Daño Moral

Concepto

Valoración

Ámbito Civil

Honor, Intimidad e Imagen

STS-1ª 220/2014 de 7 abr (Rec. 1978/2011) - "Este motivo denuncia la infracción del art. 9 LO 1/1982 , en relación con la indemnización del daño moral, porque no se han aplicado correctamente los criterios legales de cuantificación del daño moral, en cuanto que no se han tenido en cuenta las circunstancias del caso, ni la escasa gravedad de la infracción, ni tampoco la poca difusión de las imágenes.

Procede desestimar este motivo por las razones que exponemos a continuación.

Desestimación del motivo segundo. Como hemos reseñado en otras ocasiones ( Sentencia 583/2011, de 6 de septiembre ), "(e) sta Sala viene reiterando que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba ( SSTS de 19 de octubre de 1990 , 18 de julio de 1996 , 14 de julio de 2000 , 15 de marzo de 2001 ), solo susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción ( SSTS de 20 de octubre de 1988 , 19 de febrero de 1990 , 19 de diciembre de 1991 , 25 de febrero de 1992 , 15 de diciembre de 1994 , 24 de marzo de 1998 , 23 de noviembre de 1999 , 5 de diciembre de 2000 , 31 de enero de 2001 , 25 de enero de 2002 , 10 de junio de 2002 , 3 de febrero de 2004 , 28 de marzo de 2005 , 9 de junio de 2005 , 21 de abril de 2005 , 17 de enero de 2006 , 27 de febrero de 2006 , 5 de abril de 2006 , 9 de junio de 2006 , 13 de junio de 2006 , 16 de noviembre de 2006 ) o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación del quantum [cuantía] ( SSTS de 15 de febrero de 1994 , 18 de mayo de 1994 , 21 de diciembre de 2006 )".

En nuestro caso, ya hemos descartado, al resolver el recurso extraordinario por infracción procesal, que la Audiencia hubiera incurrido en error notorio o arbitrariedad al realizar la valoración de la prueba en relación con la cuantificación de la indemnización. Y tampoco consideramos que sea desproporcionada la indemnización, pues son varias la imágenes y, aunque la difusión pueda parecer pequeña, es muy significativa ya que va dirigida a quien conoció a Cipriano y, probablemente, conozca también a sus hermanos."

NOTA: la Primera instancia había acordado una indemnización: "Debo condenar y condeno a los demandados Dª Ofelia y Amarú S.A. a que, tan pronto sea firme esta Resolución, indemnicen a la parte actora solidariamente en la cantidad de 136 euros, en concepto de daños patrimoniales con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda y en la cantidad de 20.148,55 euros en concepto de daño moral, por la edición y publicación de las fotografías en las que aparece la imagen de los demandantes. Debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las restantes pretensiones objeto de la demanda. No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas.". La apelación, que el TS mantiene, corrige la instancia así: "debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de fijar en la cantidad de 18.000 € -dieciocho mil euros-, el importe que en concepto de indemnización por daño moral, con causa en la edición y publicación de las fotografías en que aparece la imagen de los demandantes en la litis, deben ser indemnizados los mismos, manteniendo el resto de los pronunciamientos en dicha resolución efectuados y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada"."

Ámbito Laboral

Accidentes de Trabajo

Cambio de doctrina jurisprudencial respecto de la indemnización por daño moral derivado de accidente de trabajo (sep 2014)

STS de 23 jun 2014 (Rec. 1257/13) - Esta sentencia, resumen y luego rectifica la doctrina vigente, representada por las sentencias STS de 17 jul 2007 (Rec. 4367/05) y STS de 17 jul 2007 (Rec. 513/06)