Arrendamientos
CÓDIGO CIVIL
Código civil-Libro IV-Título VI
URBANOS
General y Ley
Ley de Arrendamientos Urbanos (L 29/1994)
Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (L 4/2013)
Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (L 19/2009) - Proyecto de Ley de Medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios (Presentado el 12/12/2008, calificado el 16/12/2008; plazo para presentar enmiendas hasta el 10/02/2009)
Texto Refundido de la Ley de arrendamientos urbanos (D 4104/1964, derogado)
Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos (RDL 2/1985-art.9)
Inscripción de arrendamientos en el Registro de la Propiedad
Desde la Ley 4/2013, los nuevos arrendamientos urbanos habrán de inscribirse en el registro de la propiedad para que puedan oponerse a terceros adquirentes de la finca, cuando estos hubieran inscrito su derecho. La ley afecta solo a los arrendamientos posteriores al 4 de junio de 2013.
Preguntas frecuentes (Reg Propiedad, 2013)
Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
1. Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y funcionamiento.
2. Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el secretario judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
3. En el mismo sentido, los órganos de arbitraje competentes deberán poner en conocimiento de dicho Registro los datos relativos a aquellas personas que hayan sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado al efecto.
4. Tendrán acceso a la información obrante en el Registro, los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento sobre los mismos, sean personas físicas o jurídicas. A tales efectos deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho, a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario.
5. Las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. No obstante, la constancia en el citado Registro tendrá una duración máxima de seis años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo.
6. La inscripción a la que se refiere este artículo estará, en todo caso sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Otros Ficheros de Morosos
Registro de Inquilinos de la Asociación Española de Propietarios de Inmuebles
Cláusula contractual sobre inclusión en registro de morosos
Es conveniente incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula que permita al arrendador incluir los datos del arrendatario en los ficheros de morosos; puede ser algo así:
Si el arrendatario incurre en mora en el pago de renta, suministros u otras cantidades derivadas de este contrato, y aunque no se hubieran instado acciones judiciales para su reclamación, el arrendador podrá, y el arrendatario lo acepta irrevocablemente, ceder los datos del arrendatario para su inclusión en ficheros de deudores morosos, entre ellos, pero no exclusivamente, el fichero ...................... y el fichero ..................., cuyos datos podrán ser consultados por terceros. Antes de cederlos, el arrendador deberá requerir de pago al arrendatario, comunicándole además los datos de los ficheros a los que cederá los datos; el arrendador podrá luego ceder los datos a otros registros, comunicándoselo al arrendatario. El arrendador podrá, a su elección, notificar al arrendatario el requerimiento de pago y la comunicación de cesión de datos en la finca objeto de este contrato o en la
dirección de email ................ o en el teléfono ................., de forma que los escritos, emails o mensajes telefónicos, necesariamente escritos, remitidos a dichas direcciones o teléfono producirán todos los efectos de notificación desde el día siguiente a la fecha de su envío, y ello aunque la dirección de email o el teléfono hubieran sido cancelados, hubieran dejado de estar a disposición del arrendatario o no existieran o aunque el arrendatario no recibiera los escritos enviados a la finca arrendada o no abriera los emails o mensajes telefónicos enviados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto del Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
Madrid
Fomento
Medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid (MAD O 1/2008)
Su Modif (MAD O 709/2012)
Arbitraje
Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid (MAD O 61/2008) - órgano colegiado, de carácter técnico y consultivo, adscrito a la citada Consejería y constituido para promover y apoyar la implantación del sistema arbitral para la solución extrajudicial de los conflictos entre las partes en los arrendamientos de viviendas
Su Modif (MAD O 730/2012)
Precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determina la cuantía del precio público por actividades del Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid (MAD Acuerdo 29 mar 2012)
Indemnizaciones a los miembros del Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid (MAD O 19 jul 2010)
Arbitraje
Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad - Ojo: a pesar de lo que aparenta con su denominación, no es organismo público sino entidad y negocio privados.
APROVECHAMIENTO POR TURNOS
RÚSTICOS
Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003)
Ley de Arrendamientos Rústicos (L 83/1980) y Registro Especial de Arrendamientos Rústicos (RD 2235/1985), vigentes hasta 27 may 2004 y aplicables a los contratos sujetos a ellos.
Históricos
Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos (Ley 1/1992)
Actualización de rentas
Índices de precios percibidos por agricultores y ganaderos a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos en
- 2011 - 2010 - 2009 - 2008 (Res 5 mar 2009)
Navarra
Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Navarra (NAV D 280/1989)
CONTRATOS DE CULTIVO
Cataluña
Ley de contratos de cultivo de Cataluña (L CAT 1/2008)
APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS
Ley del Contrato de Aparcamiento de vehículos (Ley 40/2002)