Titulaciones, Convalidaciones, Homologaciones y Reconocimiento de estudios

Titulaciones

El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales a la competencia exclusiva del Estado.

Ley de Universidades (LO 4/2007)

Sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (RD 1125/2003)

art. 17.1 del RD 432/2008, que reestructura los departamentos ministeriales, las competencias en materia de universidades han sido asumidas por el actual Ministerio de Ciencia e Innovación

Establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (Res 23 dic 2008)

Expedicion de titulos

Expedición de títulos universitarios oficiales (RD 1002/2010)

Expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LO 2/2006 de Educación (RD 1850/2009) - Su corr.err.

Reconocimiento de estudios

Reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior (RD 1618/2011)

Convalidación y homologación de títulos y Reconocimiento de cualificaciones profesionales

Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa) (Lisboa, 11 abr 1997)

A su vez, el art. 36.2.b de la LO 6/2001 de Universidades, señala que el Gobierno regulará, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

La Disp.Ad.6ª de la LO 2/2009 dispone: "Convalidación de titulaciones extranjeras. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y convalidación de las titulaciones en el extranjero."

Condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (RD 285/2004, que deroga el RD 86/1987) - El D 285/2004 busca dar respuesta a la creciente movilidad que necesita ser respaldada por títulos académicos. Por ello, se regula la posibilidad de declarar la homologación no a un título de los del Catálogo de títulos universitarios oficiales, sino a un grado académico de los previstos en el art. 37 de la LO 6/2001, de Universidades. La homologación a grado académico dará respuesta más rápida a las demandas de formación en España de titulados conforme a sistemas educativos extranjeros.

Reconocimiento de cualificaciones profesionales (UE Dir 36/2005)

Se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (UE Dir 100/2006)

Sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (UE Dir 48/1989)

Incorporación al ordenamiento jurídico español la UE Dir 36/2005 y la UE Dir 100/2006/100, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. (RD 1837/2008, que deroga el RD 1665/1991)

Condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea (RD 459/2010)

STS 15 ene 2009 (Rec. 1418/2006) -

STJCE 23 oct 2008 (Asunto C-286/06 - Comisión vs España) - En el mismo sentido la STJCE (Asunto C‑274/05 - Comisión vs Grecia) - Se plantea en qué medida puede invocarse la Directiva 89/48 para obligar a un Estado miembro a reconocer títulos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro al término de estudios cursados en su propio territorio - La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la UE Dir 48/1989, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la UE Dir 19/2001, en particular de su artículo 3,

–        al denegar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ingeniero obtenidas en Italia, y

–        al supeditar la admisión a las pruebas de promoción interna en la función pública de ingenieros en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro al reconocimiento académico de dichas cualificaciones.

Convalidación títulos de bachiller

Instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (Res 29 abr 2010; su corr.err.)