Apátridas

APÁTRIDAS

Requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (UE Dir 95/2011)

Estatuto de apátrida (RD 865/2001)

STS de 20 nov 2007 (Rec. 10503/2003) -  Esta importante sentencia analiza la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida a una persona de origen saharaui procedente de los campos de refugiados de Tindouf. La Sala llega a la conclusión de que la actora (1) no puede obtener en este momento la nacionalidad española, (2) no cuenta con la nacionalidad argelina, por el hecho de que Argelia le expidiera un pasaporte para salir del campo de refugiados en el que residía, y (3) tampoco puede serle impuesta la nacionalidad marroquí. En consecuencia, como señala la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954, la recurrente no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación", produciéndose ---de iure y de facto--- una situación de apatridia.

STS de 26 ene 2001 (Rec. 7807/1996) - Denegación de la condición de refugiado. Se reconoce la condición de refugiado a quien tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión o pertenencia a grupo social y se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o, tratándose de apátridas, al de su residencia habitual siempre que reúnan los requisitos exigidos legalmente. No es exigible una plena o acabada prueba sobre los hechos que puedan sustentar la concesión, por las dificultades específicas que entraña, pero la realidad es que, en este caso, no existen ni siquiera los indicios suficientes a que se refiere el art 8 L 5/1984.

STS de 17 jul 1997 (Rec. 4001/1995) - Desestimación de la solicitud de cédula de inscripción y título de viaje. No era de aplicación el art. 22 LO 7/1985 porque el peticionario había sido condenado como autor de una conducta dolosa que constituye en España delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. No son estimables las alegaciones de que la sentencia condenatoria es contraria al ordenamiento jurídico interno. Añade que el administrado ha dispuesto de todas las garantías procesales y no le ha sido impedida la utilización de los recursos pertinentes.

STSJ Asturias 654/2000 de 9 jun (Rec. 823/1998) - Desestima el recurso, de quien dice ser nigeriano, contra la denegación de la Cédula de Inscripción de Apátrida solicitada, por encontrarse incurso en causa de expulsión, ya que los antecedentes penales del actor impiden llevar a cabo la posibilidad otorgada por el art. 22 LO 7/1985 (y art. 63  RD 155/1996), que contemplan un régimen

especial para la identificación y permanencia en España de los extranjeros que no puedan documentarse por las autoridades de ningún país y que deseen documentarse en España, que se denegará cuando el peticionario se halle incurso en alguno de los supuestos de expulsión del art. 26.1 de dicha Ley. - "En el caso de autos el recurrente no solo no colaboró para llevar a cabo la comprobación de su  identidad, como exige el artículo 63.5 del citado Reglamento, sino que trató de ocultarla aduciendo una filiación irreal que fue descubierta en la prueba dactiloscopica a la que fue sometido, por lo que en ningún caso podía reconocerse una documentación identificativa que no era real, pero además el recurrente, a la fecha en que solicitó la referida documentación, 3 de octubre de 1997, estaba sujeto a la obligación de abandonar el territorio nacional que le había impuesto la resolución de 10 de julio del mismo año al denegarle la petición de asilo formulada, dependiendo en todo caso, el derecho a permanecer en territorio español, de la validez y eficacia del referido acuerdo, a cuyo resultado debe someterse el derecho a permanecer en territorio español-"

STSJ Madrid-Sec.1ª 26 nov 1999 (Rec. 319/1996) - Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución gubernativa (periférica) que le denegaba renovación de cédula de inscripción de apátrida por 'carencia de medios lícitos de vida'.La Sala considera que el actor ha acreditado en juicio que convive con ciudadana española (y sus hijos), con quien comparte un negocio de hostelería en local alquilado

STSJ Madrid-Sec.1ª  27 feb 1998, núm. 360/1998, rec. 280/1995. Pte: Córdoba Castroverde, Diego. El TSJ estima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la delegación de gobierno de Madrid, por el que se denegó la inscripción de la recurrente como apátrida. Afirma la Sala que no constando que concurra en la recurrente ninguno de los supuestos de expulsión y habiendo presentado abundante documentación que la identificaba y que justificaba su imposibilidad de acudir a las autoridades nacionales para renovar sus documentos personales, resulta procedente la estimación del recurso y la concesión de la inscripción en el registro de extranjeros indocumentados y apátridas por ella solicitada