Comercio y Servicios electrónicos y Servicios de la Sociedad de la Información

DIRECTIVA

Directiva relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (UE Dir 31/2000)

Artículo 14 - Alojamiento de datos

1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que:

a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que,

b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

2. El apartado 1 no se aplicará cuando el destinatario del servicio actúe bajo la autoridad o control del prestador de servicios.

3. El presente artículo no afectará la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros, exijan al prestador de servicios de poner fin a una infracción o impedirla, ni a la posibilidad de que los Estados miembros establezcan procedimientos por los que se rija la retirada de datos o impida el acceso a ellos.

Artículo 15 - Inexistencia de obligación general de supervisión

1. Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen,  ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14.

2. Los Estados miembros podrán establecer obligaciones tendentes a que los prestadores de servicios de la sociedad de la información comuniquen con prontitud a las autoridades públicas competentes los presuntos datos ilícitos o las actividades ilícitas llevadas a cabo por destinatarios de su servicio o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de éstas, información que les permita identificar a los destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento.

LEY

Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (L 34/2002)

No todo lo que parece servicio electrónico lo es... ni al revés

Cambios en los servicios electrónicos (Lefevbre, oct 2014) - 

Requisitos. 

Muchas empresas piensan que cuando prestan servicios a través de Internet ya están realizando servicios electrónicos. Pero esto no siempre es así. ¡Atención! Para que exista servicio electrónico deben darse unos requisitos:

Ejemplo.

Vea algunos ejemplos respecto a qué se entiende por servicios electrónicos:

Tipo de IVA.

Repercuta el 21%. Identificar correctamente cuándo se está ante un servicio electrónico es muy importante, ya que en estos casos siempre es de aplicación el tipo general del IVA del 21%.

¡Atención! Si se confunde, podría repercutir un IVA incorrecto. 

Por ejemplo, si su empresa vende libros por Internet, y lo hace tanto en papel como en formato electrónico, en el primer caso deberá repercutir un IVA del 4%, por tratarse de una entrega de bienes.

En cambio, en el segundo caso (la descarga del mismo libro desde Internet) deberá aplicar un IVA del 21%, por tratarse de un servicio electrónico.

Más.

Desistimiento de compras online (comercio electrónico) de consumidores y usuarios

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007)

Durante 14 días, tienes derecho a un reembolso del 100% de tu compra 'online' (2014)

El derecho a desistimiento (arts. 68-79 RDLeg 1/2007) es la facultad de los consumidores de dejar sin efecto el contrato de compra que celebre por internet o a distancia, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase. Los vendedores tienen que informar por escrito de manera comprensible y precisa, que el derecho de desistimiento es de 14 días naturales y no los 7 días hábiles que existían anteriormente. En caso de no hacerlo el plazo para desistir será de 12 meses. El vendedor debe devolver el 100% del dinero más los gastos de envío en un plazo de 14 días. Si incumple esa obligación tendrá que pagar el doble y si esto causa perjuicios en el consumidor deberá pagar las indemnizaciones necesarias que cubran esos daños.

Prácticas comerciales desleales online

Compras realizadas por menores sin permiso: en EEUU condenan a Apple y Google (y denunciana Amazon) a devolver millones por micropagos de niños (sep 2014)