Regularización de extranjeros

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Regularización de extranjeros prevista en D.Tr.1ª LO 4/2000 (RD 239/2000)

STS 17 sep 2001 (Rec. 1762/1996) - El TS estima el recurso interpuesto frente a la sentencia que desestimó el recurso planteado contra la denegación de permisos de trabajo y residencia en un proceso de regularización de la estancia de trabajadores extranjeros en España que se basó en la falta de acreditación de encontrarse en territorio nacional antes de la fecha exigida, por cuanto que la sentencia de instancia no ha valorado todas las pruebas aportadas que demuestran que sí se encontraba en España antes de esa fecha, causando con ello indefensión al recurrente.

STS 14 jun 2001 (Rec. 8843/1995) - Declara el derecho del interesado a obtener los permisos de trabajo y residencia que solicita, pues lo cierto es que como se desprende de los autos, el solicitante del permiso de trabajo y residencia cumplía en las fechas que deben tenerse en cuenta, tanto el requisito de haber residido en España antes de 15 de mayo 1991 como el de haber presentado una oferta de trabajo. En consecuencia de acuerdo con la normativa aplicable tenía derecho a obtener los permisos de trabajo y de residencia. En cuanto a la oferta de trabajo de que se trata, tuviera ésta o no la debida consistencia como profesión pues se trataba del empleo como profesor de chino de los hijos del empleador, lo cierto es que dicha consistencia no ha sido objeto de debate entre las partes, y desde luego era esa oferta aceptada por la administración la que debió tenerse en cuenta y no la posterior de 1995, puesto que había que considerar el cumplimiento de los requisitos e n las fechas de autos que era lo verdaderamente relevante.

TSJ Madrid 3ª 7ª S. 13-10-06 NORMALIZACION ANTECEDENTES POLICIALES... los razonamientos de la Sentencia apelada que denuncia el representante de la Administración demandada referidos a los antecedentes penales que no consta que tenga el actor y que, por tanto, no pueden constituir causa do denegación del permiso solicitado...Todo cuanto antecede nos conduce a la desestimación del recurso de apelación analizado pues ni es posible considerar que el listado informático remitido por la Administración demandada constituya un informe gubernativo, ni tampoco el mismo se puede calificar de ?previo? (se supone que ha de ser previo a la resolución en la que se basa la resolución denegatoria) tal y como exige el articulo 53.1. 1) del Reglamento aprobado por el citado Real Decreto 2393/2004.

JCA nº9 de Madrid S 19-07-06 NORMALIZACION. INADMISION A TRAMITE...la resolución impugnada carece de la necesaria motivación puesto que no se. consigna, de los diferentes supuestos que contempla como justificativos de inadmisión a trámite de la solicitud, el que afectaría al caso contemplado, indicándose únicamente que se trata de una solicitud manifiestamente carente de fundamento, sin mas especificación....En consecuencia ha de estimarse el recurso contencioso-administrativo, siendo procedente la retroacción de actuaciones para que se dicte la resolución administrativa debidamente motivada que corresponda en Derecho.

JCA nº2 de Córdoba S 29-06-06.NORMALIZACION INFORME GUBERNATIVO DESFAVORABLE....como se decía precedentemente la contrariedad del informe gubernativo se asienta en la existencia de diligencias policiales y al parecer judiciales de requisitoria -por falsificación de documentos- pendientes de resolver, elemento que de por sí se desvelan insuficientes para asentar la decisión administrativa cuestionada....

JCA nº10 de Madrid S 15-06-06 NORMALIZACION. INFORME GUBENATIVO DESFAVORABLE. PROHIBICION DE ENTRADA EN ITALIA...En todo caso, habiendo visto el Juzgado y las partes el ?informe? en cuestión, si es que le podemos dar ese nombre, la decisión no puede ser otra que la estimación del recurso. El mismo dice ?desfavorable: Prohibida la entrada Italia hasta 20-4-2008, sin que se señale ningún dato mas y esos datos eran necesarios,, puesto que como bien dice la parte actora resultaba de aplicación el apdo 2° de la Orden PRE 140/2005, de 2 de febrero, dado que para poder aplicar correctamente la misma eran necesarios determinados datos de los que el Informe se haya por completo ayuno, en concreto se nos debía de haber acreditado si esa prohibición de entrada dictada por las autoridades italianas se derivaba de una infracción de ?estancia? y/o trabajo o su causa era otra distinta, debiendo también haberse acreditado si se había ejecutado la misma o no, de lo que se carece de cualquier dato, siendo estos elementos necesarios para la determinación de la legalidad de la aplicación da la. Orden PRE 140/2005, de 2 de febrero...Por todo ello, y en aplicación de referidos argumentos se estima el recurso in¬terpuesto y se anulan la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, reco¬nociéndose en su lugar el derecho del actor a obtener el permiso de trabajo por cuenta ajena solicitado a su favor por concurrir los demás requisitos legal y regla¬mentariamente previstos para dicha obtención como así lo corrobora el hecbo de que no se haya hecho mención en la resolución recurrida ni en este recurso a la falta de algún otro requisito para la concesión de tal solicitud.

