Error en el consentimiento - Artículos 1265-1266 CC

Normas

Artículos 1265-1266 CC

Error excusable

Lo es cuando se ha prestado con base en información pública incorrecta o cuando la otra parte proveyó información que sabía iba a cambiar respecto de la que constaba públicamente

STS-1ª-1 600/2014 de 3 nov (Rec. 2688/2012)

"CUARTO.- El único motivo del recurso se formula por interés casacional (artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y denuncia la indebida aplicación del artículo 1266, párrafo primero, del Código Civil, en relación con lo dispuesto por los artículos 1261 y 1265 del mismo cuerpo legal , con cita de las sentencias de esta Sala de 28 septiembre 1996, 3 de junio de 2003, 17 julio 2006 y 16 marzo 2011, en referencia al carácter excusable o no del error padecido al celebrar el contrato.

La sentencia citada en último lugar -la núm. 155/2011, de 16 marzo- contempla un caso similar al ahora planteado y establece una doctrina igualmente aplicable al presente supuesto. En ella la Sala, con cita de otras sentencias anteriores como las de 17 noviembre 2006 y 8 noviembre 2007, viene a decir que:

«lo decisivo será la posibilidad que haya tenido el adquirente de conocer las limitaciones urbanísticas de la finca antes de comprarla y la diligencia desplegada por él para llegar a tal conocimiento. Así, según la sentencia de 2006, "no puede decirse que la buena fe exigible, como comportamiento honesto y leal en los tratos (artículos 7.1 y 1258 CC), imponga un especial deber de información de los vendedores que venga a coincidir con la que pueda obtenerse mediante la consulta de los Registros y de las Oficinas Públicas que la dispensan, entre otras razones porque la misma buena fe exige en la contraparte un comportamiento diligente; lo que no ocurre, desde luego, cuando se trata de circunstancias o de condiciones que estén en contradicción o supongan modificación o alteración de hecho de cuanto se refleje en los Registro o Archivos (por ejemplo, se encuentre pendiente una modificación del plan, o una decisión sobre su validez y/o eficacia que conozca ya la parte vendedora pero no haya trascendido al Registro o al Archivo), y es en supuestos como los apuntados cuando puede y debe tener relevancia el deber de información, así como en los casos en que la parte vendedora, mediante maquinaciones o insidias, consigue convencer a la compradora de que, no obstante la información urbanística pública, se dan en el caso otras condiciones que incitan a la adquisición". Y la sentencia de 2007 concluye que resulta inaplicable la "rescisión" prevista en la norma urbanística cuando "un comportamiento en buena fe, en cuanto supone un actuar diligente, hubiera permitido obtener con facilidad la información sobre la condición urbanística de las fincas que decía ignorar la entidad compradora cuando, además, se le vendían como rústicas y a precio de rústicas, sin que hubiera especiales circunstancias que alteraran la situación y fueran conocidas por los compradores".>>

Pues bien, en el caso nos encontramos ante un error sustancial -lo que no se discute- y excusable en el sentido que a tal exigencia ha dado la jurisprudencia. La sentencia núm. 1279/2006, de 11 diciembre, seguida por la núm. 695/2010, de 12 noviembre, sostiene que para que pueda operar el efecto invalidante del contrato es preciso, además, que el error no sea imputable al interesado, en el sentido de causado por él -o personas de su círculo jurídico- y que sea excusable, entendiéndose que no lo es cuando pudo ser evitado por el que lo padeció empleando una diligencia media o regular, requisito éste que no consta expresamente en el Código Civil, pero lo viene exigiendo la jurisprudencia en sintonía con un elemental postulado de buena fe (artículos 7.1 y 1258 del Código Civil) a efectos de impedir que se proteja a quien no merece dicha protección por su conducta negligente (SSTS-1ª de 12 de julio de 2002; 24 de enero de 2003; 12 de noviembre de 2004 y 12 de diciembre de 2004; 17 de febrero de 2005; y 17 de julio de 2006).

La valoración de esta apreciación negativa exige señalar, como recuerda la sentencia citada núm1279/2006, de 11 diciembre

a) por una parte, que la doctrina jurisprudencial toma como pauta para determinar si se obró con la diligencia exigible la ponderación de las circunstancias concurrentes (Sentencias, entre otras, de 26 de julio de 2000, 30 de abril de 2002 y 12 de julio de 2002, 24 de enero de 2003, 17 de febrero de 2005, y 22 de mayo de 2006 y 17 de julio de 2006), y entre ellas con especial significación las personales del que padece el error y la accesibilidad a la información, habiendo declarado esta Sala (Sentencias 6 de noviembre de 1996 y 24 de enero de 2003) que no se puede atribuir el error a negligencia de la parte que lo alega si recae sobre las condiciones jurídicas de la cosa, y en el contrato intervino un Letrado, o si se hubiere podido evitar el error con una normal diligencia; y, 

b) por otra parte, que hay que distinguir la base fáctica, relativa a las circunstancias a ponderar, cuya fijación corresponde al juzgador «a quo», de su ponderación como determinantes de excusabilidad o inexcusabilidad, que es susceptible de verificación casacional dentro de la cuestión jurídica porque se trata de apreciar conceptos indeterminados como son la diligencia y la buena fe.

En el caso, cualquiera que hubiera sido la diligencia desplegada por la parte demandante -que consta empleada con el fin de conocer la calificación urbanística del terreno- habría resultado inútil en cuanto era la propia administración municipal la que presentaba datos erróneos sobre tal circunstancia. Así se deduce de la cédula urbanística emitida por la Subdirectora de Servicios Generales, Jefa de la Sección de Información Urbanística de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, emitida con fecha 19 de septiembre de 2011, de la que se desprende que en la fecha de elevación a escritura pública del contrato celebrado -8 de febrero de 2007- la finca tenía la calificación RD1, mientras que, una vez celebrado éste y contraídas sus obligaciones, se deniega la licencia de obra solicitada por la entidad demandante porque en realidad la calificación urbanística del terreno era RH y sólo se permitía la construcción de una vivienda aislada.

En consecuencia, ha de estimarse el recurso de casación y, como efecto de tal estimación, casar la sentencia recurrida confirmando íntegramente la dictada en primera instancia."