Recaudación tributaria (LGT-arts. 160-177)
Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) - - Resumen -
Su desarrollo, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (O EHA/2027/2007)
Su Modificación (O HAP/122/2015), por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT
Reglamento General de Recaudación. (Vigente hasta 1 ene 2006) (RD 1684/1990, derogado)
Asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (UE Dir 24/2010)
Disposiciones para su aplicación (UE Reg ejec 1189/2011)
Recaudación ingresos no tributarios por las Deleg. de Ec.y Hacienda y la Caja General de Depósitos (O PRE/3662/2003)
Desarrollo de su apartado sexto-supuestos en que las Delegaciones de Ec.y Hac. expedirán los documentos de ingreso 069 (Res 31 may 2010)
Su desarrollo (Res 23 dic 2008)
Su desarrollo (Res 18 feb 2008)
Desarrollo de su apartado sexto (AEAT Res 19 feb 2004)
Desarrolla el Reglamento General de Recaudación en relación con las Entidades de Depósito que prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (O HAC/3578/2003)
Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (O MEyH de 4 jun 1988)
Organización y competencias
Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (RD 1823/2011)
Organización y atribución de competencias en el área de recaudación (AEAT Res 26 dic 2005) - Modifica Su apartado Cuarto (AEAT Res 8 may 2009) - Desarrolla su Disp.Ad.2ª (AEAT Res 20 jul 2009) - Desarrolla su Disp.Ad.2ª (AEAT Res 6 mar 2008; que deja sin efecto la AEAT Res 8 mar 2006, que estuvo vigente hasta el 1 may 2008)
Grandes contribuyentes
Estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (Res 26 dic 2005)
Entidades colaboradoras
O HAP/122/2015, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT
Entidades de crédito que colaboran en la gestión recaudatoria y Aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación (AEAT Instr 1/2008)
Canarias
Madrid
Recaudación de Ingresos (MAD O 3097/1996 de 9 dic) - Modificación de su art. 1 (MAD O 25 feb 2009)
Ayuntamiento de Madrid
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección (AYTO MAD Ordenanza 23 dic 2004) - Su Modif (AYTO MAD Acuerdo 25 sep 2009)
Inventario Procedimientos Adm. Hacienda d ela Villa de Madrid
Reglamento sobre la Constitución, Devolución y Ejecución de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales (AYTO MAD Reg 27 mar 2003)
Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.
RD 939/2005:
Período ejecutivo y Procedimiento de Apremio
STS-3ª-2 del 30 de abril de 2014 (Rec. 2987/2011 - ECLI:ES:TS:2014:2348)
Los conceptos «periodo ejecutivo» y «procedimiento de apremio» no son equivalentes. El comienzo del período ejecutivo requiere de la concurrencia de los requisitos que se deducen de LGT art.161.1: el transcurso del período voluntario de pago sin ingreso y, adicionalmente, el conocimiento por la Administración tributaria de la existencia y cuantía de la deuda.
Una vez iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria puede iniciar la correspondiente acción de cobro por el procedimiento de apremio, pero también puede realizarse, previamente y a iniciativa del deudor, un pago voluntario o espontáneo en dicho período. La iniciación del período ejecutivo genera únicamente consecuencias económicas para el deudor, en caso de que, por iniciativa propia y antes de la iniciación del procedimiento de apremio, satisfaga completamente la deuda tributaria (LGT art.160.2.b), con un recargo del 5% (LGT art.28.2).
La finalización del período ejecutivo se produce por la extinción de la obligación tributaria, ya por cumplimiento o pago de la deuda tributaria o ya por cualquier otra forma legal de extinción de las obligaciones tributarias (p.e. prescripción o condonación), lo que puede suceder antes de haberse iniciado el procedimiento de apremio. Por tanto, laterminación del procedimiento de apremio conlleva la finalización del período ejecutivo, pero la finalización del período ejecutivo puede producirse antes de que se inicie el procedimiento apremio.
Por todo ello, el período ejecutivo y el procedimiento de apremio son dos realidades distintas de la función recaudatoria pero relacionadas entre sí, puesto que el comienzo del período ejecutivo constituye el presupuesto temporal para la iniciación de la vía de apremio (LGT art.161.3). En definitiva, el período ejecutivo es una realidad temporal de la recaudación que permite la satisfacción de la deuda tributaria insatisfecha en período voluntario, tanto de forma «espontánea» como a través de un procedimiento ejecutivo contra el patrimonio del obligado al pago.
RD 939/2005:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Asistencia mutua en materia de recaudación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Norma de organización específica.
CAPÍTULO II. INGRESOS DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA.
SECCIÓN I. INGRESOS DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN PERIODO VOLUNTARIO Y PERIODO EJECUTIVO.
Subsección I. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Subsección II. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
Subsección III. Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
Subsección VI. Especialidades del ingreso de deudas recaudadas por organismos autónomos.
SECCIÓN II. RECAUDACIÓN DE DEUDAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO Y NOTIFICACIÓN COLECTIVA.
SECCIÓN III. INGRESOS EN ELTESORO DE LAS CANTIDADES OBTENIDAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA.
Artículo 26. Disposiciones generales sobre ingresos en las cuentas del Tesoro.
Artículo 27. Ingresos de la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 28. Ingresos de las entidades que presten el servicio de caja.
Artículo 29. Ingresos de las entidades colaboradoras.
O HAP/122/2015, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT
Artículo 31. Otros ingresos en las cuentas del Tesoro en el Banco de España.
Normas generales (arts. 163-166)
Artículo 164. Concurrencia de procedimientos.
en relación con el 164.4 LGT: AEAT Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores
Iniciación y desarrollo del procedimiento de apremio (arts. 167-172)
Artículo 170. Diligencia de embargo y anotación preventiva.
RD 939/2005:
Artículo 79. Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Artículo 81. Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Artículo 83. Embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos.
Artículo 86. Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad.
Artículo 87. Incidencias en las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad.
Normas sobre embargos (RD 939/2005-arts.89-93)
Subsección IV. Normas sobre depósito de los bienes embargados (RD 939/2005-arts.94-96)
Artículo 171. Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito.
Artículo 172. Enajenación de los bienes embargados.
RD 939/2005:
Subsección VI. Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública.
Tercerías (RD 939/2005-arts.117-121
Artículo 119. Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería.
Artículo 121. Efectos de la estimación de la reclamación de tercería.
Actuaciones posteriores a la enajenación (RD 939-arts. 111-112)
Costas del procedimiento de apremio (RD 939/2005-arts. 113-115)
Suspensión del procedimiento de apremio (RD 939/2005-art. 73)
Procedimiento frente a los responsables (arts. 174-176)
Artículo 174. Declaración de responsabilidad.
Trámite de audiencia y retroacción de actuaciones
STS-3ª-2ª de 22 de junio de 2015 (Rec. 502/2014 - ECLI:ES:TS:2015:2678) - Retroacción de actuaciones por omitirse el trámite de audiencia que requiere desarrollarse con las garantías debidas en el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria.
Artículo 175. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.
Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.
Procedimiento frente a los sucesores (art. 177)
ACTUACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y EN OTROS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
RD 939/2005: