Demanda de ejecución forzosa dinerario-hipotecaria de título no judicial

 

REPARTO

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE …………………..

………………………………, procurador(a) de los tribunales, actuando en nombre y representación de ……………….., según acredito con el poder adjunto (Doc. nº 1), y bajo la dirección letrada de …………………….., éste con domicilio profesional en …………… (…………..), ………………………., y teléfono ……………., fax …………….., y aaa@bbb.com, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en derecho, D I C E:

Que, al amparo de lo dispuesto en los arts. 681 y siguientes y concordantes LEC, presenta Demanda de Ejecución Forzosa – Dinerario-Hipotecaria – de título no judicial frente a ………………………….. y …………………………, en calidad de deudores, ambos con domicilio a estos efectos …………………………………. (ver no obstante el Segundo Otrosí, si hay indicación de otros domicilios), y ello en ejercicio de la acción real hipotecaria correspondiente a mi poderdante sobre la finca que más adelante se describirá, propiedad de los deudores hipotecarios demandados, y todo ello con base en los siguientes

HECHOS

Primero.- Mi representado es el tenedor legítimo de tres obligaciones hipotecarias al portador (adjuntas como Docs. nº 2-3-4) emitidas por los esposos demandados el ….. de …….. de …….. mediante escritura notarial (adjunta como Doc. nº 5) otorgada ante el notario del colegio de ……………….., con el nº ….. de su protocolo, , y debidamente inscrita en el Registro, como acreditamos con la Certificación adjunta como Doc. nº 6 y con la copia simple del Registro que se adjunta como Doc. nº 7 y en la que consta detalladamente la inscripción de la citada hipoteca.

Las obligaciones, de la Serie A-única, aparecen con los números 1, 2 y 3, respectivamente. Conforme a la Condición Cuarta de la emisión, cada una de ellas fue emitida por un importe de ............€, total de las tres ................€, amortizables y reembolsables en el plazo de un año, y, en caso de prórroga, devengando un interés remuneratorio anual del .........%, pagadero por anualidades anticipadas contra entrega del correspondiente cupón al deudor.

El lugar de pago fijado, conforme a la Condición Cuarta de la emisión, es el del domicilio de los demandados señalado por ellos, el cuál coincide con el consignado en esta demanda. Este lugar también es fijado, en las Condiciones Décimo Segunda y Décimo Séptima de la emisión, como domicilio de la parte deudora para la práctica de los requerimientos y notificaciones a que dieren lugar la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía.

Como las tres obligaciones tienen recortado el primer cupón de cada una de ellas, esto es, fueron renovadas una vez, conforme a la Condición Tercera de la emisión, pero mantienen el resto de los cupones y el capital sigue impagado, las obligaciones han de considerarse vencidas, y el deudor en mora, desde el ….. de ….. de …...

Conforme a la Condición Quinta de la emisión, vencido el plazo y resultando impagado el capital, el mismo “devengará intereses de demora día a día, al ......% anual, desde la fecha del vencimiento del plazo o de la prórroga del mismo, hasta la del pago efectivo, sin necesidad de previo requerimiento.“ El cálculo de los intereses de demora reclamados se ha hecho conforme a lo expuesto en el siguiente Hecho Quinto de esta demanda.

Así, y estando impagadas las obligaciones desde el ….. de ….. de ……, y hasta la fecha, …. de ….. de ….., los .........€ de capital impagado han generado unos intereses de demora de ...........€; a éstos habrán de sumarse los que se devenguen desde el …. de …… de …….. y hasta su completo pago, a razón de …..€ por cada día adicional de demora, así como los demás gastos y costas que se originen.

Por ello, a …. de …. de ……, inclusive, los deudores adeudan a mi representada las siguientes cantidades:

1. Principal: .............€;

2. Intereses de demora del 5/4/1991 al 29/11/2002: ..................€;

3. Intereses de demora posteriores, desde el 30/11/2002, inclusive, al .....% anual, esto es, ......€ por día de demora adicional, así como los demás gastos extrajudiciales y costas, estimando provisionalmente todo ello en el 30% de los apartados 1+2 anteriores, esto es, en .............€.

Segundo.- Sin perjuicio de su responsabilidad personal plena, y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, los cónyuges demandados constituyeron hipoteca a favor de los tenedores de las obligaciones sobre la finca que se describe en el siguiente párrafo, la cuál se inscribió en el Registro de la Propiedad (Inscripción 5ª).

“FINCA QUE SE HIPOTECA. ……………..”

La hipoteca, conforme a la condición Séptima de la emisión, se extiende a cuanto determinan los arts. 109 y 110 LH y a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación y a los objetos muebles colocados permanentemente en las fincas hipotecadas así como a las edificaciones presentes o futuras.

Conforme a la Condición Sexta de la emisión, en relación con el apartado B de la Distribución de la Hipoteca que consta en el mismo título, se hipoteca la citada finca en garantía del pago de dichas obligaciones, asegurando:

(1) el principal: .................€-;

(2) los intereses de demora de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente al ........% anual, que en nuestro caso ascienden a ............€, pero con un máximo del .....% del principal indicado: como dicho ....% máximo asciende a ................€, siendo ésta cantidad inferior a aquélla, el límite de la garantía hipotecaria (que no de la deuda ni de la garantía personal de los deudores) será el citado máximo de ..............€; y

(3) para costas y gastos, en su caso, un 30% del principal –máximo ..............€-.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, conforme a lo dispuesto en las Condiciones Sexta, Decimocuarta y Decimoctava de la emisión, todos los gastos judiciales y extrajudiciales a que de lugar las ejecución y los honorarios y derechos de abogado y procurador de que se valga el ejecutante, así como las contribuciones y primas de seguro pagadas por la actora y el arbitrio municipal de plusvalía derivado, en su caso, de la adjudicación en la ejecución serán de cuenta de la parte deudora. Y conforme a la Condición Décima, serán de cuenta de la parte deudora “los tributos de toda índole que en su caso deban abonarse... pro la cancelación en su día de la carga hipotecaria.”

A efectos de subasta, y conforme al art. 682.2.1º LEC, la condición Décimo Segunda, in fine, de la emisión, en relación con el apartado B de la Distribución de la Hipoteca que consta en el mismo título, se tasa la finca en 15.840.000 Ptas., equivalentes a .....................€. Esta misma tasación se fija en la Condición 17ª para el caso de venta extrajudicial de la finca hipotecada.

Tercero.- Conforme a la certificación del registrador (adjunta como Doc. nº 6) la citada finca sigue siendo propiedad de los demandados, y sobre la misma, figuran las siguientes cargas anteriores y posteriores:

Anterior:.

Posterior: Posterior: Embargo, letra B, prorrogada por la de la letra H, a favor del BANCO ..............SA, cuyo domicilio no consta en el Registro, sobre reclamación de 3.005’90€ de principal más 1.202’02€ de costas.

Posterior:

Cuarto.- La Condición Decimotercera de la emisión, en concordancia con lo ahora establecido por el art. 690 LEC, establece que en caso de ejecución el acreedor podrá encargarse de la administración o posesión interina de las fincas hipotecadas con derecho a percibir las rentas vencidas y no satisfechas y sucesivas, señalando la citada Condición 13ª como premio de administración el 8% del producto bruto de las misma.

La misma Condición establece que la parte deudora queda obligada por sí y por quien trayendo de ella causa ocupe el todo o parte de las fincas, a desalojarlas dejándolas a disposición del acreedor en el plazo de 2 meses desde que se confiera a éste la posesión judicial interina o desde que a tal efecto fuere requerido en ese sentido.

Quinto.- Los intereses de demora se han calculado conforme sigue:

Interés devengado = I = Principal*23/100/365*días transcurridos

Teniendo en cuenta que, del …… al ……., ambos inclusive, han transcurrido 11 años y 239 días, y que el principal inicialmente debido es de ................€, los intereses de demora acumulados hasta el 29/11/2002, inclusive ascienden a .................€; y, luego, desde el 30/11/2002, inclusive, en adelante se devengará un interés diario de demora de .........€/día.

Principal debido al 5/4/1991 = 54.091,09 €

60% Principal = 32.454,65 €

30% Principal = 16.227,33 €

Interés moratorio anual = 23%

Periodo liquidado 5/4/1991 - 4/2/1992

Días 365

Intereses devengados 12.440,95 €

Intereses acumulados 12.440,95 €

5/4/1992 - 4/4/1993

365

12.440,95 €

24.881,90 €

5/4/1993 - 4/4/1994

365

12.440,95 €

37.322,85 €

5/4/1994 - 4/2/1995

365

12.440,95 €

49.763,80 €

5/4/1995 - 4/4/1996

365

12.440,95 €

62.204,75 €

5/4/1996 - 4/4/1997

365

12.440,95 €

74.645,70 €

5/4/1997 - 4/2/1998

365

12.440,95 €

87.086,65 €

5/4/1998 - 4/4/1999

365

12.440,95 €

99.527,61 €

3/4/1999 - 2/4/2000

365

12.440,95 €

111.968,56 €

5/4/2000 - 4/2/2001

365

12.440,95 €

124.409,51 €

5/4/2001 - 4/4/2002

365

12.440,95 €

136.850,46 €

5/4/2002 - 29/11/2002

239

8.146,27 €

144.996,72 €

Intereses mora acumulados al 29/11/2002, inclusive = 144.996,72 €

Interés mora por cada día adicional desde el 30/11/2002, inclusive = 34,08 €

Interés devengado = I = Principal*23/100/365*días transcurridos

A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Conforme a lo dispuesto en el art. 684.1.1ª LEC, es competente el Juzgado al que nos dirigimos por ser el del lugar donde se halla la finca hipotecada y no haber lugar a la sumisión expresa inicialmente pactada por las partes en la Condición 16ª del título de emisión de las obligaciones que se ejecutan.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 129, 130 y concordantes de la LH, y tratándose de una hipoteca inscrita, la acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados siguiendo lo establecido para la ejecución dineraria en los arts.571 y siguientes LEC, con las especialidades previstas en los arts. 681-698 LEC (art. 575 LEC), y sobre la base de los extremos de la hipoteca contenidos en el respectivo asiento registral.

En nuestro caso se cumplen los requisitos del art. 682 al seguirse exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía de la deuda que se reclama y constar en el título la tasación de la finca a efectos de subasta y el domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos de los deudores designado por ellos.

Conforme a lo previsto en el art. 685.2, en relación con el art. 550.1º, ambos LEC, a la demanda se acompañan los dos títulos al portador que documentan el crédito de mi representado; además, se ha adjuntado la escritura pública por la que se emiten los citados títulos y certificación registral de la finca hipotecada.

El art. 517.6º LEC determina que la acción ejecutiva puede fundarse, como es nuestro caso, en los “títulos al portador..., legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con dichos títulos...”

II

El domicilio de los demandados para dirigirles emplazamientos, requerimientos y notificaciones debe ser, conforme a lo estipulado en los arts. 682.2.2ª y 683 LEC, el señalado en el encabezamiento de este escrito, por así haberlo pactado las partes en la escritura de constitución de la hipoteca (Condición 12ª) y ser el mismo que figura en el Registro para estos efectos.

III

Conforme a lo dispuesto en el art. 575 LEC, la ejecución se despachará por lo que se reclame en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada, provisionalmente, con el 30% de lo reclamado por los conceptos anteriores en concepto de intereses posteriores y costas procesales.

Conforme a lo dispuesto en el art. 686 LEC, no es necesario el requerimiento previo de pago, el cuál podrá hacerse en el mismo auto que despache la ejecución.

Conforme al art. 579 LEC cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en los arts. 681-698 LEC y si, subastados los bienes hipotecados su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Y para el supuesto contrario, el art. 692.1 LEC prevé que con el remate se pague “al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; con el exceso, si lo hubiera, se pagará a los titulares de derechos posteriores inscritos, conforme a los límites de su título, y el remanente si lo hubiera se entregará al propietario del bien hipotecado” o, conforme al segundo párrafo de la norma citada, “cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor [como ocurre en nuestro caso], el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de ejecución...”

IV

Según el art. 688 LEC se reclamará al Registro de la Propiedad certificación con las concreciones dictadas por el art. 656.1 LEC y en la que se exprese que la hipoteca del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, debiendo el registrador anotar al margen de la hipoteca que se ejecuta la expedición del referido certificado de dominio y cargas.

Y conforme al art. 659 LEC, en relación con lo dispuesto en el art. 689.2 LEC, el registrador deberá comunicar la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la referida certificación de dominio y cargas que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante.

V

Conforme al art. 661 LEC, si constare en el procedimiento la existencia e identidad de personas distintas del ejecutado que ocupen el inmueble embargado se les notificará la existencia de la ejecución para que en el plazo de diez días presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación. Y según el apartado 2 de dicho artículo, el ejecutante podrá pedir, conforme a lo dispuesto en el art. 675.3 LEC, que, antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble una vez enajenado en la ejecución, y tal declaración se hará constar en el anuncio de la subasta.

Por otro lado, la Condición Decimatercera de la emisión de los títulos prevé que “la parte deudora queda obligada por sí y por quien trayendo ella causa ocupe el todo o parte de las fincas, en todo caso, a desalojarlas dejándolas a disposición del acreedor en el plazo de dos meses desde que se confiera a éste la posesión judicial interina o desde que a tal efecto fuere requerido en ese sentido.”

VI

Conforme al art. 129 LH, en relación con el pacto de las partes contenido en la Condición Decimaséptima de la emisión de las obligaciones, puede procederse, conforme a lo dispuesto en el art. 1.858 CC, a la venta extrajudicial del bien hipotecado, que se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento Hipotecario (arts. 225-233 RH), por haberse anulado el anterior procedimiento extrajudicial previsto en la antigua redacción del art. 129 LH que era al que se remitía la Condición pactada por las partes. A los efectos de la subasta

Conforme a lo dispuesto en los arts. 640 y 641 LEC, aplicables a nuestro caso por remisión del art. 691.5 LEC, podrá alcanzarse un convenio de realización del bien hipotecado judicialmente aprobado, y su realización mediante persona o entidad especializada.

Para el caso de optarse por ella, la subasta judicial se haría conforme a lo establecido en los arts. 667 y siguientes y concordantes LEC.

VII

Si bien la finca hipotecada es ganancial, lo cierto es que los deudores son precisamente los cónyuges propietarios por lo que ya la demanda ejecutiva se dirige contra ambos titulares, por deudas propias de ambos, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el art. 541 LEC.

VIII

La Cancelación de cargas y la inscripción del título de adquisición se ajustarán a lo dispuesto en el art. 674 LEC.

Y, conforme al art. 692.3 LEC, “En el mandamiento que se expida para la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y, en su caso, de las inscripciones y anotaciones posteriores, se expresará, además de lo dispuesto en el art. 674, que se hicieron las notificaciones a que se refiere el art. 689.”

IX

La condición Quinta del título de emisión de las obligaciones fija los intereses de demora “día a día, al 23% anual”, habiéndose calculado los mismos conforme a lo expuesto en el Hecho Sexto de esta demanda.

X

Conforme al art. 576.1 LEC los intereses de la mora procesal, desde la fecha de la resolución de instancia, deberán fijarse en el 23% anual, calculados día a día, conforme a lo pactado por las partes en la Condición Quinta de la emisión de las obligaciones que aquí se ejecutan, en la que se establece que ese será el interés de demora “desde la fecha de vencimiento del plazo o de la prórroga del mismo, hasta la del pago efectivo, sin necesidad de requerimiento.”

XI

Conforme al art. 583.2 LEC, aunque el deudor pague en el acto del requerimiento serán de su cargo todas las costas causadas, señalando el art. 539.2 que éstas serán a cargo del ejecutado sin necesidad de imposición expresa.

Por todo lo expuesto,

PIDO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos adjuntos, y copias de todo ello, lo admita, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento y por interpuesta demanda de Ejecución Forzosa – Dinerario-Hipotecaria – de Título No Judicial contra los demandados, don …………….. y doña ………………………., en ejercicio de la acción real hipotecaria contra la finca descrita en el Hecho Segundo de esta demanda, propiedad de los demandados, en reclamación de:

(1) 54.091’09€ en concepto de capital debido; y

(2) 144.996,72€ en concepto de intereses moratorios pactados y vencidos al 29 de noviembre de 2002, inclusive, y de los que la hipoteca, y con ella los deudores interesados en el sobreseimiento del procedimiento y los terceros interesados con derecho inscrito posteriormente que quieran subrogarse en la posición del acreedor, en su caso, han de responder hasta de 32.454’65€, respondiendo los deudores personalmente también de la diferencia, esto es, de los otros 112.542’07€, lo cuál, si hubiere lugar, se hará valer en este expediente por la vía abierta por el párrafo segundo del art. 692.1 LEC o, en su caso, por la vía del art. 579 LEC; y así

dicte Auto:

a) despachando la ejecución solicitada por las cantidades reclamadas más el 30% de las mismas, por importe de otros 59.726’34€ calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, para cubrir (I) los intereses moratorios convencionales posteriores que vayan venciendo, a razón de 34’08€/día desde el 30/11/2002, inclusive, hasta la fecha de su efectivo pago, así como (II) las costas y los demás gastos extrajudiciales de este procedimiento que procedan y de los que la hipoteca, y con ella los deudores interesados en el sobreseimiento del procedimiento y los terceros interesados con derecho inscrito posteriormente que quieran subrogarse en la posición del acreedor, en su caso, han de responder hasta de 16.227’33€, respondiendo los deudores personalmente también de la diferencia si la hubiere, lo cuál, si hubiere lugar, se hará valer en este expediente por la vía abierta por el párrafo segundo del art. 692.1 LEC o, en su caso, por la vía del art. 579 LEC; y

b) haciendo los requerimientos que se solicitan en los siguientes Otrosíes;

notifique el Auto también a los demandados, acompañándoles copia de esta demanda;

reclame del Registro de la Propiedad la certificación a que se refiere el art. 688 LEC, con las concreciones dictadas por el art. 656.1 LEC; y,

de no hacerse el pago en el plazo señalado en el requerimiento a que se refiere el Primer Otrosí, ordene seguir el procedimiento por sus trámites, mandando en su día que se proceda a la enajenación forzosa de la finca hipotecada para con su producto hacer pago de lo debido a mi poderdante por cuanto se le debe en concepto de principal, intereses y costas; y

todo ello con expresa condena en costas a los demandados, aun cuando pagaren en el plazo fijado en el requerimiento.

PRIMER OTROSÍ: Que, no habiéndose practicado antes, y conforme a lo dispuesto en el art. 686 LEC, junto al auto que despache la ejecución deberá requerirse a los demandados en el domicilio reseñado en el encabezamiento de este escrito:

(A) el pago de lo debido conforme a lo expuesto en el anterior Suplico;

(B) que, de haberlos, manifiesten al Juzgado la existencia de ocupantes, con o sin título, en la finca hipotecada, con expresión detallada de su nombre o denominación social, de su domicilio si fuera diferente al de la finca hipotecada, y de su título de ocupación; y

(C) que desalojen la finca hipotecada en el plazo de dos meses desde el requerimiento, dejándola a disposición de mi representado, conforme a lo convenido en la hipoteca, so pena de proceder a su desalojo y lanzamiento.

SEGUNDO OTROSÍ: Que, no obstante ser el domicilio indicado en el encabezamiento de este escrito el lugar señalado para hacer a los demandados las notificaciones y requerimientos pertinentes, interesa a esta parte que se les notifique y requiera también en el lugar de la finca hipotecada, esto es, en …………………………………., a cuyo efecto se presenta copia adicional de la demanda y sus documentos adjuntos.

Por ello, PIDO AL JUZGADO: provea conforme a lo expuesto y solicitado en los anteriores Otrosíes.

TERCER OTROSÍ DIGO que ha sido y es voluntad de esta parte cumplir los requisitos exigidos por la Ley para este acto por lo que,

PIDO A LA SALA provea lo pertinente para que, de ser necesario, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 231 LEC, pueda subsanar cualquier defecto en que hubiera podido incurrir.

Es Justicia que pido el …. de ….. de ……….

Fdo.: Letrado

Fdo.: Procurador