Clasificación de las Infracciones y Sanciones tributarias - Arts. 191-206 bis LGT

Principios de culpabilidad y tipicidad del régimen sancionador tributario - Motivación justificada y concreta

SAN-3ª-2 de 7 de noviembre de 2013 (Rec. 351/2010 - ECLI:ES:AN:2013:4638) - La Administración rechazó y sancionó la deducción de unos gastos. La AN señala que el que la Ley prevea la interpretación razonable de la norma como exclusión de culpabilidad, no agota todas las hipótesis de ausencia de culpabilidad y que, por tanto, la sanción será improcedente en la medida en que su imposición se haya hecho de un modo automático, es decir, sin la justificación concreta que detalle el grado de negligencia del recurrente. Además, la conformidad a los hechos (cuando el contribuyente hubiera suscrito la correspondiente acta en conformidad), no es suficiente para sancionar y, menos aún, para que la sanción no se justificara. Para sancionar no basta hacer una remisión al acta; es preciso detallar los motivos de la sanción en el expediente sancionador. Una cosa es la conformidad a efectos de reconocer la deuda tributaria y otra bien distinta es admitir la procedencia de la sanción si no se reflejan los hechos que son merecedores de su imposición en el correspondiente expediente.