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Esta pensión asegura a los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo una pensión no contributiva de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
Otra fuente para información semejante:
NORMAS SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE
Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social (RD 1300/1995)
Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el reglamento para aplicación del Texto Refundido de la legislación de accidentes de trabajo. (Capítulo v).
Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicaclón de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
Decreto 2957/1973, de 16 de noviembre, sobre cómputo recíproco de cotizaciones en el sistema de la seguridad social.
Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.
Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo reciproco de cuotas entre regímenes de seguridad social.
Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la seguridad social para 1998. (disposición adicional undécima).
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.
Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicacion y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Regimen General de la Seguridad Social.
Orden TAS/4033/2004, de 25 de noviembre, por la que se establece la situación asimilada a la de alta en el sistema de la seguridad social, a efectos de pensiones, de los trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico.
Resolución de 14-2-1974, de la D.Gral. de la S.S., interpretativa del apartado e) del art. 40 de la Orden de 15-4-1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Reg.Gral. de la S.S.
Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre reconocimiento del incremento del 20% de la base reguladora a los pensionistas de incapacidad permanente total cuando cumplen la edad de 55 años.
Resolución de 11-4-1990, de la Secretaría Gral. para la S.S., por la que se fijan criterios para la aplicación del complemento del 20% a reconocer a los pensionistas de invalidez permanente total para la profesión habitual, mayores de 55 años.
Resolución de 25 de marzo de 1992, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social. Improcedencia de la declaración de lnvalidez Permanente cuando no exista derecho a prestación económica.
Resolución de 15-11-1996, de la D. Gral. de Ord. de la S.S., sobre cálculo de la base reg. de las pensiones de viudedad y orfandad cuando el causante fallece una vez iniciado el procedimiento para la declaración de IP, encontrándose en situación de IT o..
Resolución de 21-1-1998, de la D. Gral. de Ord. de la S.S.por la que se establece criterio sobre la posibilidad de reconocimiento a trabajadores que tengan cumplidos 65 años de edad deI incremento deI 20 % de la b.reg. de la pensión.
Resolución de 17-7-1998, de la D.Gral. de Ord. de la S.S., por la que se establece criterio sobre la interpretación que debe darse a la disp. adic. 11ª del R. Dto. 4/1998, de 9-1, sobre el cálculo de la base reg. de las prest. derivadas de cont. profes.
Normas sobre Pensión no contributiva de Invalidez
Normativa general del SOVI
Pensiones no contributivas (RD 357/1991)
Ley para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado. (L 8/2005)
GESTIÓN Y PROCEDIMEINTO DE LA PRESTACIÓN
Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de incapacidad permanente en la Seguridad Social.
Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de incapacidad permanente en la Seguridad Social.
Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social.
Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
Resolución de 2-11-1992, de la D. Gral. de OJ y EE CC de la Seg.Social, acerca de la obligación de comunicar el alta y de cotizar a la S. S. respecto de aquellos pensionistas por IPA o GI que realicen trabajos que den lugar a la inclusión en la S.S.
Resolución de 16 de junio de 1997, del lnstituto Nacional de la Seguridad Social, sobre el abono de los gastos causados por las comparecencias exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
Resolución de 27 de mayo de 2009, de la DG de Ordenación de la SS, sobre cálculo de capitales coste y sobre constitución por las MATEPSS del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales.
JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL