Rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución - Arts. 126-130 RD 1065/2007

Artículo 126 RD 1065/2007 - Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones

Artículo 127 RD 1065/2007 - Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones

Artículo 128 RD 1065/2007 - Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones

Artículo 129 RD 1065/2007 - Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas

Artículo 130 RD 1065/2007 - Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución