Letrado Asesor del Órgano de Administración

Letrado Asesor

En las Sociedades mercantiles habrá, con carácter obligatorio, un Letrado asesor del Órgano individual o colegiado que ejerza la administración en los casos siguientes:

a) Tratándose de Sociedades domiciliadas en España, cuando su capital sea igual o superior a cincuenta millones de pesetas, o el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscalmente sancionado, alcance la cifra de cien millones de pesetas o la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

b) Tratándose de Sociedades domiciliadas en el extranjero, cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a cincuenta millones de pesetas o su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

Si el Secretario o algún consejero de la Sociedad es Letrado en ejercicio, con las condiciones previstas en el propio precepto, cualquiera de ellos podrá asumir las funciones que la Ley atribuye al Letrado asesor.

Ley y Reglamento

Ley 39/1975

Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles

Reglamento RD 2288/1977

Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto, por el que se reglamenta el asesoramiento de los Letrados a las Sociedades mercantiles a que se refiere la Ley 39/1975, de 31 de octubre.

Letrado Asesor Persona JUrídica

EL LETRADO-ASESOR PERSONA JURÍDICA EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (Luis Alberto Marco Arcalá, 2007)