Mercado hipotecario
NORMAS GENERALES
Ley Hipotecaria (D 8 feb 1946) - Interpretación de su art. 86 (Instr 12 dic 2000) - Su Reglamento (D 14 feb 1947)
Desarrolla aspectos de la L 2/1981 del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero (RD 716/2009)
REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO
modifica la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario (L 2/1981)
Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario (BE Cir 7/2010)
Derecho transitorio en la subrogación (DGRN Cir 8 ene 2008)
Transparencia en la emisión de cédulas hipotecarias
¡Menudo carajal se puede armar en el mercado hipotecario! (McCoy, 24 sep 2010)
Revisión recurrente del riesgo de crédito de una emisión: la norma 43ª BE Cir 3/2008 exige una tasación independiente anual para los inmuebles comerciales y trianual para los residenciales; y el art. 5 RD 716/2009 requiere, para que un crédito pueda ser objeto de titulización, que tenga un 60% de loan to value techo si es no residencial y un 80% para las casas, ampliable al 95% si existe aval bancario o seguro de crédito, garantía adicional; de la revisión al alza o a la baja del valor de un inmueble puede derivarse la conversión del crédito afecto al mismo en elegible para formar parte de una cédula o provocar el efecto contrario y, en este caso, el art.25 del RD exige, entre otras cosas, o aportación de garantías adicionales –efectivo incluido- o recompra en mercado de los títulos por parte del originador para su conservación y/o amortización. Esto puede originar problemas a los balances de la banca... y si no lo hacen, un inversor institucional podría acudir a la BE Cir 3/2008 para exigir responsabilidades al emisor en caso de no llevar a cabo el ajuste de valor o la adopción de las obligadas medidas que fija la normativa.