Ley Hipotecaria (D 8 feb 1946) - Interpretación de su art. 86 (Instr 12 dic 2000) - Su Reglamento (D 14 feb 1947)
Desarrolla aspectos de la L 2/1981 del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero (RD 716/2009)
modifica la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario (L 2/1981)
Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario (BE Cir 7/2010)
Derecho transitorio en la subrogación (DGRN Cir 8 ene 2008)
¡Menudo carajal se puede armar en el mercado hipotecario! (McCoy, 24 sep 2010)
Revisión recurrente del riesgo de crédito de una emisión: la norma 43ª BE Cir 3/2008 exige una tasación independiente anual para los inmuebles comerciales y trianual para los residenciales; y el art. 5 RD 716/2009 requiere, para que un crédito pueda ser objeto de titulización, que tenga un 60% de loan to value techo si es no residencial y un 80% para las casas, ampliable al 95% si existe aval bancario o seguro de crédito, garantía adicional; de la revisión al alza o a la baja del valor de un inmueble puede derivarse la conversión del crédito afecto al mismo en elegible para formar parte de una cédula o provocar el efecto contrario y, en este caso, el art.25 del RD exige, entre otras cosas, o aportación de garantías adicionales –efectivo incluido- o recompra en mercado de los títulos por parte del originador para su conservación y/o amortización. Esto puede originar problemas a los balances de la banca... y si no lo hacen, un inversor institucional podría acudir a la BE Cir 3/2008 para exigir responsabilidades al emisor en caso de no llevar a cabo el ajuste de valor o la adopción de las obligadas medidas que fija la normativa.