Paternidad y Maternidad

RESUMEN

implicaciones laborales y de seguridad social de la Maternidad, Paternidad, Embarazo y Lactancia (contiene enlaces directos a normativa) - Y aquí el mismo en pdf para quienes no podáis abrir el Word2007

VIENTRES DE ALQUILER o GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

En España la jurisprudencia del TS resuelve estos asuntos con base en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

SSTEDH de 26 jun 2014 (asuntos Mennesson vs Francia Rec. 65192/11 y Labassee vs Francia Rec. 65941/11) .... - Estas sentencias toman la postura del voto particular de la STS-1ª-Pleno 6 feb 2014, dejando de hecho sin efecto la doctrina de ésta.

STS-1ª-Pleno 6 feb 2014 (Rec. 245/2012) - OJO: Ante las citadas SSTEDH de 26 de junio, el TS ha incoado un incidente de nuldad de actuaciones para dejar sin efecto su STS-1ª de 6 feb 2014 - Esta sentencia trató: sobre Gestación por sustitución. Impugnación de resolución de la DGRN que acordó la inscripción en el Registro Civil español de la filiación de unos menores nacidos tras la celebración de un contrato de gestación por sustitución a favor de los padres intencionales, determinada por las autoridades de California con base en la legislación de dicho estado. Reconocimiento de decisión extranjera. Es necesario que no sea contraria al orden público internacional español, entendido como el sistema de derechos y libertades individuales garantizados en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por España, y los valores y principios que estos encarnan. Infracción de normas destinadas a evitar que se vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, "cosificando" a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de "ciudadanía censitaria" en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno-filiales vedadas a la mayoría de la población. Inexistencia de trato discriminatorio. La razón de la denegación de la inscripción de la filiación no es que la misma estuviera determinada a favor de un matrimonio de dos varones, sino que estaba determinada por la celebración de un contrato de gestación por sustitución. Interés superior del menor. Concepto jurídico indeterminado que en casos como este tiene la consideración de "concepto esencialmente controvertido" al expresar un criterio normativo sobre el que no existe unanimidad social. La aplicación de la cláusula general de la consideración primordial del interés superior del menor no permite al juez alcanzar cualquier resultado. La concreción de dicho interés del menor debe hacerse tomando en consideración los valores asumidos por la sociedad como propios, contenidos tanto en las reglas legales como en los principios que inspiran la legislación nacional y las convenciones internacionales, no los personales puntos de vista del juez; sirve para interpretar y aplicar la ley y colmar sus lagunas, pero no para contrariar lo expresamente previsto en la misma. Debe ponderarse con los demás bienes jurídicos concurrentes, como son el respeto a la dignidad e integridad moral de la mujer gestante, evitar la explotación del estado de necesidad en que pueden encontrarse mujeres jóvenes en situación de pobreza, o impedir la mercantilización de la gestación y de la filiación. La protección del interés superior de los menores no puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación de California, sino que habrá de partir, de ser ciertos tales datos, de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que les dio a luz, la existencia actual de un núcleo familiar formado por los menores y los recurrentes, y la paternidad biológica de alguno de ellos respecto de tales menores. Voto particular suscrito por cuatro magistrados (habían votado a favor cinco). 

MATERNIDAD E IRPF

Modelo 140 - solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del IRPF (O EHA/394/2011)

MATERNIDAD Y TRABAJO

Medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (RD 180/2004)

Estatuto de los Trabajadores - Arts. 45.1.d (Suspensión del contarto de trabajo) - 48.4 (Suspensión con reserva del puesto de trabajo) - 48bis (Suspensión por Paternidad) - L34-4-7 (Lactancia y otros) - 53.4 y 5 (Maternidad y Despido)

Estatuto básico del empleado público-art. 49 (Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género) - Ley de la Función Pública (Permisos) (L 30/1984-art.30 )- Medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el art. 30.3 de la L 30/1984 (RD 180/2004)

Ley de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida (L 9/2009)

Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas (L 2/2008-Disp.Ad.6ª)

La Disp. Ad. 5ª de la L 39/2010 de Presupuestos para 2011 establece:

Quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Igualdad y Trabajo

Permiso por Parto, Adopción o Acogimiento

Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES (UE Dir 18/2010, que deroga UE Dir 34/1996)

Las Disp.Fin 22ª y 23ª de la L 39/2010 establece:

Vigésima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artículo 37, con la siguiente redacción:

«El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.»

Dos. El actual párrafo tercero del apartado 5 del artículo 37 pasa a ser el cuarto, con la siguiente redacción:

«Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»

Vigésima tercera. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emplado Público, en los siguientes términos:

Se añade una nueva letra e) al artículo 49, con la siguiente redacción:

«e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hopitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.»

Suspensión del contrato para el cuidado de un hijo - ET-art.48.4 - Caso general: Permiso de 16 semanas ininterrumpidas

Escrito del trabajador a la empresa pidiéndolo: "En lugar, a día de mes de año. Conforme al artí­culo 48.4 ET, les solicito un permiso de dieciséis (caso general) semanas por el nacimiento de mi hijo (o por adopción de mi hijo, o por acogimiento), a partir del día ...., en que que comenzará su disfrute. A la espera de su respuesta. Fdo.: Nombre del trabajador/a"

El permiso puede tomarse antes o después del parto, pero necesariamente ha de incluir las 6 semanas siguientes al parto. Mirar el ET-art.48.4 para otros casos (partos múltiples, riesgo en el embarazao, fallecimiento madre, etc.) y para otros detalles.

Ver la ampliación de este derecho en la L 9/2009 más abajo que modifica los ET-art. 48bis y LFP-art. 30.1.a), con vigencia a partir del 1 ene 2009, que dicen:

ET-art 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

L 30/1984 - art. 30.1.a): Artículo 30. Permisos. 1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas: a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Madrid

Ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo a las familias de la Comunidad de Madrid (MAD Acuerdo 16 abr 2009)

Instrucciones sobre licencias, permisos y sustituciones de personal de la Comunidad dE Madrid (30 mar 2006, está un poco obsoleto)

Maternidad y Lactancia, y Suspensión del Contrato y Despido

Maternidad y Despido - ET-Arts. 53.4 y 55.5 en relación con la Suspensión del contrato laboral - ET.45.1.d) y en relación con la Lactancia y otros - ET-art.37.4-7

STS 852/2009 de 16 ene - Aplica la doctrina del TC y considera nulo el despido de una mujer embarazada aunque la empresa lo desconozca

Maternidad y Riesgo laboral

Art.26-Ley de Prevención de Riesgos laborales

Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (UE Dir 85/1992)

Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (RD 298/2009) que modifica al respecto el  Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997)

Maternidad y Fuerzas armadas

Medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (RD 293/2009)

SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES, PENSIONES Y SUBSIDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

Prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (RD 295/2009, que deroga el RD 1251/2001)

Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (RD 1131/2002)

Exclusión de la prestación por Maternidad al clero de varias religiones (Res 13 jul 1995)

Maternidad, Paternidad, Embarazo y Lactancia y Seguridad Social y Desempleo

Ver PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL

Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural en el Reglamento General del Mutualismo Administrativol (RD 2/2010)

Reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (O PRE/1744/2010; su corr.err.)

Prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (RD 295/2009, que deroga el RD 1251/2001)

Las prestaciones por maternidad del Régimen General de la Seguridad Social y del Régimen de Autónomos son compatibles (se cobran las dos si se cotizaba en ambos reímenes). Pero si se está de alta en el RETA. no cabe cobrar el desempleo en caso de despido.

Pensión de incapacidad permanente durante el permiso parental

STJCE 16 jul 2009 (Asunto C-537/07) - Decisión prejudicial planteada por el JSoc-30 de Madrid - UE Dir 34/1996 — Acuerdo marco sobre el permiso parental — Derechos adquiridos o en curso de adquisición al inicio del permiso — Continuidad en la percepción de prestaciones de seguridad social durante el permiso — UE Dir 7/1979 — Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Adquisición de derechos a una pensión de incapacidad permanente durante el permiso parental — Interpretación de la cláusula 2, apartados 6 y 8, del Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, que figura en anexo a la UE Dir 34/1996 y de la UE Dir 7/1979 — Normativa nacional que regula el cálculo del importe de la pensión de incapacidad en función del salario percibido durante un determinado período de tiempo anterior al hecho causante — Permiso parental a tiempo parcial durante dicho período — Efectos. Fallo 1) La cláusula 2, apartado 6, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 dic 1995, anexo UE Dir 34/1996, puede ser invocada por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales. 2) La cláusula 2, apartados 6 y 8, del Acuerdo marco sobre el permiso parental no se opone a que se tenga en cuenta, a la hora de calcular la pensión de incapacidad permanente de un trabajador, la circunstancia de que ha disfrutado de un período de permiso parental a tiempo parcial durante el que ha cotizado y ha adquirido derechos a pensión en proporción al salario percibido. 3) La cláusula 2, apartado 8, del Acuerdo marco sobre el permiso parental no impone a los Estados miembros más obligación que la de examinar y determinar los asuntos de seguridad social vinculados con dicho Acuerdo de conformidad con la legislación nacional. En particular, no les impone la obligación de prever la continuidad en la percepción de prestaciones de seguridad social durante el permiso parental. Los particulares no pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales la mencionada cláusula 2, apartado 8, frente a las autoridades públicas. 4) El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en particular, el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social en el sentido de la UE Dir 7/1979 no se opone a que, durante el período de permiso parental a tiempo parcial, el trabajador adquiera derechos a pensión de incapacidad permanente en función del tiempo de trabajo efectuado y del salario percibido y no como si hubiera trabajado a tiempo completo.

APOYO A LA MATERNIDAD EN LAS CCAA

Castilla La Mancha

Castilla y León

Ley por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada (CyL L 14/2008)

Galicia

Ley por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada (GAL L 5/2010)

Madrid

Ley por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada (MAD L 3/2011)

Murcia

Ley por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada (MUR L 11/2009)

La Rioja

Ley por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada (RIO L 1/2012)

Valencia

Ley de protección a la maternidad (VAL L 6/2009)