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Esta pensión asegura a los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo una pensión no contributiva de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.

Otra fuente para información semejante:

NORMAS SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE

Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social (RD 1300/1995)

Normas sobre Pensión no contributiva de Invalidez

Normativa general del SOVI

Pensiones no contributivas  (RD 357/1991)

Ley para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado. (L 8/2005)

GESTIÓN Y PROCEDIMEINTO DE LA PRESTACIÓN

JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL