Días festivos e inhábiles

Días inhábiles procesalmente

LOPJ-art. 182

ARTÍCULO 182

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Modificado por LO 19/2003.

art. 8 del CGPJ Acuerdo de 15 sep 2005

Artículo 8.

1. Los días y horas hábiles para las actuaciones judiciales son los establecidos en los artículos 182 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Los sábados se considerarán días hábiles para atender los siguientes servicios:

a) Guardia de los Juzgados de Instrucción.

b) Oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal, a los efectos de información y traslado documental al Juzgado de Guardia de los particulares necesarios, en lo relativo a la presentación de sujetos sometidos a requisitoria o busca y captura.

3. En las oficinas de los órganos judiciales podrán llevarse a cabo en sábado actividades no procesales inherentes a la información y atención al público y a funciones gubernativas cuando así lo acuerden el CGPJ, el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas.

Días inhábiles en agosto en los distintos órdenes jurisdiccionales

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2015

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2014

Días inhábiles administrativamente

Desde el 2 de octubre de 2016, tampoco en los plazos administrativos computan los sábados (ni domingos ni festivos, claro).

Disponen los arts. 30 y 31 de la Ley 39/2015:

Artículo 30. Cómputo de plazos.

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.

1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.

2015

Días inhábiles

Nacional

Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015, a efectos de cómputos de plazos (SEAP Res 17 nov 2014)

Fiestas Laborales

Nacional

Relación de fiestas laborales para el año 2015 (Res DGE 17 oct 2014)

2014

Fiestas Laborales

Nacional

Relación de fiestas laborales para el año 2014 (Res DGE 8 nov 2013)

2013

Días inhábiles

Nacional

Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos (SEAP Res 12 nov 2012)

Castilla La Mancha

Calendario de días inhábiles - Resolución de 26/10/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de noviembre de 2012).

Madrid

Calendario para el año 2013 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid (MAD D 134/2012)

Baleares

Calendario de días inhábiles para el año 2013 a efectos de plazos administrativos (BAL D 102/2012)

Fiestas Laborales

Nacional

Relación de fiestas laborales - Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013 (BOE de 3 de noviembre de 2012).

Canarias

Calendario de fiestas laborales

Decreto 78/2012, de 6 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 17 de septiembre de 2012).

Castilla La Mancha

Calendario laboral - Decreto 134/2012, de 20/09/2012, por el que se fija el calendario laboral para el año 2013 (DOCM de 25 de septiembre de 2012).

Madrid

Fiestas laborales para el año 2013 en la Comunidad de Madrid - Decreto 104/2012, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2013 en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 24 de septiembre de 2012). 

Navarra

Calendario laboral del año 2013 Orden Foral 585/2012, de 24 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2013 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 28 de diciembre de 2012).

Valencia

Calendario laboral - Decreto 142/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2013 (DOCV de 1 de octubre de 2012).

2012

Días Comerciales - Aperturas en domingos y festivos

Madrid

Calendario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2012 (MAD D 180/2011)

Fiestas laborales

Nacional

Fiestas laborales para el año 2012 (DGT Res 6 oct 2011)

Madrid

Fiestas laborales para el año 2012 en la Comunidad de Madrid (MAD D 158/2011)

Fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2012 (MAD DGT Res 2 dic 2011)

Días inhábiles

Nacional

Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo (SEFP Res 24 oct 2011)

Baleares

Calendario de días inhábiles para el año 2012 a efectos de plazos administrativos en Baleares (BAL D 110/2011)

Madrid

Calendario 2012 de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid (MAD D 176/2011)

2011

Fiestas laborales

Nacional

Relación de fiestas laborales para el año 2011 (DGT Res 7 oct 2010; su corr.err.)

Madrid

Fiestas laborales para el año 2011 en la Comunidad de Madrid (MAD D 66/2010)

— 1 de enero (sábado), Año Nuevo.

— 6 de enero (jueves), Epifanía del Señor.

— 21 de abril (jueves), Jueves Santo.

— 22 de abril (viernes), Viernes Santo.

— 2 de mayo (lunes), fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 23 de junio (jueves), Corpus Christi.

— 25 de julio (lunes), fiesta de Santiago Apóstol.

— 15 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre (miércoles), fiesta nacional de España.

— 1 de noviembre (martes), Todos los Santos.

— 6 de diciembre (martes), día de la Constitución española.

— 8 de diciembre (jueves), Inmaculada Concepción.

* Además de las doce fiestas relacionadas se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

Fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2011 (MAD Res 30 nov 2010)

Días inhábiles

Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2011, a efectos de cómputo de plazo (SEFP Res 9 dic 2010)

Baleares

Calendario de días inhábiles para el año 2011 a efectos de plazos administrativos (BAL D 122/2010)

2010

Días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos de cómputo de plazo (Res 26 nov 2009)

2010 - Calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid (MAD D 104/2009)

Fiestas laborales nacionales para el año 2010 (DGT Res 12 nov 2009)

Fiestas laborales para 2010 en la Comunidad de Madrid (MAD D 87/2009) - Fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2010 (Res 3 dic 2009; Su Mofi.)

Fiestas Laborales del País Vasco en el 2010 (VAS D 65/2009)

Calendario de días inhábiles Baleares 2010 a efectos de plazos administrativos (BAL D 88/2009)

2009

Fiestas Laborales 2009 (Res 5 nov 2008)    Días inhábiles en la Adm. General del Estado 2009 (Res 28 nov 2008)

Días Festivos de la Comisión Europea: 2009 - 2008

Días festivos en los países de la UE (UE Com 14/2009) - Días festivos en 2009: Estados AELC del EEE e instituciones del EEE (UE Com 2009/C 58/11)

2009 - Días festivos en la Comunidad de Madrid: 

(*) Además en cada municipio se celebrarán dos fiestas locales.

Baleares - días inhábiles para el año 2009 a efectos de plazos administrativos (D BAL 138/2008)

Ver calendario fiestas laborales 2009