Aguas y Costas

AGUAS

Marco comunitario

Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (UE Dir 60/2000) - Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas que incorpora esa UE Dir al Derecho español (L 62/2003-art.129)

Comisión Interministerial de Estrategias Marinas

Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (RD 715/2012)

Medio Marino

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (L 41/2010)

Costas - Dominio Público Marítimo-Terrestre

El Dominio Público Marítimo-Terrestre e Hidráulico (DPMT) es la zona marítimo-terrestre y de playa que esté deslindada (determinada) en base a criterios técnicos y que es inalienable, imprescriptible e inembargable. Se regula, básicamente, en :

El deslinde de la zona de DPMT se realizará conforme determina el Reglamento de Costas. El acuerdo de incoación del expediente de deslinde, con el plano georreferenciado del área a deslindar y la relación de propietarios afectados, se debe notificar al Registro de la Propiedad. Se solicitará además certificación de dominio y cargas de las fincas que linden o intersecten con el dominio público a deslindar y de las afectadas por servidumbre de protección y tránsito. La constancia registral de la expedición de esta certificación se realizará por nota marginal que tendrá una duración de tres años prorrogables otros tres. Una vez aprobado el DESLINDE por el órgano competente, se tomará anotación preventiva de este hecho en las fincas afectadas. Esta anotación tiene un plazo de caducidad de cinco años. Transcurridos cinco años y un mes sin que se haya practicado anotación preventiva de demanda contra el deslinde, la anotación preventiva del deslinde se convertirá en inscripción definitiva y el deslinde pasará a ser definitivo. El registrador, de oficio, deberá rectificar asientos posteriores a la anotación (por ejemplo si hay que disminuir la cabida de una finca porque el deslinde ocupe parte de la finca) e incluso cancelar asientos posteriores contradictorios.

Ley de Aguas

Texto refundido de la Ley de Aguas (RDLeg 1/2001)

Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias (art. 112bis Ley de Aguas)

Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias (RD 198/2015)

Calidad ambiental en la política de aguas

Normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (RD 60/2011)