Demanda de juicio monitorio acumulando acciones y reclamando cantidad más intereses vencidos y por vencer

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECANO DE LOS DE ……

DON ………………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil ………………….., entidad mercantil dedicada al negocio de …………, con domicilio social ……………………., y con C.I.F. ………….., según acredito con copia de la escritura de poder otorgado a mi favor y que acompaño como Doc. Adj. Nº 1, dejando desde ya solicitado su desglose y devolución una vez tomado testimonio suficiente del mismo en autos; actuando bajo la dirección del letrado Don ………………………., con domicilio en, tel. ……., fax ……, email …………….., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que de conformidad con lo establecido en los arts. 812 y ss. LEC, insta la incoación de PROCESO MONITORIO frente a:

Don …………………………,

vecino de …………………….., con domicilio en …………………..,

y con DNI/NIF ……………………….

Con base a los siguientes,

HECHOS

Primero.- El …../2008 el demandado suscribió con la demandante un contrato de cuenta de ahorro (Doc. Adj. Nº 2); se acompaña también cartulina de firmas autorizadas de la referida cuenta (Doc. Adj. Nº 2 Bis).

Segundo.-EI demandado ha dispuesto de la cuenta de ahorro como se acredita con el extracto de sus movimientos que, junto a la diligencia de cierre, liquidación de la cuenta y certificación de saldo deudor, se acompaña (Doc. Adj. Nº 3).

Ante el incumplimiento reiterado por el demandado de las obligaciones de pago, el demandante el ..../2008 dió por vencida yliquidó la cuenta , arrojando la misma a dicha fecha un saldo deudor por principal de ….. €

Tercero.- Conforme se pactó en las Condiciones del contrato, (Clausula …..), el tipo de interés de demora aplicable será el publicado por el Banco para descubiertos en cuenta al producirse la demora, en este caso, el ….. % anual, tal y como se desprende de la declaración obligatoria de tipos de operaciones activas efectuada por mi mandante (Doc. Adj. Nº 4).

Así, hasta hoy, ...../2008, se han devengado ……. euros en concepto de intereses moratorios vencidos, conforme a la fórmula pactada para su liquidación, según se expresa en la siguiente liquidación parcial:

Cálculo de intereses → I=C*R*T/36000

(C) Capital debido ....€

(R) Tipo del interés de demora.....%

(T) Días transcurridos …….

Total intereses moratorios devengados hasta el ………/2008: ……..€

A lo que habrá que añadir los nuevos intereses que se devenguen desde el día siguiente a la fecha de la anterior cuantificación, a razón de …… euros diarios, hasta la total cancelación de la deuda

Cuarto.-En consecuencia, el demandado adeuda al demandante …….. €, que corresponden al principal e intereses devengados y no satisfechos hasta el ………/2008, fecha de cierre de la cuenta, más los intereses de demora pactados y ya vencidos, y que hasta hoy ascienden a……€, y más los nuevos intereses moratorios que se devenguen desde mañana, día siguiente al último de los ya cuantificados, hasta su total pago.

Quinto.-Asimismo, el ..../2001, el demandado suscribió con el demandante un contrato de préstamo (Doc. Adj. Nº 5), intervenido por el Notario de ……, D. ……., para la compra de un vehículo, por importe de ….. euros y vencimiento el ....../2006.

Sexto.- En dicho contrato se pactó, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Su importe: ….. euros.

b) La forma de amortización del principal del préstamo y el pago de sus intereses: ….. cuotas mensuales, de vencimientos consecutivos, devengándose la primera el …./2001, y la última el ……./2006, con una comisión de apertura del …..%.

c) EI préstamo devengará día a día un interés nominal del 10,25% anual, habiéndose pactado un interés de demora del 20,25 % anual (Clausula …… de la póliza).

d) EI acreedor podrá considerar vencida y exigible anticipadamente la obligación de amortizar el préstamo, exigiendo el total pendiente de pago y los intereses y gastos correspondientes en los siguientes casos, entre otros: "Por falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, especialmente las de pago, tanto en las fechas convenidas, como en los importes pertinentes." (Condición …..).

e) En caso de reclamación judicial de la devolución del principal del préstamo, así como de los intereses y gastos correspondientes, y a efectos de lo dispuesto en el articulo 572.2 LEC, se pacta expresamente que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el demandante en la forma convenida por las partes en el presente contrato (Condición …..).

Séptimo.- Ante el incumplimiento reiterado por el demandado de las obligaciones de pago, y transcurrido el plazo de vencimiento, el demandante procedió el ...../2004 a cerrar la cuenta de préstamo, haciendo uso de la facultad conferida a tal efecto en las Condiciones generales ….. y ….. del contrato de préstamo, arrojando la misma a dicha fecha un saldo a favor del demandante de ……… €.

Ello se acredita con Certificación del saldo y Liquidación de la cuenta a la fecha de su cierre, y traspaso a cuenta de contencioso, expedidos por la representación legal del demandante (Doc. Adj. Nº 6).

Octavo.-Tal y como se indica en el Doc. Adj. Nº 6, y conforme a la Cláusula ……, el tipo de interés de demora pactado y aplicable es el ……..% anual.

Asimismo, conforme a la cláusula ……. en relación con la referida clausula ….., los intereses moratorios se devengan diariamente conforme al siguiente calculo:

lnterés de devengo diario = CxR/36000.

Así, desde el día siguiente a la fecha de cierre y liquidación de la cuenta se han devengado, en concepto de intereses moratorios vencidos, …… euros, conforme al siguiente calculo.

Cálculo de intereses → I=C*R*T/36000

(C) Capital debido ....€

(R) Tipo del interés de demora.....%

(T) Días transcurridos …….

Total intereses moratorios devengados hasta el ………/2008: ……..€

Todo ello, sin perjuicio de los nuevos intereses que se devenguen desde mañana, día siguiente al último de los ya calculados, y que incrementarán la cantidad adeudada, como ulteriores intereses moratorios vencidos, a razón de ……. euros diarios, hasta la total cancelación de la deuda.

Noveno.- Así, el demandado adeuda al demandante …… €, que corresponden al principal y a intereses devengados y no satisfechos al …../2008, fecha de cierre de la cuenta, más los intereses de demora pactados y ya vencidos que, según lo calculado antes en este escrito, ascienden a ……. €, incrementándose éstos en los nuevos que se devenguen desde el …………., a razón de ……. €/día, como ya se ha dicho, y hasta su total pago.

Décimo.- Así, el demandado adeuda al demandante ……€ (2.156,20 + 1.825,83), correspondientes a las dos liquidaciones practicadas que corresponden al principal de descubierto en cuenta de ahorro y principal impagado del préstamo, e intereses devengados y no satisfechos a la fecha de cierre de las cuentas, más los intereses de demora pactados que son los siguientes:

1. Respecto del contrato bancario de cuenta de ahorro, desde el día siguiente a la fecha del cierre y liquidación de la cuenta, ……/2004, hasta el día en que se cuantifican en este escrito, …../2006, se han devengado …….€, que se verán incrementados con el devengo de nuevos intereses al tipo moratorio pactado del …..% anual sobre la cantidad de …… €, desde el …../2006, siguiente al último de los ya cuantificados, esto es, a razón de a razón de …..€ diarios, y hasta su total pago.

2. Respecto del contrato de préstamo, desde el día siguiente a la fecha del cierre y liquidación de la cuenta, ……/2004, hasta el día en que se cuantifican en este escrito, …../2006, se han devengado …….€, que se verán incrementados con el devengo de nuevos intereses al tipo moratorio pactado del …..% anual sobre la cantidad de …… €, desde el …../2006, siguiente al último de los ya cuantificados, esto es, a razón de a razón de …..€ diarios, y hasta su total pago.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-JURISDICCION Y COMPETENCIA

Le corresponde al orden jurisdiccional civil el conocimiento de este asunto conforme a lo prevenido en los arts. 36 LEC y 22 LOPJ.

Igualmente es competente para conocer el Juzgado de 1ª Instancia a que nos dirigimos, conforme a lo dispuesto en el art. 813 LEC.

II.-PROCEDIMIENTO Y CUANTIA

Al reclamarse una deuda dineraria, vencida y totalmente exigible que no excede de 30.000 €, puede seguirse, conforme al art. 812 LEC, el juicio monitorio aquí incoado.

