Recaudación tributaria (LGT-arts.  160-177)

Organización y competencias

Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (RD 1823/2011)

Organización y atribución de competencias en el área de recaudación (AEAT Res 26 dic 2005) - Modifica Su apartado Cuarto (AEAT Res 8 may 2009) - Desarrolla su Disp.Ad.2ª (AEAT Res 20 jul 2009) - Desarrolla su Disp.Ad.2ª (AEAT Res 6 mar 2008; que  deja sin efecto la AEAT Res 8 mar 2006, que estuvo vigente hasta el 1 may 2008)

Grandes contribuyentes

Estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (Res 26 dic 2005)

Entidades colaboradoras

O HAP/122/2015, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT

Entidades de crédito que colaboran en la gestión recaudatoria y Aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación (AEAT Instr 1/2008)

Canarias

Prestación de servicios de recaudación de determinados derechos económicos de la Hacienda Pública Regional por la Agencia Regional de Recaudación (D CAN 7/2009)

Madrid

Recaudación de Ingresos (MAD O 3097/1996 de 9 dic) - Modificación de su art. 1 (MAD O 25 feb 2009)

Ayuntamiento de Madrid

Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección (AYTO MAD Ordenanza 23 dic 2004) - Su Modif (AYTO MAD Acuerdo 25 sep 2009)

Inventario Procedimientos Adm. Hacienda d ela Villa de Madrid

Devolución de ingresos: Impuestos (IBI, IAE, IVTM, IIVTNU, ICIO), Tasas y resto de ingresos municipales

Reglamento sobre la Constitución, Devolución y Ejecución de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales (AYTO MAD Reg 27 mar 2003)

STS-3ª-2 del 30 de abril de 2014 (Rec. 2987/2011 - ECLI:ES:TS:2014:2348)

Los conceptos «periodo ejecutivo» y «procedimiento de apremio» no son equivalentes. El comienzo del período ejecutivo requiere de la concurrencia de los requisitos que se deducen de LGT art.161.1: el transcurso del período voluntario de pago sin ingreso y, adicionalmente, el conocimiento por la Administración tributaria de la existencia y cuantía de la deuda.

Una vez iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria puede iniciar la correspondiente acción de cobro por el procedimiento de apremio, pero también puede realizarse, previamente y a iniciativa del deudor, un pago voluntario o espontáneo en dicho período. La iniciación del período ejecutivo genera únicamente consecuencias económicas para el deudor, en caso de que, por iniciativa propia y antes de la iniciación del procedimiento de apremio, satisfaga completamente la deuda tributaria (LGT art.160.2.b), con un recargo del 5% (LGT art.28.2).

La finalización del período ejecutivo se produce por la extinción de la obligación tributaria, ya por cumplimiento o pago de la deuda tributaria o ya por cualquier otra forma legal de extinción de las obligaciones tributarias (p.e. prescripción o condonación), lo que puede suceder antes de haberse iniciado el procedimiento de apremio. Por tanto, laterminación del procedimiento de apremio conlleva la finalización del período ejecutivo, pero la finalización del período ejecutivo puede producirse antes de que se inicie el procedimiento apremio.

Por todo ello, el período ejecutivo y el procedimiento de apremio son dos realidades distintas de la función recaudatoria pero relacionadas entre sí, puesto que el comienzo del período ejecutivo constituye el presupuesto temporal para la iniciación de la vía de apremio (LGT art.161.3). En definitiva, el período ejecutivo es una realidad temporal de la recaudación que permite la satisfacción de la deuda tributaria insatisfecha en período voluntario, tanto de forma «espontánea» como a través de un procedimiento ejecutivo contra el patrimonio del obligado al pago.

Normas generales (arts. 163-166)

Iniciación y desarrollo del procedimiento de apremio (arts. 167-172)

Terminación (art. 173)

Suspensión del procedimiento de apremio (RD 939/2005-art. 73)

Procedimiento frente a los responsables (arts. 174-176)

STS-3ª-2ª de 22 de junio de 2015 (Rec. 502/2014 - ECLI:ES:TS:2015:2678) - Retroacción de actuaciones por omitirse el trámite de audiencia que requiere desarrollarse con las garantías debidas en el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria.

Artículo 175. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.

Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.

Procedimiento frente a los sucesores (art. 177)

ACTUACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y EN OTROS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN