Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal

Preparación del recurso: cita de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se consideran infringidas - Subsanación de su ausencia

STC-Pleno 7/2015 de 22 de enero de 2015 - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de recurso de casación acordada sin atribuir ninguna virtualidad a un escrito de la parte recurrente en el que trata de reparar la ausencia de cita en el escrito de preparación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que considera infringidas. Voto particular.

Fax del TS

Ya no se pueden presentar en el TS escritos de trámite por fax. El Acuerdo de 21 de diciembre de 2016, de la Comisión Permanente del CGPJ, publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS, relativo al informe sobre la utilización del fax como vía de recepción de escritos procesales, "deja sin efecto" el Acuerdo núm. I.6 adoptado por esta Sala de Gobierno en su sesión de Acuerdo de 7 de noviembre de 2011, de la Sala de Gobierno del TS, en relación con el establecimiento de un único número de fax para la recepción de escritos dirigidos a este Tribunal por particulares y profesionales, que decía así:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 158, 159 y 160 de la LOPJ, en relación con lo previsto en el articulo 60 de la Ley 30/1992, teniendo en cuenta el interés general ínsito en el objeto de este Acuerdo, y a fin de evitar cualquier tipo de indefensión que pudiera derivarse como consecuencia de la presentación de escritos ante este Alto Tribunal, se ha adoptado el Acuerdo que se reproduce a continuación y que es preciso goce de la máxima publicidad por razones de interés publico.

ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO

«ACUERDO:

1.º) Para que puedan producir el efecto pretendido en el procedimiento correspondiente, los escritos dirigidos a este Tribunal por Abogados, operadores jurídicos en general y particulares deberán dirigirse, respectivamente, al siguiente número de fax: 91.335.83.64.

2.º) Cuando los escritos referidos tuvieran entrada en el Registro General entre las 15 horas de un día hábil y las 8 horas del siguiente día hábil el Secretario encargado del Registro General comunicará tal circunstancia al Presidente de la Sala respectiva, expresando, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse al respecto.

3.º) Este acuerdo se publicará en el ‟Boletín Oficial del Estado” y en la Web del Tribunal Supremo y se notificará al Consejo General de la Abogacía, al Consejo General de Procuradores de España y al Consejo General de Graduados Sociales, a fin de que lo difundan, en el ejercicio de su respectivas competencias, entre sus Colegios y colegiados.

4.º) Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el ‟Boletín Oficial del Estado”.»

Madrid, 7 de noviembre de 2011.–El Presidente del Tribunal Supremo, José Carlos Dívar Blanco.

“Antes se había producido la Comunicación al ICAM del 30 jul 2010 - Dice así:

En los últimos meses se ha podido comprobar que diversos escritos, dirigidos a las distintas Salas del TS, han sido remitidos a un número de fax erróneo, si bien correspondiente a algún departamento de este Alto Tribunal, provocando numerosos problemas de carácter procesal. A fin de evitar las disfunciones que ocasionan estos errores de destinatario, los envíos por fax al TS se realicen al número que a continuación se señala, correspondiente al Registro General”: 91 335 83 64 (TS Comunicación al ICAM del 30 jul 2010)