Junta Universal - art.178 LSC
Artículo 178. Junta universal.
1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
La Ley no define la Junta Universal como una 'clase de junta' (éstas solo son ordinarias o extraordinarias).
La Resolución de 28 de octubre de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sostiene que para que la Junta sea Universal no solo deben concurrir todos los socios sino que el orden del día ha de aprobarse por unanimidad. Conforme a la DGRN Res de 24 de abril de 2013, el hecho de que un socio vote contra un acuerdo no supone su aquiescencia al orden del día ni a la celebración de la junta universal cuando antes había expresado su rechazo a dicha celebración.
La DGRN de 29 de noviembre de 2012 estima que el hecho de que no conste anexado el orden del día, cuando de la documentación aportada, éste es fácilmente deducible, no impide la inscripción de los acuerdos adoptados en una junta ordinaria y universal.
Según la RDGRN de 29 de noviembre de 2012, en caso de junta universal no se aplican los 158.1 ni 158.2 del Reglamento del Registro Mercantil y, por lo tanto, limita los requisitos formales del derecho de información del accionista respecto de la presentación con la convocatoria de un informe del administrador justificando la modificación estatutaria, mención que no es preciso, en tal caso, que conste en la escritura que incorpora la modificación ni por tanto, su fecha. Pero se mantienen los otros requisitos relativos al derecho de información: comunicar el derecho de los accionistas a examinar el texto íntegro de las modificaciones propuestas y las formas de su posible ejercicio. En el caso examinado se entiende que se cumple esta exigencia ya que en las publicaciones realizadas antes de la reunión de la Junta ordinaria y universal se hacía constar que los señores accionistas podían obtener "de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como las informaciones o aclaraciones que estimen precisas de acuerdo a dicho precepto". Pero en otra Resolución de 23 de abril de 2012 (BOE de 21 de mayo de 2012) entendió que una redacción similar no respetaba la exigencias de información ya que dejaba "indeterminada la documentación a la que se refiere".