JCA Nº 15 de Madrid s 12-05-06. EMPADRONAMIENTO POR OMISION. ...y por ello se decidió acuadir al empadronamiento por omisión, lo coherente hubiera sido haber previsto esa forma de empadronamiento para los que carecían de él, y haber otorgados efectos retroactivos a unos y otros para aquellos extranjeros, que sin limitación de medios de prueba, acreditan su residencia, en domicilio fijo y conocido, con anterioridad al 8 de agosto de 2.004, (por cierto, que se justificaría la residencia o estancia en España mediante el pasaporte, docuento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según así lo establece el art. 29 de la Ley 4/200o, y el domicilio en determinado municipio, por otros, igualmente ajenos a los previstos en la tan repetida Resolución de 14 de abril de 2.005.

JCA Nº 20 de Madrid S 26-04-06 NORMALIZACION. ANTECEDENTES POLICIALES... y teniendo en cuenta que la resolución denegatoria tan solo se basa en el informe policial desfavorable y que esta nota desfavorable trae apoyo del hecho de varias detenciones policiales, sin que haya constancia documental de que haya recaído sentencia firme condenatoria, es por lo que procede anular la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho. Al no cuestionarse por la Administración demandada la concurrencia del resto de los requisitos para la concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo, procede conceder al recurrente la autorización solícita...

JCA nº10 de Madrid s 24-02-06 NORMALIZACION.EXISTENCIA DE UN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN ANTERIOR...Es mas, si examinamos la documentación que ha aportado la actora, nos encontramos con que en efecto en fecha 25 de febrero de 2.005 se le incoó al recurrente un expdiente de expulsión, pero por las causas previstas en el aptdo. 53 a) de la L.O. 4/2000, único expedienteque le consta al recurrente tal y como se deduce del fol. XX de los autos, con lo que entendemos que la causa alegada no se produce, procediendo por ello la estimación de este recurso.

Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 San Sebastian S nº1-2006 de 02-01-06 : ...observándose que en ele expediente consta certificación padronal de la recurrente en el Ayto. de Irun a fecha 18 de febrero de 2.005, al que como se ha indicado anteriormente se le otorga el carácter de retroactivo al 3 de agosto de 2.004, acreditativo del requisito de residencia a la fecha establecida en la norma, unida a la instancia presentada ante la administración enderezan el recurso a su total estimación, anulando el acto recurrido por no ser conforme al ordenamiento jurídico, y declarando el derecho de la recurrente a que el sea concedida la solicitud inicial de residencia y trabajo, por cuenta ajena formulada por XXXXXX, debiendo la Administración otorgar la autorización administrativa denegada...

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BILBAO, S 10.11.2005. DESESTIMA RECURSO CONTENCIOSO CONTRA DENEGACION AUTORIZACION RESIDENCIA Y TRABAJO EN NORMALIZACION 2005, POR EXISTENCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES.

Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 Santander. Sentencia nº 255-05 28-10-05. NORMALIZACION 2.005. EMPADRONAMIENTO POR OMISIÓN. ....en razón de los argumentos que preceden, y viendo que el apartado II de la Resolución de 14 de abril de 2005 es el fundamento directo del acto impugnado en este proceso, procede considerar contrario a Derecho tal apartado e inaplicarlo, planteando posteriormente, si a ello hubiera lugar, la cuestión de ilegalidad, todo ello de conformidad con lo regulado en los arts. 27 y conexos de la LJCA. ...... La inaplicación de la referida norma, conlleva necesariamente la anulación del acto impugnado, en cuanto la negativa al empadronamiento que contiene se funda exclusivamente en la no aportación de ninguno de los medios de prueba documental que tal norma establece.

Juzgado Contencioso Administrativo nº4 Bilbao A 21-09-05. MEDIDA CAUTELAR EN PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION : la medidas solicitadas a asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria y resultar, de la valoración de intereses en conflicto, indicios racionales de que las no adopción de las mismas pudiera en cuanto si procede a la ejecución de la salida del territorio español acordada se produciría una situación fáctica irreversible que no solo haría perder la legítima finalidad de las presentes actuaciones sino también, y en definitiva, ineficaz tutela judicial que se pretende sin que pueda presumirse, frente a los más que razonables argumentos de la administración demandada, que de su adopción pueda perseguirse una perturbación inmediata de los intereses generales o de terceros. Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 130n de la LJCA, este Magistrado considera que procede acordar las medidas cautelares solicitadas.

Sentencia 259/2005 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Guipúzcoa, de 19-09-05 por la que declara la nulidad de pleno derecho de una resolución de "inadmisión a trámite" dictada en el Proceso de Normalización