Contrato de Patrocinio

Ley General de Publicidad - art. 22 (antes eran el art. 24, pero fue renumerado por el art.2.Dos de la L 29/2009)

Artículo 22.

El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.