Financiación electoral
Normas comunes y generales
Ley de Financiación de los Partidos Políticos (LFPP)-art.2.Uno.a
Control por el Tribunal de Cuentas
Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones que se van a celebrar el 22 de mayo de 2011 (TC-Pleno Acuerdo 24 mar 2011 publicado por TCPres Res 25 mar 2011)
Limitación de los gastos electorales
La LOREG limita los gastos electorales en que pueden incurrir los partidos. El límite es distinto según el tipo de contienda electoral. Su importe es, en general, el resultado de multiplicar el número de habitantes por una cuantía señalada en la Ley.
Los importes señalados en la Ley son en divisa constante (referencia 1985). Diversos apartados de la LOREG dicen al respecto: "Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes. Por orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria."
Los límites legales son:
Elecciones al Parlamento europeo: art.227.2 y 4 LOREG - 20 pesetas por "el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas."
Elecciones generales a Cortes: art.175.2 y 4 LOREG - 40 pesetas por "el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación."
Elecciones Municipales: art.193.2 y 4 LOREG - 12 pesetas por "el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquéllos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50% de sus municipios, podrán gastar, además, otros 16 millones de pesetas por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición."
Cabildos insulares: art.201.10 LOREG - 15 pesetas por "el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada una de las islas donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación." OJO: en este caso, la LOREG no se refiere a pesetas constantes.
'Primarias'
Aunque lo contrario parecería lo deseable, en principio, no parece que las limitaciones que impone la LOREG sean aplicables a los procesos electorales internos de los partidos políticos para determinar quienes serán sus candidatos a las correspondientes elecciones públicas.
Financiación Pública
En general, la subvención pública
Conforme a lo previsto en (LFPP-art.2.Uno.a), la LOREG establece subvenciones para compensar el incremento de gastos que ocasionan los procesos electorales.
Para tener derecho a estas subvenciones alguno de los candidatos presentados por la formación política debe resultar elegido. Subvencionan tanto los resultados obtenidos como los envíos electorales realizados y justificados.
La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior es la responsable (RD 1907/1995-art.2, entonces la DG tenía otra denominación) de tramitar estas subvenciones.
Tramitación de estas Subvenciones - Cuantías
Registro de las Notificaciones a que se refiere el art.44.2 del RDL 20/1977 sobre Normas Electorales (RD 1047/1977) - relativo a la forma y cuantía en que el Estado subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, señalando que la subvención será entregada a los representantes de las asociaciones, federaciones o coaliciones que hubieran presentado la candidatura o al representante de ésta cuando hubiese sido promovida por agrupación de electores, si bien dichos representantes podrán notificar a la Junta Electoral Central que las subvenciones a que eventualmente tengan derecho sean abonadas, en todo o en parte, a las Entidades de crédito que designen, las cuales compensarán con cargo a las mismas los anticipos o créditos que puedan haber otorgado.
Elecciones al Parlamento Europeo
LOREG-Tit.I-Parlamento Europeo-Cap.VI-Gastos y Subvs electorales-arts.226-227
Subvenciones para las elecciones de: 7 jun 2009 (O EHA/947/2009) artículo sobre el importe de estas subvenciones - 13 jun 2004 (O EHA/1066/2004)
Elecciones Generales
LOREG-Tit.II-Diputados y Senadores-Cap.VI-Gastos y Subvs electorales-arts.174-175
Subvenciones para la elecciones de: 20 nov 2011 (O EHA/2608/2011) - 9 mar 2008 (O EHA/20/2008) - 14 mar 2004 (O HAC/67/2004)
Elecciones de Cabildos
LOREG-Tit.IV-Cabildos Insularess-Cap.VI-Gastos y Subvs electorales-art.201
Elecciones Municipales
LOREG-Tit.III-Municipales-Cap.VI1-Gastos y Subvs electorales-arts.192-193
Subvenciones para la elecciones de: 22 may 2011 (O EHA/752/2011) - 27 may 2007 (O EHA/853/2007) - 25 may 2003 (O HAC/754/2003)
Financiación Privada
Las donaciones privadas destinadas específicamente a la financiación de campañas electorales están liomitadas a 6.013€, conforme al art.129 LOREG, que dice así:
"Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de un millón de pesetas a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas."
A mediados de oct 2010, PP, PSOE y CIU han presentado una iniciativa legislativa para elevar a 10.000€ el límite del art.129 LOREG.
Ver aquí, más sobre la financiación privada de los partidos políticos en general.
Administraciones, Entidades y Empresas públicas y Empresas con contratos vigentes con las AAPP
El art.128.1 LOREG prohíbe su participación en la financiación de campañas electorales; dice así:
"1.Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas."
Personas y entidades extranjeras
El art.128.2 LOREG prohíbe las aportaciones de extranjeros a las cuentas electorales, es decir a la financiación directa de los gastos electorales de los partidos, salvo en dos casos específicos. Dice así:
"2. Queda igualmente prohibida la aportación a estas cuentas de fondos procedentes de Entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados en el presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo, y, en el supuesto de elecciones municipales, únicamente con relación a las personas para quienes sea aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Constitución."