Cajas fuertes de seguridad

Contrato atípico

STS 4 nov 2008 (Res. 1371/2003) - Contrato bancario de alquiler de cajas de seguridad: su naturaleza jurídica no es la de depósito cerrado, sino la de un contrato atípico con elementos propios del arriendo de cosas y del depósito, en el que la entidad bancaria no asume la custodia del contenido, sino del daño que la ruptura, sustracción o pérdida de la caja pueda ocasionar al cliente. Su régimen jurídico viene determinado por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y las normas de los contratos típicos que forman parten del contenido atípico del contrato. Valor de lo depositado en caja de seguridad en Banco en el supuesto de robo: viene determinado por la aplicación analógica del art. 1.769 Cód. civ., que no establece más que una presunción iuris tantum consistente en que el depositante será creido en cuanto al valor de los objetos depositados, salvo prueba en contrario. En el presente caso se aportan indicios suficientes para dejar de dar credibilidad a la declaración del valor de lo depositado.

Acceso de Hacienda vs Intimidad

Res TEAC 17 dic 2008 - Res TEAC 18 nov 2008 - Acceso de Hacienda a Cajas de Seguridad - Se confirma el requerimiento de información, en base al artículo 93.1 de la LGT (Ley 58/2003), a una entidad bancaria respecto a los titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad. La naturaleza de los datos requeridos conlleva implícitamente la motivación y trascendencia tributaria de la información solicitada, al referirse a la vigencia de contratos de alquiler de cajas de seguridad, elementos susceptibles de ser utilizados como recinto blindado para salvaguardar elementos patrimoniales de alta volatilidad. Por tanto, la información solicitada no vulnera el principio de proporcionalidad ni ninguna obligación legal de confidencialidad, como tampoco el derecho a la intimidad.

Hacienda podrá acceder a las cajas de seguridad en busca de billetes de 500 Noticia relacionada (noticia, 27 abr 2009)