Hecho Imponible - Artículos 19-22 LITPyAJD

Artículo 54 RITP - Operaciones sujetas

Artículo 55 RITP - Entidades equiparadas a sociedades

Artículo 56 RITP - Sociedades extranjeras

Artículo 57 RITP - Concepto de fusión y escisión

Artículo 58 RITP - Adjudicaciones de bienes a terceros

Artículo 59 RITP - Conversión de obligaciones en acciones

Artículo 60 RITP - Comunidades de bienes

Artículo 61 RITP - Disolución de comunidades de bienes

Jurisprudencia

Artículo 20

No se puede someter a OS (art. 20 LITP) la aportación de capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos mercantiles permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro por ir contra el art. 2.1 de la Directiva 69/335/CEE

STJUE de de 9 de julio de 2009 (asunto n.º C-397/07) falla:

Declarar que el Reino de España:

–        al supeditar a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la exención del derecho de aportación de las operaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por las Directivas 73/79/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, 73/80/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, y 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985;

–        al gravar con un derecho de aportación el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de las sociedades de capital no sujetas en su Estado miembro de origen a un derecho similar al aplicado en España, y

–        al someter a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 69/335, en su versión modificada por las Directivas 73/79, 73/80 y 85/303

y, sobre la responsabilidad patrimonial de las AAPP derivada de ello, la TS-3ª-4 de 20 de noviembre de 2013 (Rec. 267/2011)