La cuantía del procedimiento es:

- ……. € (……. + …….) en concepto de principal adeudado a fecha de los respectivos cierres de las cuentas, …../ 2004

- Más ……. € (…. + …..) en concepto de intereses moratorios devengados a los tipos pactados desde el día ……, siguiente al de los respectivos cierres de las cuentas, hasta el …./2006, fecha de su cuantificación en este escrito.

- Mas los intereses que conforme a los tipos pactados y según lo expuesto se devenguen desde el ………/2006, hasta la fecha de su completo pago.

III.- LEGITIMACION

ACTIVA.- Corresponde al demandante, como claramente resulta de las estipulaciones contenidas en los contratos de depósito bancario y préstamo que sirven de base a la demanda aquí deducida, como acreedor de la parte demandada.

PASIVA.- Corresponde al demandado al ser deudor del demandante, conforme a las estipulaciones de los contratos ya reseñados.

IV.- ACUMULACIÓN

Conforme a lo previsto en el número 2° del art. 71 LEC, el actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquellas no sean incompatibles entre sí, incompatibilidad que no se da en el caso que nos ocupa.

V.- FONDO DEL ASUNTO

De lo expuesto se deduce que estamos ante una obligación que nace de los contratos de (1) depósito bancario y apertura de cuenta de ahorro, y (2) préstamo mercantil. Y así, dice el art. 1091 CC que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Sin embargo, mientras el demandante ha cumplido con su obligación según lo convenido, conforme consta acreditado, el demandado ha incumplido sus obligaciones de pago conforme a lo pactado.

VI.- INTERESES.

Se invocan las clausulas ….. de las Condiciones particulares y …… de las Condiciones generales de los contratos base de esta reclamación, respecto a los intereses, así como lo previsto en los arts. 1.108 y siguientes CC, y 1.100 CC en cuanto a la mora.

Así, en este supuesto, y como ya ha tenido la ocasión de pronunciarse respecto a una cuestión similar a la presente, entre otras, la AP Valladolid, sección 3ª, en autos de 6 de noviembre y 28 de enero de 2002, en sus Fundamento de Derecho Segundo, que reproducimos:

"atendida la finalidad buscada por el legislador en este proceso especial ("protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables y especial de profesionales y empresarios medianos y pequeños" según puede leerse en la Exposición de motivos de la vigente ley procesal, es evidente que el requisito o la exigencia de que se trate de una cantidad determinada no puede ser entendida -cual erróneamente hace el Juzgador de origen- en un sentido más restrictivo y limitado que el tradicional de la liquidez de la deuda. y a este respecto conviene recordar la tradicional doctrina jurisprudencial (STSS de 7 de julio de 1990 ; 24 de mayo de 1994; 22 de marzo de 1997; 13 de abril de 2000; etc.) según la cual, hay liquidez no solo cuando se pide una cantidad concreta y determinada, sino también cuando la concreción del "quantum" pedido puede ser determinado por simples operaciones aritméticas partiendo de datos fijados de antemano, habiendo añadido también, que el hecho de que a la reclamación de una deuda líquida, se sume la cantidad debida en concepto de intereses, no convierte aquella en ilíquida. "

Doctrina plenamente aplicable a nuetsro caso ya que el demandante -con base en lo pactado en un contrato de Financiación a Comprador- reclama una concreta y precisa cantidad por principal, ........€, más los intereses de demora de dicha cantidad pactados en el citado contrato hasta su total pago, suma esta que llegado ese momento resulta fácilmente determinable por simples operaciones aritméticas aplicando los datos o factores ("recargo de un porcentaje igual a ......veces el tipo de interés legal de dinero vigente en cada momento") previamente establecidos en el condicionado del citado contrato de financiación aportado con la solicitud inicial. "

En este mismo sentido, se pronuncia la sección primera de dicha Audiencia Provincial de Valladolid, en autos de 27 de febrero de 2002, 12 de febrero de 2002 y 14 de enero de 2004, que en su Razonamiento Jurídico Tercero, que aquí reproducimos, dice:

"en el ámbito del proceso monitorio, cuando de deudas dinerarias se trata, como cantidad determina o líquida debe entenderse no solo la fijada de manera cierta, sino también aquella que es fácil de determinar con sencillas operaciones aritméticas"

