Actos Propios (Teoría de los)

STS-1ª 668/2013 de 30 oct 2013 (Rec. num.1427/2011) -

SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso denuncia la vulneración de lo dispuesto por el artículo 7.1 del Código Civil en relación con la teoría de los actos propios, que la parte recurrente considera vulnerada al haber dado la Audiencia valor al acta notarial de manifestaciones de 14 de abril de 2008 frente a la actuación previa de don Carlos Daniel.

El motivo se desestima. 

Como recuerda la sentencia de esta Sala núm. 805/2012, de 16 enero [de 2013], el principio general de derecho que sostiene la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, como consecuencia del principio de buena fe y de la exigencia de observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico, exige que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una situación jurídica afectante a su autor y asimismo que exista una contradicción o incompatibilidad según el sentido de la buena fe que hubiera de atribuirse a la conducta precedente, citando en igual sentido otras sentencias como las de 25 octubre 2000 y 7 mayo 2001.

Por su parte la sentencia núm. 523/2010, de 22 julio, con cita de la de 19 noviembre 2008 afirma que «la doctrina de los actos propios, o de la inadmisibilidad del "venire contra factum proprium" es de elaboración y desarrollo jurisprudencial y encuentra su fundamento en el principio de la buena fe (artículo 7.1 Código Civil) y en la protección de la confianza creada por la apariencia, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuar cuando se han creado unas expectativas razonables, pues el comportamiento supone en tal caso la expresión inequívoca de una determinada voluntad en referencia a una relación jurídica o situación de hecho que impide la admisión como legítimo de un posterior comportamiento contradictorio (sentencias de esta Sala de 14 y 28 octubre 2005, 26 enero 2006 y 23 enero 2008, entre otras muchas)».

En el caso no resulta de aplicación dicha doctrina a los efectos que interesa la parte recurrente ya que, en primer lugar, como regla general cabe afirmar que los actos propios vinculantes son los que se producen entre las partes litigantes o entre aquellas personas de las que traen causa, situación que no se da en el caso, y en segundo lugar -lo que constituye argumento que definitivamente excluye tal aplicación- tan acto propio de don Carlos Daniel fueron los negocios jurídicos, por los que primero vendió y luego compró al Sr. Amadeo determinadas acciones, como el otorgamiento de un acta notarial de manifestaciones en la que expresaba el carácter con el que se habían celebrado tales negocios, lo que hizo además junto al Sr. Amadeo que ha ratificado la realidad de tales manifestaciones.