Jurisprudencia sobre Prestaciones de la Seguridad Social por Maternidad y Paternidad

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JURISPRUDENCIA EUROPEA

La maternidad y paternidad en el derecho de la Unión Europea. Comentario a la Directiva 2006-54-CE; su inmediata incorporación por la futura Ley de igualdad y el propósito reparador de ésta respecto de algunos defectos transpositorios de la Directiva 92-85-CE

Sobre normativa nacional e Igualdad de género en relación con las Prestaciones por Maternidad

STJCE de 16 feb 2006 (Asunto C‑294/04) - La UE Dir 207/1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se opone a una normativa nacional que no reconozca a una trabajadora que se encuentre en permiso de maternidad, los mismos derechos reconocidos a otros aspirantes aprobados en el mismo procedimiento de selección, en lo que se refiere a las condiciones de acceso a la función pública, aplazando la toma de posesión de esa trabajadora hasta el término del permiso de maternidad, sin tener en cuenta la duración de dicho permiso a efectos del cómputo de su antigüedad. - Comentario a la sentencia  (Molina y Núñez Cortés)

Pensión de incapacidad permanente durante el permiso parental

STJCE 16 jul 2009 (Asunto C-537/07) - Decisión prejudicial planteada por el JSoc-30 de Madrid - UE Dir 34/1996 — Acuerdo marco sobre el permiso parental — Derechos adquiridos o en curso de adquisición al inicio del permiso — Continuidad en la percepción de prestaciones de seguridad social durante el permiso — UE Dir 7/1979 — Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Adquisición de derechos a una pensión de incapacidad permanente durante el permiso parental — Interpretación de la cláusula 2, apartados 6 y 8, del Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, que figura en anexo a la UE Dir 34/1996 y de la UE Dir 7/1979 — Normativa nacional que regula el cálculo del importe de la pensión de incapacidad en función del salario percibido durante un determinado período de tiempo anterior al hecho causante — Permiso parental a tiempo parcial durante dicho período — Efectos. Fallo 1) La cláusula 2, apartado 6, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 dic 1995, anexo UE Dir 34/1996, puede ser invocada por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales. 2) La cláusula 2, apartados 6 y 8, del Acuerdo marco sobre el permiso parental no se opone a que se tenga en cuenta, a la hora de calcular la pensión de incapacidad permanente de un trabajador, la circunstancia de que ha disfrutado de un período de permiso parental a tiempo parcial durante el que ha cotizado y ha adquirido derechos a pensión en proporción al salario percibido. 3) La cláusula 2, apartado 8, del Acuerdo marco sobre el permiso parental no impone a los Estados miembros más obligación que la de examinar y determinar los asuntos de seguridad social vinculados con dicho Acuerdo de conformidad con la legislación nacional. En particular, no les impone la obligación de prever la continuidad en la percepción de prestaciones de seguridad social durante el permiso parental. Los particulares no pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales la mencionada cláusula 2, apartado 8, frente a las autoridades públicas. 4) El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en particular, el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social en el sentido de la UE Dir 7/1979 no se opone a que, durante el período de permiso parental a tiempo parcial, el trabajador adquiera derechos a pensión de incapacidad permanente en función del tiempo de trabajo efectuado y del salario percibido y no como si hubiera trabajado a tiempo completo.