Recurso Especial en materia de Contratación Pública

Cabe aportar informe pericial con el Recurso Especial para rebatir la exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas

SAN-3ª-7ª de 25-09-2019 (Rec. 266/2018, ECLI: ES:AN:2019:3573) - Cabe aportar informe pericial con el Recurso Especial para rebatir la exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas

"Entiende la resolución que la prueba de que la oferta se ajustaba a las indicaciones del pliego debió acompañarse con la presentación de la oferta y que, al presentarla al momento de interponer el recurso, dicha presentación es extemporánea. 

Esta Sala no comparte el criterio de la resolución administrativa y ello puesto que la parte recurrente aportó la prueba que consideró suficiente de que el papel cumplía, a su juicio, las indicaciones del pliego mediante la aportación de la muestra que exigía la Clausula XII del contrato. Una vez que la administración rechaza dicha idoneidad mediante el Informe de INIA que obra en el expediente, la parte recurrente no ha tenido otro momento para contradecir dicho informe mas que mediante la presentación del recurso especial en materia de contratación presentado ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales al que aportó la siguiente documentación: 

-Informe del fabricante del papel (Stora Enso España SAU) que contradice lo dicho por el Laboratorio de Celulosa y Papel al Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del Instituto de Tecnología Agraria y Agroalimentaria (INIA) que obra como documento 16 del expediente. 

-Interesó un Informe de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre que no llegó a aportarse al no haberse ampliado el plazo de aportación documental 

Sobre esta cuestión, es necesario señalar que la parte recurrente interesó del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la prorroga del plazo para presentar el informe solicitado a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre y ello puesto que no había sido posible su elaboración en el plazo de presentación del recurso. 

No obstante, esta petición no fue ni atendida ni rechazada de modo expreso en la parte dispositiva de la resolución administrativa recurrida que se limitó a insistir en que dichos informe deberían haberse aportado con la aportación de la oferta (criterio no compartido por esta Sala)