Nacionalidad

CERTIFICADOS DE NACIONALIDAD

Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad - Instrumento de Ratificación (Lisboa, 14 sep 1999) 

NORMAS SOBRE NACIONALIDAD

Constitución española

Constitución española-Libro I-Título I - Competencia exclusiva del Estado - CE-art. 149.1.2ª

Código civil

Código civil-Libro I-Título I - arts. 17-28

L 36/2002- Disps. Trans. Der y Fin

L 29/1995-Disp.Trans.2ª

L 18/1990 - Disp.trans.1ª

Jurisprudencia sobre el Código Civil por artículos

Registro Civil

Ley del Registro civil - art.16.4 - Competencia  - Nacionalidad - arts. 63-68

Reglamento del Registro Civil-arts. 66-68 - Competencia y más competencia arts. 365-367 - Expedientes de nacionalidad - arts. 220-237 -

Declraciones de nacionalidad meramente presuntivas

Declaraciones meramente presuntivas- Reglamento Registro civil - arts. 335-340

Competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción (DGRyN Instr 28 mar 2007)

Nacionalidad por opción

Nacionalidad española: posibilidad de adquirirla por opción para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio (Instr 4 nov 2008)

Por residencia

Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia (DGRyN Instr 13 may 2015), que modifica la Instrucción de 2 de octubre de 2012, se dicta conforme al Art. 9 de la Ley 20/2011 y al Art. 41 del Reglamento del Registro Civil, y cita la Resolución de 6 de abril de 2015.

Tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia (DGRyN Instr 26 jul 2007)

Nacionalidad y adopción internacional

Adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales (Instr 28 feb 2006)

Reconocimiento e inscripción de las adopciones internacionales (Res-Cir 15 jul 2006)

Apellidos de los nacionalizados

Apellidos- reglamento del Registro civil - arts. 194-197-199

Apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles (Instr 23 may 2007)

Memoria histórica

Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (L 52/2007) - Disp.Ad.7ª Adquisición d ela nacionalidad española - Nacionalidad española: posibilidad de adquirirla conforme a esa Disp.Ad.7ª (DGRyN Instr 4 nov 2008) - Acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles para ejecutar la L 52/2007 (DGRyN Instr 26 jul 2007)

Integrantes de las Brigadas internacionales de la Guerra Civil

Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales (RD 1792/2008)

Víctimas del atentado de 11 mar 2004

Concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 (RD 453/2004)

MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA COMO VÍCTIMA DEL ATENTADO DEL 11 DE MARZO DE 2004

CONVENIOS DE DOBLE NACIONALIDAD

Argentina

Convenio sobre nacionalidad España-Argentina (Madrid, 14 abr 1969)

Aplicación Provisional del Protocolo Adicional (Buenos Aires, 6 mar 2001)

Entrada en vigor del Protocolo adicional (BOE 16 oct 2002)

Bolivia

Convenio de Doble Nacionalidad España-Bolivia (12 oct 1961)

Protocolo Adicional (Madrid, 18 oct 2000) - Su corr.err.

Chile

Convenio de Doble Nacionalidad España-Chile (22 may 1958)

Colombia

Convenio de Nacionalidad España-Colombia (Madrid 27 jun 1979)

Protocolo adicional modificando el Convenio de Nacionalidad (Bogotá 14 sep 1998; BOE 4 nov 2002)

Costa Rica

Convenio de Doble Nacionalidad España-Costa Rica (8 jun 1964)

Protocolo adicional (Madrid, 23 oct 1997)

Ecuador

Convenio de doble nacionalidad Ecuador-España (4 mar 1964; BOE 13 ene 1965)

Protocolo modificatorio (Quito, 25 ago 1995; BOE 16 ago 2000)

Guatemala

Convenio de Nacionalidad España-Guatemala (28 jul 1961)

Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio (Guatemala, 10 feb 1995)

Segundo Protocolo Adicional (Guatemala, 19 nov1999) y Su corr.err.

Honduras

Tratado de Doble Nacionalidad España-Honduras (15 jun 1966)

Protocolo adicional (Tegucigalpa 13 nov 1999)

CANJE de notas de fechas 10 de noviembre y 8 de diciembre de 1993 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966 (BOE 3 dic 2002) - Su corr.err.

Nicaragua

Convenio de doble nacionalidad España-Nicaragua (25 jul 1961)

Protocolo adicional (Managua, 12 nov)

Paraguay

Convenio de Doble Nacionalidad España-Paraguay (25 jun 1959)

Protocolo Adicional (Asunción, 26 jun 1999)

Perú

Convenio de Doble Nacionalidad España-Perú (16 may 1959)

Protocolo Adicional (Madrid, 8 nov 2000)

República Dominicana

Convenio de doble nacionalidad España-República Dominicana (15 mar 1968)

Aplicación provisional del Protocolo adicional (BOE 14 nov 2002)

Protocolo adicional modificando el Convenio de doble nacionalidad (Santo Domingo 2 oct 2002)

Venezuela

Canje de Notas con Venezuela (4 jul 1974; BOE 12 nov 1975)

JURISPRUDENCIA

Casado y separada de un español y con hija española minusválida

STS 7 sep 2006 (Rec 7201/2001) - Denegación de concesión de nacionalidad española. Matrimonio con español e hija con nacionalidad española y minusválida. La condición de la recurrente de madre de una ciudadana española menor de edad y afectada de una severísima minusvalía, por lo que se le ha concedido judicalmente la guarda y custodia de la misma, justifica la concesión de la nacionalidad española, no obstante encontrarse en situación de separación judicial de su marido (de nacionalidad española)

Orden público e Interés nacional

STS 17 feb 2003 (Rec. 3753/1998) - Al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos políticos, es dable exigir al solicitante, a consecuencia del plus que contiene el acto de su otorgamiento, enmarcable dentro de los "actos favorables al administrado", un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el "orden público" o "interés nacional" que el art. 21.2 CC salvaguarda como exigencia determinante de la concesión de la nacionalidad española, pues el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular.

Residencia continuada durante 10 años

STS 23 may 2001 (Rec. 170/1997) - Se entiende que el recurrente ha cumplido la legal residencia de diez años continuada e inmediatamente anterior a la petición para alcanzar la nacionalidad por residencia, lo que obliga a la estimación del recurso.

Buena conducta cívica e integración en la vida social española

STSJ Madrid 5 feb 2009 (Rec. 626/2007) - Nacionalidad por residencia. Falta el requisito de buena conducta cívica. Menor de edad implicado en actuaciones penales archivadas por haberse comprometido a prestar servicios a la comunidad

Nacionalidad por residencia y por otras causas. Solo la primera es competencia del orden contencioso-administrativo. Buena conducta: doctrina

STSJ Madrid 5 feb 2009 (Rec. 455/2007) - "PRIMERO.- El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 5 de octubre de 2006 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al recurrente la concesión de nacionalidad por residencia, sobre la base de no haber residencia legal continuada en el tiempo inmediatamente anterior a la petición, y por no haber justificado suficiente buena conducta cívica al haber sido condenado por Sentencias de 9 de febrero de 1987, 8 de enero de 1988, 4 y 12 de marzo y 3 de noviembre de 1992, por delitos de elaboración, tenencia o tráfico de drogas. La solicitud de petición de la nacionalidad española fue el 25 de febrero de 2000. Alega el actor, de nacionalidad marroquí, como fundamento de su pretensión, que no solamente solicitó la nacionalidad por residencia sino también la nacionalidad por carta de naturaleza y por consolidación de la nacionalidad española, y, en estos supuestos no se exige la buena conducta cívica. Se aduce que nació en Melilla y que es hijo de español, y que tuvo D.N.I. hasta el 12 de julio de 1990, y prestó servicio militar en el Tercio don Juan de Austria III de la Legión Española. SEGUNDO.- En primer término es necesario centrar los términos del debate. La resolución impugnada deniega la adquisición de la nacionalidad española por residencia, no por otros supuestos, siendo único supuesto cuyo control jurisdiccional reside en la jurisdicción contencioso-administrativa a tenor del apartado 5 del art. 22 CC, por lo que solamente analizar dicho supuesto. Así las cosas, los artículos 21 y 22 CC sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 CE), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así ha declarado la Sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia Sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles. TERCERO.- En el presente caso, la Administración deniega la adquisición de la nacionalidad española por residencia por dos motivos. El primero de ellos hace referencia a que no se ha cumplido el tiempo de residencia inmediatamente anterior a la petición, ya que el actor no ha estado documentado con autorización de residencia desde el 12 de julio de 1990, fecha en la que caducó su D.N.I., no acreditando la residencia legal en España. Dicha circunstancia no ha sido puesta en tela de juicio por el recurrente. Es más, en período de prueba se ha recibido certificación del Comisario de Extranjería y Documentación, en el sentido de que si bien el aquí recurrente se le expidió D.N.I. el 12 de julio de 1985, fue posteriormente anulado en el año 1986, a requerimiento de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Melilla, como consecuencia de la resolución judicial del Registro Civil de Melilla. Por tanto, no concurre el requisito de residencia legal para obtener la nacionalidad española por residencia. Pero además, tampoco se ha justificado suficiente buena conducta cívica. Como recuerda el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22-11-2001 (recurso de casación núm. 7.947/1997) no nos encontramos ante un simple supuesto de limitación en el ejercicio de un derecho, no cabe en modo alguno afirmar que la obtención de la nacionalidad por residencia sea un derecho subjetivo, estamos más ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil , puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Dentro de este marco -el otorgamiento de la nacionalidad española en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular-, la Sentencia mencionada concluye: "...al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos políticos es dable exigir al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española". CUARTO.- Para determinar si existe o no buen conducta cívica no basta con constatar que no existe constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que «per se» impliquen mala conducta, lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles. Nada tiene que ver, como indica el Tribunal Supremo (STS de 11 de octubre de 2005, recurso número 4.411/2002 y el Tribunal Constitucional (STC 114/1987), el concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica" a que se refiere el art. 22-4 CC, con la carencia de antecedentes penales a que se refiere en último término la norma invocada. En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 16 de marzo de 1999 se decía que en el supuesto de la concesión de nacionalidad por residencia, la exigencia de «justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica» (además de suficiente grado de integración en la sociedad española) (art. 22.4 CC), constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo período de tiempo y permanencia en España y no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales. De contrario, los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española (STS de 5-11-2001 recurso de casación núm. 5.912/1997). De modo que la simple existencia o inexistencia de antecedentes penales no es suficiente para estimar la concurrencia o no de este requisito, salvo que se refiera a infracciones que "per se" revelen la existencia de mala conducta. Se habrá de valorar el alejamiento o cercanía temporal de tales antecedentes en función del razonable proceso de integración en la sociedad española, así como el carácter y circunstancias de la conducta que haya podido dar lugar a la condena penal, como reveladores no solo del incumplimiento de las normas sino también de la falta en mayor o menor grado de la integración en la sociedad española legalmente exigida. QUINTO.- En lo que atañe a la dificultad de precisar lo que deba entenderse por buena conducta cívica el Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección 6ª), en su Sentencia de 12 noviembre 2002 (recurso de casación núm. 4.857/1998) señala que: "Y por eso importa dejar claro que este sintagma que emplea el artículo 22.4 CC remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo. Un estándar que vale para todos y vale para cada uno. En el bien entendido que no se trata de imponer un modo de vida uniforme en la comunidad nacional, ni de que quien utiliza esta vía de adquisición de la nacionalidad tenga que demostrar que durante toda su vida haya observado una conducta intachable, sino de proclamar que, siendo cada sujeto humano libre para organizar su vida como le plazca -la vida se nos da, pero no se nos da hecha: tenemos que hacérnosla-, quienes, no siendo españoles, deseen obtener la nacionalidad española, han de haber llevado y seguir llevando una vida ajustada a ese estándar medio de conducta al que acabamos de referirnos". Se trata, por tanto, de valorar el conjunto de la vida desplegada por el solicitante en nuestro país, especialmente en los años anteriores a lo solicitud, para alcanzar un convencimiento sobre su trayectoria personal (v. gr. contenido del comportamiento que se reputa de incívico, afectación a los valores sociales y convivenciales, habitualidad y mantenimiento en el tiempo, distancia temporal con la solicitud, elementos positivos que pudieran contrarrestar los aspectos negativos etc.) sobre la base de un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo, un estándar que vale para todos y vale para cada uno. SEXTO.- Consta en el expediente que el recurrente fue condenado por: a) Sentencia de 9 de febrero de 1987 del Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres meses de arresto mayor y multa de treinta mil pesetas; b) Sentencia de 8 de enero de 1988 del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona como autor de un delito de tráfico de drogas y estupefacientes a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de treinta mil pesetas; c) Sentencia de 4 de marzo de 1992 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito contra la salud pública a la pena de multa de treinta mil pesetas, d) Sentencia de 12 de marzo de 1992 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de contra la salud pública a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de quinientas mil pesetas, y e) Sentencia de 3 de noviembre de 1992 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de treinta mil pesetas. Nuestro Tribunal Supremo ha señalado en Sentencias de 24 de mayo de 2004 (recurso núm. 1.862/2000) y de 15 febrero (recurso núm. 3.756/2002) y 5 de diciembre (recurso núm. 4.330/2004) de 2007 que "la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas está tipificada como delito, es decir que es algo que en modo alguno puede incluirse en lo que el Código civil llama buena conducta cívica. La penalística habla de desviación (deviation) y de comportamiento o conducta desviada (deviant behavior) para designar una amplia gama de fenómenos sociales problemáticos, entre ellos el delito. Y es el caso que el comportamiento por el que fue condenado el solicitante se halla incluido entre aquellos que nuestro sistema penal ha seleccionado como un comportamiento delictivo. Quiere decir esto que -conforme a las convicciones de nuestro tiempo- la conducción bajo bebidas alcohólicas es, sin discusión posible, cualquier cosa menos expresión de buena conducta cívica. Es un hecho notorio que los accidentes de tráfico, en un porcentaje altísimo, tienen su origen en la contaminación etílica del conductor. Y por ello, no puede negarse, por más tolerante que se quiera ser, que la selección como delictiva del comportamiento de que se trata responde a esa convicción generalizada de que hay dañosidad social en ese tipo de comportamientos. No estamos, pues, ante un tipo de comportamiento meramente discrepante, disidente o marginal respecto a las pautas e intereses de grupos dominantes, sino ante un problema que ocupa y preocupa a todos los Gobiernos, cualesquiera que sea la ideología que inspire su gestión". El hecho de que la pena haya sido cumplida no impide que tal conducta pueda ser valorada para apreciar conceder o denegar la nacionalidad española, en cuanto no se trata de la imposición de una sanción. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la carga de probar su buena conducta cívica corresponde al solicitante (art. 22.4 CC) y dado que, según la jurisprudencia de nuestra Sala, el reconocimiento de la nacionalidad comprende aspectos que trascienden el orden penal, en razón al plus que confiere su otorgamiento, se entenderá porqué, en el caso que nos ocupa, procede denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española en atención a la conducta personal desplegada por el recurrente, que llevan al convencimiento de que no cumple ese requisito, verdaderamente determinante, de la "buena conducta cívica" que exige el artículo 22.4 CC, cuyo sentido hemos precisado, una vez más, en esta sentencia nuestra (STS, Sala Tercera, de 9 de febrero de 2004). En consecuencia, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo."

