Telecomunicaciones por Cable

Ley de las Telecomunicaciones por Cable (L 42/1995, derogada por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, a excepción de lo dispuesto para el régimen del servicio de difusión de televisión. En especial, según se señalaba en su Disp.der.a, mantenían su vigencia el artículo 9.2, primer párrafo; el artículo 10; el artículo 11.1, e, f y g, el artículo 12, y los apartados 1 y 2 de la Disp.Adi.3ª de la referida Ley de telecomunicaciones por cable; lo mantenido estuvo vigente hasta 5 nov 2003, cuando fue derogada por la LGT 32/2003, salvo por lo previsto en la Dis.Tr.10ª de ésta)

Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (RD 920/2006- La STS-3ª de 10 feb 2009 declara nulo su art. 10.2, que establece la responsabilidad de un operador de difusión de radio o televisión por cable respecto del contenido de los canales cuya responsabilidad editorial no ha asumido, limitándose a la mera difusión de dichos canales, ya que el reglamento no puede ampliar el ambito subjetivo de los responsables que la ley limita a los operadores de televisión, entendiendo por tales los que asuman la responsabilidad editorial de la programación televisiva, pues ello sería contrario al principio de reserva legal, sin que en esta materia pueda admitirse una delegación legislativa en favor del Gobierno.) - Dos (una y dos) STS de 18 nov 2009 anulan su D.Tr.1ª