Vivienda

De vivienda a local o viceversa

art.7.1-Ley 49/60 de Propiedad Horizontal.

STS-1ª-Pleno de 30 de octubre de 2013

DGRN Res de 13 de noviembre de 2013

No puede negarse el cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal salvo que conste expresamente en los Estatutos de la Comunidad que el nuevo uso está prohibido o el cambio de destino limitado de manera clara y precisa. Si no hay expresa limitación o prohibición debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad no puede impedirse el cambio.