STS 4 oct 2005 (Rec. 5061/2002) - Estimamos el recurso contencioso administrativo núm. 231-2001 interpuesto por la recurrente contra la resolución del Ministerio de Justicia de diecinueve de septiembre de dos mil que le denegó la solicitud de la concesión de la nacionalidad española por no llevar más de diez años de residencia legal en España y por no haber acreditado suficiente grado de integración en la sociedad española y hablar muy deficientemente nuestro idioma, que anulamos por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a que por el Ministerio de Justicia se le conceda la nacionalidad española por residencia

STS 28 may 2004 (Rec. 1230/2000) - Mantener las costumbres y tradiciones marroquíes no implica no tener el suficiente grado de integración en la sociedad española.

Cancelación de antecedentes penales

STS 14 nov 2003 (Rec. 3204/1999) - Buena conducta cívica art. 22 CC.  - "uno de los datos que se deben observar para la justificación de la buena conducta a los efectos de la concesión de la nacionalidad española por residencia son los posibles antecedentes policiales o penales del solicitante y como esta Sala del TS ha recordado, entre otras, en sus sentencias de dieciséis de marzo y veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve y diecisiete de diciembre de dos mil, que es jurisprudencia consolidada la que declara que la cancelación de los antecedentes penales impide que las conductas que determinaron los mismos puedan ser tenidos en cuenta para denegar permisos administrativos o licencias necesarios para el ejercicio de actividades que requieran que el solicitante cumple con el requisito de la buena conducta, y en estas mismas sentencias se recoge la doctrina del TC, expuesta en su sentencia 174/1996, de once de noviembre, según la cual la apreciación de una falta de buena conducta como consecuencia de unos antecedentes penales cancelados por rehabilitación pueda suponer una infracción del principio constitucional de legalidad de la pena y de la finalidad de la misma. SEGUNDO.- Aunque la cancelación de los antecedentes policiales no sea suficiente para tener por acreditado el requisito de la buen conducta cívica, la Sala de instancia ha declarado, una vez valoradas todas las pruebas practicadas, que no puede admitirse que en el demandante concurra una mala conducta cívica que le impida acceder a la nacionalidad española ya que el hecho de haber sufrido una serie de detenciones policiales con mucha anterioridad a la solicitud de aquella, no debe impedir que esta prospere. Entendemos, pues, que por la sentencia recurrida se ha resuelto conforme a la doctrina

jurisprudencial recogida, entre otras, en nuestras sentencias de veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, veinticuatro de abril y veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve y siete de octubre y diecinueve de dos mil, según la cual esta Jurisdicción debe revisar si la solución adoptada por la Administración, al interpretar y aplicar un concepto jurídico indeterminado, ha sido correcta y justa, llegándose a la conclusión de que en este caso concreto no lo fue, por lo que se declara contraria a Derecho la resolución administrativa impugnada y se accede a la pretensión formulada al reunir el demandante todos los presupuestos o requisitos objetivos establecidos en el artículo 22 del CC, una vez cumplidos los trámites procedimentales exigidos en orden a los preceptivos y no vinculantes informes del Juez Encargado del Registro Civil y del Ministerio Fiscal, que también fueron favorables a la concesión de la nacionalidad española."

STS 19 dic 2000 (Rec. 5910/1996) - El recurrente ha mantenido una conducta reveladora de un intento de integración en la vida social española, sin que conste conducta reprochable; al contrario, los informes y las manifestaciones de las personas que con él conviven acreditan suficientemente la observancia de buena conducta cívica. El TS en desacuerdo con lo alegado por el Abogado del Estado, en Sentencia de 25 octubre 1999 ya dijo que la buena conducta cívica, sobre la que ha de informar, según el art. 222 del Reglamento del Registro Civil, el Ministerio del Interior, por ser un concepto jurídico indeterminado está sometido a control jurisdiccional a efectos de enjuiciar si se ha adoptado la solución justa del caso, que ha sido el proceder del Tribunal "a quo" al entender que la mera existencia de unos antecedentes penales cancelados no son necesariamente determinantes de la ausencia de buena conducta cívica, de manera que la sentencia recurrida no infringe el expresado precepto del Reglamento del Registro Civil.

Concepto de residencia vs presencia física

STS 23 nov 2000 (Rec. 9058/1996) - El concepto de residencia debe interpretarse en el sentido de habitualidad y permanencia física, sin que la salida del país, por motivos tales como la enfermedad de un pariente y la muerte del mismo, residente en otro país, puedan considerarse como interruptivas del periodo de residencia necesaria para la concesión de la nacionalidad. - "El recurrente en casación al sostener que las ausencias ocasionales citadas rompen la residencia continuada en España confunde el concepto de residencia , entendido éste en sentido técnico jurídico de residencia determinante del domicilio y que por tanto debe ser entendida como residencia habitual, con el de presencia física. A esta interpretación, que es la que por otra parte viene habitualmente efectuando la Administración en el caso de deportistas internacionales, no se opone en absoluto la exigencia, establecida en el número tres del citado artículo 22 del Código Civil, de que la residencia sea continuada, tal requisito debe ponerse en directa relación con el concepto de residencia que establece el artículo 13.1 de la Ley 7/85 de modo que la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español."

Presunción de nacionalidad - Saharahuis

STSJ Madrid 2 mar 2005 (Rec. 1847/1999) - "...A estos efectos, se ha de recordar, que la nacionalidad es uno de los actos referidos al estado civil de las personas que tiene una más difícil probanza debido a que se debe realizar en la inmensa mayoría de los casos, a través de presunciones...Pues bien, el esposo de la actora era titular de un DNI español, redactado en español y no bilingüe como se sostiene por la Administración. Un DNI idéntico al que se expedía para los españoles peninsulares e insulares. Ese documento hace presumir que su titular goza de la nacionalidad española y quien sostenga lo contrario ha de acreditarlo...Es decir, la Administración no puede exigir una plena probanza de la nacionalidad española de su marido a la interesada cuando aporta al expediente el único documento de que disponemos la gran mayoría de los españoles para acreditar nuestra nacionalidad. El DNI se expide, y se expedía en la década de los sesenta con carácter exclusivo a los que gozaban de la nacionalidad española. Por lo que se debe presumir español a quien tuviera expedido a su nombre tal documento.

TRÁMITES Y MODELOS

Oficinas

Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia

Plaza Jacinto Benavente nº3, 24, 28013 Madrid

(Horario: Lunes a viernes, ininterrumpido de 9 a 17.30 horas ; Sábados de 9 a 14 h.- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, de 8. a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.)

Tel:

91 389 54 30.

Registro Civil Central

C/ Montera, 18. 28071 Madrid

Tel:

91 701 43 00 Fax: 91 522 29 68

Registro Civil único de la villa de Madrid

C/ Pradillo, 66 28071 Madrid

Tel:

91 397 37 00 Fax: 91 397 37 79

Relación estatal de Registros Civiles

Comisaría General de Extranjería –PARA CERTIFICADOS DE RESIDENCIA-

C/ General Pardiñas, 90 28006 Madrid

Horario: de 9.00 a 14.00

Tel:91 322 68 24/26

Modelos de solicitud de Nacionalidad

1. Modelo de Solicitud de Presunción de Nacionalidad

2. Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Opción (menores de 14 años)

3. Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Opción (mayores de 18 años)

4. Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Opción (para mayores de 14 años y menores de 18 o para incapacitados)

5. Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Posesión de Estado (menores de 14 años)

6. Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Posesión de Estado (mayores de 18 años)

7. Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Posesión de Estado (mayores de 14 y menores de 18 años o incapacitados)

8. Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por carta de Naturaleza

9. Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia

10. Modelo de Solicitud de Recuperación de la Nacionalidad Española

Certificados de Residencia

Modelo de Solicitud