Instituciones de Inversión Colectiva
MARCO COMUNITARIO
Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) (UE Dir 65/2009) - OJO, ESTA DIRECTIVA DEROGA OTRAS MUCHAS- Pag web de la UE sobre las UCITS - Comentario (mar 2010) - Otro comentario (dic 2009)
Deroga, con efectos 1 jul 2011, la UE Dir 611/1985 sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios ( OICVM)
Se desarrolla mediante:
LEY Y REGLAMENTO
Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (L 35/2003)
Su Modif (L 31/2011) para adaptar diversas directivas europeas; aborda:
régimen legal aplicable y potestades de supervisión para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos
refuerzo de la protección del inversor
aumento de la competitividad del sector con la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país, a través de la modificación del art.40.3 de la L 35/2003 y posibilidad de que las IIC puedan ceder en garantía parte de los activos incluidos en su patrimonio
facilitar y reforzar la actividad supervisora de la CNMV y mejoras para lograr una mayor seguridad jurídica que facilite las transacciones económicas
comercialización de los fondos de inversión a que se refiere el art. 40.3,
obligaciones fiscales,
declaración de acontecimientos de excepcional interés público,
modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
habilitación para el desarrollo reglamentario,
La L 25/2011 le añade su Disp. Ad 4ª, que dice:
"Disposición adicional cuarta. Documento con los datos fundamentales para el inversor.
Para aquellas Instituciones de Inversión Colectiva de las descritas en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley que tengan la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva financieras, con la excepción de las que figuren inscritas en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre o en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el documento de datos fundamentales para el inversor al que hace referencia el Reglamento (UE) nº 583/2010 de la Comisión Europea, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse estos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, será exigible desde el 1 de julio de 2011, en sustitución del folleto simplificado. El documento de datos fundamentales para el inversor deberá ajustarse en su contenido al citado Reglamento de la Comisión Europea.
Las Instituciones de Inversión Colectiva a las que se refiere esta disposición que cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, dispondrán del plazo de un año a partir del 1 de julio de 2011 para adaptar su folleto simplificado al documento de datos fundamentales para el inversor. A partir del 1 de julio de 2011, a aquellas Instituciones de Inversión Colectiva comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente disposición que sean de nueva creación o cuyo folleto se actualice a solicitud de la propia Institución de Inversión Colectiva o de su sociedad gestora, les resultará exigible el documento de datos fundamentales para el inversor.
En relación con aquellas Instituciones de Inversión Colectiva a las que resulte de aplicación esta disposición adicional, todas las referencias a la forma y al contenido del folleto simplificado contenidas en la presente Ley deberán entenderse realizadas al documento de datos fundamentales para el inversor, siempre que ello no contravenga lo dispuesto en el mencionado Reglamento de la Comisión Europea.»
otras leyes anteriores habían suprimido esa DA 4ª y también la 5ª y habían modificado otros arts.
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de IIC (RD 1082/2012)
Su Modif por RD 83/2015
deroga el Su Reglamento y régimen tributario (RD 1309/2005)
Su Modif (RD 749/2010)
Modif del Reglamento en lo relativo a las participaciones significativas (RD 1818/2009)
Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria (L 19/1992)
Clasificación
Categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora (CNMV Cir 1/2009)
Su Modif (CNMV Cir 3/2011)
Se considerarán como distintos tipos de IIC:
fondos y sociedades de inversión ordinarias,
IIC subordinadas,
IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC,
IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y
IIC cotizadas reguladas en el RD 1309/2005-art.49: Fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas - pero desde la derogación de ese RD 1309/2005, la referencia debe entenderse al art. 79 del RD 1082/2012
Categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora que queda de la siguiente forma:
Vocaciones de inversión
1 La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.
2 Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.
3 A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.
4 La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.
5 Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.
6 Los bonos con cupón variable tendrán como referencia un tipo de interés o índice del mercado monetario.
7 A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.
8 BBB- por S&P o equivalente por una o más agencias reconocidas. Se entiende por deuda soberana instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por una autoridad local, regional o central, banco central de algún estado miembro, el Banco Central Europeo, la UE o el Banco Europeo de Inversiones.»
Extranjeras
Información de las IIIC extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV (CNMV Cir 2/2011)
Sociedades gestoras de IIC
Sociedades gestoras de IIC en la CNMV
Ley de IIC - arts. 40-56 - Reglamento IIC - arts 94-125, antes en el derogado Reglamento de IIC - arts. 64-90
Control interno de las sociedades gestoras de IIC y sociedades de inversión (CNMV Cir 6/2009)
Depositario
Depositario de IIC (Título V del Reglamento) y contenido de los estados de posición (art. 4.3 Reglamento) (O EHA/596/2008)
Contenido del informe semestral de cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de instituciones de inversión colectiva (CNMV Cir 3/2009) y Su corr.err.
Valor liquidativo
Determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva (CNMV Cir 6/2008)
Contabilidad
Reglamento (UE) nº 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (UE Reg 1071/2013)
Normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las IIC (CNMV Cir 3/2008)
Su modif por CNMV Circular 5/2014
CNMV Cir 7/1990 (Derog) y
Cir 4/1994-Secc.2ª y Norma 9ª (Derog)
Información estadística
Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea (CNMV Cir 2/1998)
Modif de su Anexo II por la Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea (CNMV Cir 1/2007)
Modif por la Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea (CNMV Cir 4/2014)
Sociedades Gestoras
deroga la CNMV Cir 5/1992)
Declaración informativa de acciones o participaciones representativas de su capital o patrimonio y Retenciones IRPF
Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre y (su corr.err.), por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
Sociedades de inversión
Dir 12/2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio
Participación en otras entidades
Reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras (L 5/2009, que modifica las L 24/1988, L 26/1988 y RDLeg 6/2004)
Recursos propios
Adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición) (UE Dir 49/2006)
Recursos propios de las empresas de servicios de inversión (RD 216/2008-Tit. II) El RD regula los recursos propios de las entidades financieras.
Solvencia
Solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables (CNMV Cir 12/2008)
Control interno de Sociedades de Inversión y de Sociedades gestoras de IIC
Control interno de las sociedades gestoras de IIC y sociedades de inversión (CNMV Cir 6/2009)
Informes de las IIC
Documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva (CNMV Cir 2/2013)
Informes trimestrales, semestral y anual de IIC y del estado de posición (CNMV Cir 4/2008)
Folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva (CNMV Cir 1/2001; su Dis.Ad.2ª derogada poir CNMV Cir 11/2008)
Folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva (O 18 abr 2001)
Estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (UE Reg 958/2007) - Exenciones a esas obligaciones (BCE Decisión 4/2009)