Comprobación de valores - Artículos 46-48 LITPyAJD

Artículo 46 LITP - Comprobación de valores

Art. 90 LGT - Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles

Carácter vinculante para la AAPP de su valoración, aun siendo posterior al devengo, pero hecha dentro del período de liquidación del impuesto

STSJ-Galicia-A Coruña- 3ª-4ª núm. 322/2015 de 8 de junio de 2015 (Rec. 15028/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:4142) - Acepta el carácter vinculante para la AAPP de una valoración posterior al devengo perdo dentro del período de liquidación del impuesto

"PRIMERO.- Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo dictado por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia con fecha 30 de septiembre de 2014, en reclamación número 15/1499/2014, sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación a escritura pública de compraventa de 28 de diciembre de 2011. 

La Xunta de Galicia funda su recurso en la indebida aplicación del artículo 90.2 LGT e infracción de la jurisprudencia plasmada en las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2009 y 7 de diciembre de 201 . 

SEGUNDO.- El mentado precepto, que desarrolla el artículo 69 del RD 1065/2007 , establece el derecho del interesado a obtener de la Administración información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, así como el carácter vinculante durante tres meses desde la notificación de dicha información. 

La doctrina jurisprudencial citada en la demanda supedita la vinculación de la información proporcionada por la Administración en el marco del artículo 90 LGT, a que el interesado reseñe en su solicitud datos suficientes y veraces. La Administración demandante entiende que el acuerdo del TEAR infringe dicha jurisprudencia toda vez que determina la base imponible del impuesto de referencia, teniendo en cuenta una valoración obtenida a través de la Oficina Virtual de la Consellería de Facenda, al amparo del artículo 90 LGT, en la que se reseña como fecha de devengo del impuesto el día 16 de enero de 2012 que no es la real, pues la escritura de compraventa se otorgó el 28 de diciembre de 2012. 

Entendemos que el tenor literal del precepto no debe amparar una suerte de desvinculación de la Administración de las valoraciones emitidas en el contexto analizado, toda vez que la que nos incumbe, si bien es posterior a la fecha de devengo, se solicita y expide dentro del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, mediando entre una y otra fecha 19 días, en los que no parece que exista modificación alguna del valor estimado (ni siquiera se ha alegado por la demandante que se limita a descartar aquel valor dando prevalencia al obtenido por aplicación de los precios medios de mercado)."

Artículo 57 LGT - Comprobación de valores

Artículo 91 RITP - Comprobación de valores

Artículo 96 RITP - Comprobación de valores y Régimen sancionador

Artículos 118-119 RITP - Procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisición por la Administración

Andalucía

Orden de 27 de octubre de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención

Artículo 47 LITP - Tasación pericial contradictoria

Artículos 120 RITP - Normas generales de la Tasación pericial contradictoria

Artículos 121 RITP - Procedimiento de la Tasación pericial contradictoria

Artículo 48 LITP - Suspensión de las liquidaciones en caso de Tasación pericial contradictoria