Visados

VISADOS

Código comunitario sobre visados (Código de visados) (UE Reg 810/2009)

Modif el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el UE Reg 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración (UE Reg 265/2010)

Lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y creación de un mecanismo para elaborar esta lista (UE Decision 1105/2011)

Medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (UE Reg 2252/2004)

Modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (UE Reg 390/2009)

Modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario (UE Decisión 22 dic 2009 - 2009/1015/UE)

Modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (UE Reg 390/2009)

Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (UE Reg 539/2001)

Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (UE Reg 767/2008) -

STS 25 ene 2006 (Rec. 8062/2002) - REAGRUPACION FAMILIAR-VISADO. El TS casa la STSJ y anula la resolución del cónsul de España en Tánger por la que se denegó a la segunda esposa del recurrente la solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar. La Sala, examinados los supuestos de separación previstos en el ordenamiento marroquí, entiende que el repudio mediante compensación económica seguido por la primera esposa es de carácter irrevocable y cumple el canon impuesto por el art. 17, 1 LO 4/2000 y en consecuencia procede reconocer el derecho de la segunda esposa al visado de residencia por reagrupación

STJCE de 25 de julio de 2002 (asunto C-459/99) - Nacionales de países terceros, cónyuges de nacionales de Estados miembros - Visado obligatorio - Derecho de entrada de los cónyuges que carezcan de documentos de identidad o de visado - Derecho de residencia de los cónyuges que hayan entrado ilegalmente - Derecho de residencia de los cónyuges que hayan entrado legalmente pero cuyo visado está caducado en el momento en que solicitan un permiso de residencia - Dirs. 64/221/CEE, 68/360/CEE y 73/148/CEE y Reg 2317/95.

TS 3ª, S 01-10-1992, rec. 3958/1990. Pte: Baena del Alcázar, Mariano. .Recurso de apelación interpuesto contra denegación presunta y extemporáneamente expresa de solicitud de visado de residencia de trabajo, por reagrupamiento familiar, del Ministerio de Asuntos Exteriores; el TS lo estima, ordena que se retrotraigan las actuaciones en vía administrativa al momento procedimental oportuno y que, previa audiencia de los interesados, se dicte resolución expresamente motivada -como limitadora de derechos subjetivos- sobre si procede o no otorgar el visado y acceder a la reagrupación familiar que se solicita; según la Ley Orgánica de Extranjería, las solicitudes de visado por el citado motivo, tendrán tratamiento preferente y se tramitarán con urgencia. En aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales -derecho inherente a la persona, doctrina del TC-, se tiene derecho al acceso al procedimiento administrativo a los extranjeros, igualdad de derechos con los españoles. Naturaleza revisora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

STS 30 sep 1992 (Rec. 3957/1990) - Situación irregular que se pretende legalizar solicitando visado especial, pues en la práctica la actora está trabajando en España sin haber obtenido el permiso correspondiente para ello, lo que podría constituir una infracción según la LO 7/1985. El visado es un acto presupuesto de otros a los que no prejuzga, es un acto administrativo sustantivo no un acto de trámite o mera formalidad. A partir de ello y entrando en la supuesta fundamentación de un derecho a obtener el visado en el artículo 13 CE, este argumento no puede acogerse por la Sala porque el citado precepto se remite a lo dispuesto en la Ley y lo cierto es que las normas de nuestro ordenamiento jurídico sobre extranjería que otorgan preferencia a los ciudadanos sudamericanos no llegan a configurar un auténtico derecho subjetivo a su favor. En definitiva de aquí se desprende que la plenitud de derechos reconocida a los extranjeros en nuestro ordenamiento por la misma Constitución y las correspondientes leyes y normas administrativas de desarrollo se encuentra subordinada a la completa legalización de la estancia en territorio español de aquellos extranjeros, la cual se encuentra regida por la Ley Orgánica de Extranjería, que a su vez condiciona aquella legalización a la obtención de los correspondientes actos administrativos habilitantes.(...) La LO de Extranjería en su artículo 12 no reconoce a los extranjeros un derecho subjetivo a la obtención del visado, lo cual se subordina a la apreciación que haga la Administración pública del interés del Estado español y sus nacionales.

TSJ Madrid 09 jul 2007 (Rec. 999/2005) -  VISADO DE CORTA DURACIÓN - "CUARTO.- En nuestro caso la denegación del visado de estancia de corta duración se produce, según el modelo de Resolución, que resulta ser un impreso en el que toda la motivación ha consistido colocar una "X" en el apartado identificado con la letra c), por no cumplir el recurrente con los requisitos de "...presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de los medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un Estado tercero en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios..." Sin embargo, tales documentos obran en el expediente, como se verá seguidamente. Sobre la documentación que ha de presentar el interesado en obtener un visado de corta duración, como el que solicitó el demandante, dispone el artículo 28 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento de la L.O. 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social: 1. Las solicitudes de visado de estancia deberán acompañarse de los documentos que acrediten: a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia. b) El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista. c) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita. d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. e) La disposición de alojamiento en España durante la estancia. Centro de Documentación Judicial 3 f) Las garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado. QUINTO.- En el expediente consta que el recurrente acreditó: a) ser titular de un pasaporte marroquí vigente en el momento de la solicitud, b) el objeto de su viaje, que es el de consulta oftalmológica en la clínica Ircovisión de Cartagena, pues ha sido diagnosticado en un centro hospitalario de su país de opacidad en la córnea del ojo izquierdo, debido a un traumatismo, c), e) y f) disposición de medios de subsistencia y alojamiento en España y garantías de retorno, pues su hermano Ahmed Yusfi, con permiso de residencia en España y con contrato de trabajo, domiciliado en Cartagena, se ha comprometido por escrito a sufragar todos los gastos de alojamiento, manutención, viaje y de hospital de su hermano, durante su permanencia en España, y d) seguro médico que cubre los gastos asociados a un accidente o enfermedad. Tales documentos, se insiste, han sido presentados por el recurrente junto con su solicitud de visado y obran en el expediente, por lo que no concurre la causa de denegación de falta de presentación de los mismos. Podría discutirse si los documentos presentan algún defecto de forma, o si los mismos no acreditan suficientemente los extremos a que se refieren, pero nada de ello se dice en la Resolución impugnada, que no imputa ningún defecto formal o insuficiencia a la documentación presentada, sino que se limita a indicar que no han sido presentados los documentos que sin embargo el recurrente si presentó. La documentación presentada por el recurrente muestra pues la falta de certeza de la causa de denegación del visado expresada en la Resolución impugnada, y apreciando asimismo que la documentación presentada por el recurrente, en la que ningún defecto se aprecia por el Consulado General de España en Nador, es la exigida por el artículo 28 del RD 2393/2004 antes citado, procede la estimación del recurso con anulación de la Resolución impugnada."