Número de Administradores - art.211 LSC
Artículo 211. Determinación del número de administradores.
Artículo 211. Determinación del número de administradores.
Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.