AA Generalidades - arts.90-92 LSC

Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.

Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas indivisibles y acumulables del capital social.

Artículo 91. Atribución de la condición de socio.

Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.

Artículo 92. La acción como valor mobiliario.

1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.

2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.

Control de Sociedades y derechos políticos

Incumplimiento de Estado – Artículo 56 CE – Disposición nacional por la que se limitan los derechos de voto de los accionistas en las empresas del sector energético – Limitación aplicable a las entidades públicas - Caso Endesa-E.ON (STJCE 14 feb 2008, asunto C-274/06)