Por ello, y habiendo sido expresada en el presente escrito la cantidad que se ha devengado por el concepto de intereses moratorios vencidos, desde la fecha del cierre y liquidación de las cuentas, y que dicha cantidad se incrementará diariamente por el devengo de nuevos intereses hasta el completo pago conforme a los tipos moratorios pactados, dicha cantidad es determinada y liquida pues es fácil de determinar con una sencilla operación aritmética. En este sentido el auto de 14/01/2004 antes reseñado añade, en su fundamento jurídico cuarto:

“Y la Sala no puede sino estimar que estos intereses -nos seguimos refiriendo a los que se devenguen desde el 25 de febrero (fecha de la liquidación que se presenta con la demanda) hasta el completo pago- también son vencidos. Y ello por dos motivos fundamentales: porque la deuda principal de la que dimanan los intereses mencionados está vencida y porque vencidos también están los mismos desde el momento en que por pacto así se ha establecido."

Y esto es lo que ocurre en el presente caso, que tratándose de una reclamación dineraria, implica una deuda de intereses; así, vencida la deuda principal de la que dimanan los intereses moratorios en cuestión, según lo pactado, también están vencidos los mismos.

Así, sigue diciendo el precitado auto de fecha 14/01/2004, en su razonamiento jurídico cuarto:

“Admitir lo contrario sería tanto como decretar la inefectividad del procedimiento abreviado porque la mayor parte -por no decir todas- las reclamaciones (que, no se olvide, son dinerarias) implican una deuda de intereses, con lo que el acreedor, de optar por este procedimiento, debería renunciar a la percepción de los mismos."

En el mismo sentido se manifiesta la Audiencia Provincial de Asturias en auto de 19 de abril de 2002 cuando, al resolver un recurso de apelación, dice:

"...De lo anteriormente transcrito se infiere claramente que los intereses pedidos son los intereses de mora procesal y el inicio del devengo lo sitúa el articulo 816 LEC en el momento que se dicte el auto despachando ejecución; ahora bien si los intereses a que se refiere el recurso fueran los moratorios civiles, contemplados en los artículos 1100, 1101 Y 1108 CC, citados en la fundamentación jurídica, la petición fue incorrecta pues omitía en el suplico cualquier referencia a los mismos, ni solicitando la cantidad que reclamaba en tal concepto, ni, al menos , diciendo que solicitaba el pago de los intereses del principal reclamado desde que el deudor incurrió en mora, ante lo cuál ha de desestimarse el recurso por ser correcto el auto apelado al no hacer ningún pronunciamiento relativo a intereses, ya sea moratorios civiles, por no pedidos y no poder ser concedidos de oficio por el juzgador, ya sea por los de mora procesal, por no haberse devengado...".

Lo que "sensu contrario" significa que sí pueden reclamarse los intereses moratorios civiles desde que el deudor incurrió en mora, como es nuestro caso, en que la misma ocurrió desde el cierre y liquidación de las cuentas, y, de efectivamente reclamarse, y considerarse los mismos debidos, habrá de requerirse al deudor su pago y, en su caso, condenarle a ello.

Por lo expuesto,

PIDO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copias de uno y otros, incoe Procedimiento Monitorio frente a D. …………………………………….. y, a la vista del principio de prueba que constituye la documentación aportada:

(A) requiera al deudor, con los apercibimientos del artículo 155.5 LEC, para que, en el plazo de veinte días, pague al demandante (1) ……………………. €, correspondientes al principal debido a la fecha de liquidación y cierre de las cuentas reseñadas en este escrito, …../2004, más (2) otros ………..€ correspondientes a intereses moratorios vencidos y devengados a la fecha de su cuantificación en este escrito, ………../2006, más (3) los nuevos intereses de demora que se devenguen a los tipos pactados, desde el día …………./006, día siguiente al de la anterior cuantificación, y hasta su total pago, así como (4) las costas procesales; y

(B), para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de …………..€ (los apartados 1+2 anteriores), más .......................€ que se calculan para intereses al tipo del interés legal del dinero (o el pactado si fuera mayor) desde el requerimiento de pago, más ....................... en que se presupuestan las costas procesales (30% de los importes señalados en los anteriores apartados 1 y 2 de este Suplico.); y

(C) si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes del deudor, y en su día, la condena a la parte demandada al pago de las cantidades antes reseñadas en el apartado (A) de este Suplico, así como al pago de las costas procesales.

Es Justicia que pido en ………… a ………………../ 2008