CAPÍTULO I. Hecho imponible y rentas exentas - arts. 6-7 y Disps. Ads. 4ª-5ª, 19ª-20ª, 23ª, 33ª y 40ª-41ª y Trans. 22ª LIRPF y 1-6 y Disp. Ad. 1ª RIRPF

LIRPF 2006

Artículo 6. Hecho imponible.

Artículo 7. Rentas exentas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disp. Ad 4ª. Rentas forestales.

Disp. Ad 5ª. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.

Disp. Ad 19ª. Exención de las ayudas e indemnizaciones por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Disp. Ad 20ª. Rentas exentas con progresividad.

Disp. Ad 23ª. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

Disp. Ad 23ª. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Disp. Ad 40ª. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.

Disp. Ad 41ª. Tripulantes de determinados buques de pesca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disp. Trans. 22ª. Indemnizaciones por despido exentas.

RIRPF 2007

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Artículo 2. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores.

Artículo 3. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos.

Artículo 4. Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel.

Artículo 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.

Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Rentas Exentas

art.7.h LIRPF - Prestación por Maternidad

STSJ-Madrid-5ª 810/2016, de 6 de julio (Rec. 967/2014 - ECLI:ES:TSJM:2016:6241) - Es la primera sentencia conocida que declara que la prestación pública de la Seguridad Social por maternidad está exenta en el IRPF, ya que debe encuadrarse entre las rentas exentas del párrafo tercero - no del cuarto, que se refiere a las prestaciones por maternidad pagadas por las CCAA o entidades locales - del art. 7.h LIRPF, en la redacción aplicable en 2009

"Es decir, se añadió en ese texto legal [LIRPF vigente en 2009] un nuevo párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. 

No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos

Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo."

art. 7.l LIRPF y 3 RIRPF - Premios exentos

Exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos ( O EHA/3525/2008)

arts. 7.p LIRPF y 6.2 RIRPF - Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

DGT - Consulta V2196-14

"La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.

Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención. 

Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables (en este caso, días festivos o fines de semana que, una vez iniciada la prestación efectiva de los trabajos, el período de desplazamiento ordenado por el empleador pudiera comprender). Por el contrario, no se computarán los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos."

DGT - Consulta V2537-14

"Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”

La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.

Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención. 

Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables. Por el contrario, no se computarán los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni tampoco los períodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero."