen a los Srs. "Escauriza y Serpa" del comercio de la Habana y una a D. Francisco Millet y Maristany, vecino de Masnou y que el importe de dichas partes lo recibieron a su tiempo de los nombrados señores en moneda efectiva: se anotó el 25 del mismo mes de abril.
Por escritura autorizada en 18 de marzo de 1897 por el notario de esta capital D. Ignacio Jaumandreu, D. Ramón Riudor y Nin y D. Francisco Font y Gumá obrando como gerentes de la casa social "Font y Riudor" y D. Eugenio Millet y Maristany como apoderados de su hermano D. Francisco Millet y Maristany vendieron a los señores D. Bernardo y D. Miguel Estela y Calafat, en común y proindiviso la totalidad de este buque y como los vendedores tan solo eran dueños de 8 1/4 y 14 1/4 partes respectivamente, de las 26 en que estaba dividida la propiedad del mismo; debe entenderse, agrega la nota que la inscripción de las 4 partes indivisas restantes se hacia sin perjuicio, por ningún concepto del derecho de propiedad de un tercero que reclamase; quedando así sin efecto alguno dicha inscripción al deducirse la reclamación, según decreto asesorado del Excmo. Sr. Comandante de Marina de esta Provincia de fecha 27 de abril: se anotó el 29.
Por testimonio otorgado el 1º de marzo de 1898 ante D. Francisco Mercadal y Pons, Notario del Colegio de Baleares , con residencia en Mahón D. Miguel Estela y Calafat dueño de la mitad indivisa de este barco instituyó herederos del remanente de sus bienes en calidad de usufructuaria a su esposa Dñª Antonia Thomas y Taltabull y propietarios a sus hijos: D. José D. Cristóbal D. Miguel, Dñª Ana, Dñª Micaela y Dñª Antonia Estela y Tomás y habiendo fallecido el testador en 23 de marzo de 1898 según certificado expedido el 14 de marzo de 1903 por el Sr. Registrador de la Propiedad del Partido de Mahón, resultó que entre los bienes de la herencia de dicho D. Miguel Estela y Calafat, figuraba la mitad de este buque indivisa, habiendo satisfecho los derechos correspondientes en concepto de herencia en pleno dominio y nula propiedad. -Y por escritura autorizada el 7 de septiembre de 1901 por D. José Alcover y Maspons Notario de Palma de Mallorca, D. Bernardo Estela y Calafat y D. José Estela y Thomás y taltabull y de sus antes citados hermanos vendieron a D. Jaime y D. Vicente Bosch y Ginestra (?) este barco, tres cuartas partes de su valor al primero, y las restantes cuarta parte al último, por el precio de 7,500 pesetas. Se anotó todo aquí el 23 de mayo de 1903.
Según escritura de venta autorizada el 11 de abril de 1903 por D. Guillermo Augusto Tell y Lafont, Notario de esta ciudad, D. Jaime Bosch y Ginesta en nombre propio y como apoderado de su hermano D. Vicente, vendió este buque a favor de la sociedad en comandita "Manuel Dominguez y CIª", establecida en Camposanco- La Guardia, provincia de Pontevedra, por el precio de 15,000 pesetas: anotado aquí el 25 de mayo de dicho año.
Según escritura de disolución de la sociedad mercantil autorizada el 5 de octubre de 1905 D. Casimiro Velo de la Viña, Notario del Colegio de Pontevedra con residencia en Vigo, D. Manuel Dominguez Veiga, en nombre propio y como apoderado de Dñª Maria Dominguez Veiga, heredera testamentaria de su difunto esposo D. Basilio Santiago Gonzalez: D. Teodoro Sabarir Perez y D. Eloi Dominguez Veiga únicos componentes de la sociedad mercantil regular y en comandita establecida en Camposanco bajo la razón de "Manuel Dominguez y CIª" acordaron disolver y declararon disuelta la mencionada sociedad, habiendo quedado cada uno reintegrado de su correspondiente participación en el haber social, adjudicando a D. Manuel Dominguez Veiga, todos los créditos existentes a favor de la sociedad, mas los bienes y contratos de obras referidos en el hecho tercero de la exposición de la escritura con todos los derechos que sobre ellos y en su virtud le correspondan por el valor que le queda asignado de 145,000 pesetas entre cuyos bienes se encuentra este buque que por lo tanto pasó a ser propiedad de dicho señor. - Igualmente constó en otra escritura de constitución de sociedad autorizada en la misma fecha por el propio Notario del término Municpal de la Guardia en el partido de Tuy y D. Celestino Trigo y Perez, vecino de Tabagón, Ayuntamiento del Rosal en el mismo partido judicial, constituyeron una compañia mercantil regular y colectiva que giraría en la ciudad de Valencia donde fijaron su domicilio bajo la razón social de "Dominguez Hermano y Trigo" por el término de diez años a contar desde el día 4 de septiembre de 1905, y pasados estos por tiempo indefinido, para dedicarse a explotar fábricas de aserrar madera, hornos de cal, a comisiones, consignaciones, representaciones y demás negocios que los tres socios de mútua conformidad acuerden siendo el capital social de 500,000 pesetas, de las que D.Eloi Dominguez y Veiga y D. Velestino Trigo Perez aportaron una tercera parte restante y de ella - - 4,666,67 pesetas en efectivo y el resto lo aportó en los bienes que se describieron en la cláusula 14 de la citada escritura, entre los que figuaraba este buque que pasó a ser propiedad de la sociedad "Dominguez Hemrano y Trigo". Todo ello se anotó aquí junto con algún otro pormenor que no hace al caso en 28 de febrero de 1913. Una nota del 30 de noviembre de 1916 dice que habiendo manifestado los señores que componen la sociedad "Dominguez Hermano y Trigo" según oficio nº 4,448 de la Comandancia de Marina de Valencia y de fecha 15 de dicho mes de noviembre, que la polacra "Acancia" naufragó en el rio Miño en el mes de febrero de 1909 y que el expediente de naufragio se instruyó por la Comandancia de Marina del Distrito de la Guardia con motivo de la varada y naufragio de este buque ocurrido en el 4 de febrero de 1908 (?) se instruyó en la misma el oportuno expediente en el que se hizo constar que no hubo lugar a la formación de causa por tazón de dicho naufragio. Por todo lo dicho, se le dio al fin, de baja aquí en la consignada fecha del 30 de noviembre de 1916.