Consolas y Juegos (videoconsolas y videojuegos)
Videojuegos
Videojuegos: Análisis comparativo de los planteamientos nacionales (OMPI, 2013)
Videoconsolas
Alteración o 'pirateo' de videoconsolas
STJCE 23 ene 2014 (caso C-355-12, Nintendo y otros vs Comisión) - Se podrán piratear las consolas si no se usan para jugar sin pagar: "eludir el sistema de protección de una consola para videojuegos puede ser legal en ciertas circunstancias". "El productor de la consola sólo está protegido contra esta elusión cuando las medidas de protección instaladas (en sus aparatos) traten de impedir el uso de juegos falsificados" "La protección jurídica abarca únicamente las medidas tecnológicas destinadas a impedir o eliminar los actos de reproducción, comunicación, puesta a disposición del público o distribución de las obras no autorizadas por el titular de los derechos de autor" - Directiva 2001/29/CE – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información – Concepto de “medidas tecnológicas” – Dispositivo de protección – Aparato y productos complementarios protegidos – Dispositivos, productos o componentes complementarios similares procedentes de otras empresas – Exclusión de cualquier interoperabilidad entre ellos – Alcance de estas medidas tecnológicas – Pertinencia
Pirateo de videoconsolas (aspectos penales)
Aspectos penales del pirateo de videoconsolas
Tarjetas R4 (para acceder y usar a juegos piratas)
Algunos sostienen que en Europa la promoción, anuncio, importación, distribución, venta y posesión con fines comerciales de tarjetas R4 y dispositivos similares infringe la propiedad intelectual de Nintendo, pues esas tarjetas permiten jugar con videojuegos descargados ilícitamente de internet.
Vía civil
La sentencia del juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona de 28 de abril de 2014 (noticia), contra la cadena de tiendas físicas y online de componentes electrónicos Chipspain, muestra la viabilidad de la vía civil para emprender acciones legales contra los vendedores de tarjetas R4.
Vía penal
Desde el 1 de julio de 2015, el Código Penal se aclara y endurece al respecto y establece que la importación, distribución, venta y/o posesión de dispositivos diseñados para romper o neutralizar las medidas tecnológicas que protegen los derechos de propiedad intelectual puede ser sancionado con pena de hasta 3 años de cárcel. Antes, y conn redacción además más dudosa, se penalizaba con penas de 3 a 6 meses de cárcel, además de multas y, claro está, daños para los perjudicados.
Antes de la reforma se han dictado varias sentencias condenatorias:
SJP-Bilbao de 27 de marzo de 2015 (condena a los administradores de la empresa Myrtle LLC por importar tarjetas R4 que fueron incautadas por las autoridades aduaneras del aeropuerto de Barajas)
SJP-Sevilla (condena a los propietarios de la tienda Gigabyte Sistemas por vender tarjetas R4, previa denuncia de la asociación española de videojuegos, AEVI, una vez que Gigabyte hizo caso omiso del requerimiento de Nintendo para cesar la venta de este tipo de dispositivos)
SJP-Madrid-18 de 26 de marzo de 2012
SJP-Palma de Mallorca-7 de 15 de febrero de 2011
SJP-Palma de Mallorca-5 de 10 de septiembre de 2010